martes, abril 23, 2024

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QUEQUÉN: Ordenamiento del Complejo Agro exportador. Informe preliminar

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sarasibarLa Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente informa que cumplimentada la etapa prevista del Reordenamiento de las Plantas de Acopio y finalizados los plazos establecidos para efectuar las solicitudes de regularización y empadronamiento, en el marco de la ordenanza nº 6414/08, las conclusiones preliminares son las siguientes:

La capacidad de acopio de cereal y oleaginosas total de las 88 plantas localizadas en el distrito  asciende a 1.623.297 toneladas, representa un 80% más del identificado por la Municipalidad de Necochea al año 2007.

  1. Esta cantidad es la resultante de la suma de las plantas empadronadas (1.178.897 tn.), las identificadas por el SMIT no empadronadas en jurisdicción municipal (294.400 tn.) y las localizadas en jurisdicción portuaria (150.000 tn.).
  2. Este registro sumado al total de capacidad de acopio de productos industriales oleaginosos y fertilizantes arroja una capacidad de acopio total de 2.087.297 toneladas en 98 establecimientos. Un 47% más que el identificado por la Municipalidad de Necochea al año 2007.
  3. Se presentaron el 73% de las plantas dedicadas al acopio de cereales y oleaginosas existentes.
  4. Estas plantas representan el 86% de las plantas activas.
  5. El 61% de los establecimientos se encuentra en zona “no apta”.
  6. Quequén posee el 89% de la capacidad instalada total del Complejo Agroexportador.

Continuidad del proceso de ordenamiento:

  1. Las plantas de acopio en zona no apta y sin habilitación (9) se clausurarán hasta tanto regularicen su situación. Hechos como el acontecido los días 8 al 10 de Junio en la Planta ubicada en calle 526 entre 513 y 511 sin la habilitación correspondiente y sin el empadronamiento determinado por la legislación vigente serán de tratamiento judicial.
  2. Las plantas empadronadas deberán presentar en los plazos establecidos sus planes de adecuaciones técnicas y administrativas según la legislación vigente. Estas medidas mejorarán las implicancias ambientales sobre los entornos inmediatos a cada establecimiento.
  3. Las plantas ubicadas en zona no apta no podrán incrementar la capacidad de acopio, si efectuar inversiones que mejoren los sistemas de control ambiental.
  4. El término “zona no apta” esta fijado por la normativa vigente en materia de uso del suelo y significa que esa actividad no debe estar localizada en ese sitio. Es necesario recordar que mas del 80% de las plantas existentes estaban ya localizadas antes de la determinación de la citada normativa.
  5. En la actualidad se esta elaborando el nuevo Código de Ordenamiento Territorial donde se determinarán nuevas pautas de localización en el marco de los objetivos del Plan Urbano Ambiental.
  6. Finalizada la etapa preliminar de análisis cuantitativo del Complejo Agroexportador se procederá a abordar en lo inmediato la evaluación del sistema tributario.
  7. Asimismo se procederá a dar continuidad a las gestiones ya iniciadas ante las autoridades provinciales para la instrumentación de medidas legales que permitan a la Municipalidad de Necochea acreditar por compensación de usos y actividades los tributos correspondientes a la totalidad del Complejo Agroexportador.
  8. Toda la información procesada fue incorporada al SMIT y ya esta siendo analizada en el marco del diseño del nuevo Código de Ordenamiento Territorial y del nuevo Código Ambiental.

Objetivos formulados en el marco del Ordenamiento del Complejo Agro exportador:

  • Ordenar y regularizar a la totalidad del complejo agroexportador. Tanto lo localizado en jurisdicción municipal como portuaria.
  • Promover  reglas equitativas y específicas para el desarrollo urbano de Quequén, en particular promoviendo los lineamientos estratégicos del Plan Urbano Ambiental.
  • Otorgar factibilidad económica a dos acciones promotoras de desarrollo urbano en el marco del Plan Urbano Ambiental: el Proyecto 4.C .5 Fondo de Reparación Histórica de Quequén y Proyecto B.5, financiamiento para el Presupuesto Participativo en Barrios.
  • Promover  reglas claras para el desarrollo productivo de nuestro distrito minimizando los impactos ambientales y promoviendo la sostenibilidad socioeconómica de nuestra comunidad.
  • Promover los usos netamente residenciales y complementarios sobre los ejes litorales del Río Quequén, litoral marítimo y sobre el eje urbano delimitado entre calles  519 a 531.
  • Desalentar y desactivar progresivamente el acopio en las Áreas Urbanas. Esto infiere medidas de promoción no sólo para las actividades del complejo agro-exportador sino también para las netamente urbanas.
  • Desarrollar en el actual diseño del nuevo Código de Ordenamiento Territorial la promoción de nuevas zonas aptas en las Áreas Complementarias, además de las zonas ya vigentes (Zona Servicio de Ruta 2, Zona Industrial Exclusiva, y Zona Industrial Mixta 2) y la zona de Uso Específico UE 13 Estación Ferrocarril.
  • Se entiende en tal sentido que no deben interrumpirse jurisdiccionalmente los desarrollos de las zonas vinculadas a las infraestructuras portuarias aunque no se admitirán los acopios que deben implantarse en zonas permitidas.
  • Promover  la materialización de zonas “fuelles” o de intermediación entre las Áreas Urbanas y las Áreas Complementarias que posean aptitud de zona para los acopios, con usos mixtos compatibles con el residencial. En estas zonas no se promoverá el desarrollo de conjuntos habitacionales y en consecuencia el crecimiento del área urbana, como tampoco usos de acopio y/o acondicionamiento de cereal.
  • Promover para el caso del Área Complementaria de Quequén, en aquellos sectores convenientemente alejados del Área Urbana, con disponibilidad de tierras, buenos accesos y con provisión de servicios, la ampliación de las zonas aptas.

El desarrollo del proceso de ordenamiento del complejo agro exportador iniciado en el año 2007 busca cumplimentar los objetivos mencionados; fundamentalmente aquellos que orientan regular la principal actividad económica de la región sin vulnerar la calidad de vida urbana, principalmente de Quequén donde se localiza el 90% de los establecimientos.

La clara voluntad de la mayoría de las empresas activas (86%) en acompañar el proceso iniciado fortalece uno de los objetivos del primer lineamiento estratégico consensuado por la comunidad en el Plan Urbano Ambiental: “…con actividades económicas de escala adecuada a los espacios urbanos en las que se encuentran (barriales o centrales), no generando conflictos sino complementos con las áreas residenciales. Teniendo en cuenta la radicación de industrias que generan mayor contaminación fuera del área urbana y previendo un plan de contingencia ante riesgo por accidentes tecnológicos.”.

Anexo: Tablas de análisis y resumen.

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