miércoles, abril 24, 2024

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LEY DE MEDIOS: La Coalición Cívica reclamó un debate razonable de la nueva ley de Radiodifusión

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Los senadores y diputados nacionales de la Coalición Cívica (CC) sostuvieron en conferencia de prensa que “una verdadera ley de radiodifusión de la democracia debe ser producto del consenso de las diversas fuerzas políticas que integran el Congreso nacional logrado a partir de un debate razonable y libre de presiones y disputas particulares”.

El diputado y jefe de Bloque de la CC  Adrián Pérez, aseguró que “creemos imprescindible que se trate una nueva ley de medios pero para sancionarse debe requerir de un amplio consenso y de un debate razonable, algo que el oficialismo ha evitado al apurar el debate y los procedimientos para sacar la ley sin atender los reclamos de la oposición”. En cuanto al proyecto en sí, Pérez señaló que “no garantiza la libertad de prensa y busca controlar los medios, porque la autoridad de aplicación depende del Gobierno de turno, no se regula la asignación de publicidad oficial y el kirchnerismo busca entrar al mercado privado a través de la compra de Telecom”.

A su turno, la senadora de la CC, María Eugenia Estenssoro, sostuvo que “si el objetivo es democratizar la información es necesario abordar los puntos que venimos trabajando y hoy estamos presentando en esta conferencia,  está claro que esto no se puede resolver en diez horas de debate como propone el oficialismo”. Y agregó: “es necesario reemplazar  la ley de la dictadura pero cualquier ley de la democracia -por si-  no es una buena ley, debemos consensuar y llegar a la mejor ley”.

Estenssoro y Pérez repudiaron además el operativo de la AFIP en la sede del diario Clarín: “Los organismos del Estado no pueden ser utilizados como herramientas de intimidación”, dijo el diputado de la CC.

Para los bloques parlamentarios de la Coalición Cívica, la ley de medios de comunicación debe tener en cuenta los siguientes principios:

La Autoridad de Aplicación debe ser un organismo de Estado y no de gobierno, autónomo y autárquico; es decir, no puede depender del Poder Ejecutivo.

Los medios públicos deberán cumplir con los requisitos de autonomía y autarquía respecto del Poder Ejecutivo y sus directores serán elegidos mediante concursos públicos de antecedentes y oposiciones.

Las decisiones sobre adjudicaciones y renovaciones de licencias y frecuencias de radio y TV no pueden ser discrecionales sino que deben hacer mediante concursos y audiencias públicas sobre la base de parámetros objetivos.

Las empresas privadas concesionarias de servicios públicos y/o proveedoras de servicios públicos en ningún caso podrán brindar contenidos de radiodifusión.

El debate sobre los medios de comunicación actual debe ampliarse e incluir en forma paralela la sanción de una Ley de Medios Públicos, una Ley de Publicidad Oficial y una Ley de Acceso a la Información Pública y una Ley de Despenalización de delitos por Calumnias e Injurias.´

La asignación de publicidad oficial deberá regularse y los mecanismos de distribución deberán estar contemplados en el texto de la ley, a los fines de evitar que funciones como un instrumento de disciplinamiento para castigar o premiar a los medios de comunicación.

La ley de Medios de Comunicación debe garantizar el acceso universal a los servicios de banda ancha de Internet, de modo de cumplir con el objetivo de acceso a la información y el alcance de la convergencia digital.

Los plazos de adecuación de las licencias actuales a las condiciones que se fijes deben ser más amplios y razonables, de modo de no vulnerar derechos adquiridos.

En ningún caso se permitirán revisiones periódicas de las licencias otorgadas ni de las reglas para el otorgamiento de las mismas sin acuerdo del Parlamento.

La Ley deberá evitar la extranjerización del capital invertido en las licencias de radiodifusión, así como la monopolización del mercado audiovisual.

En ningún caso la ley establecerá control alguno sobre los contenidos que difundan los licenciatarios de medios, ni registros que limiten la producción de esos contenidos.