sábado, abril 20, 2024

Locales

FALLOS: Nuevo trabajo, nuevas obligaciones alimentarias

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén hizo lugar al reclamo de una madre y ordenó a su ex esposo incrementar la cuota alimentaria para su hijo. El tribunal tuvo en cuenta que el padre tenía un nuevo trabajo.

En autos «A.F contra C.R s/ alimentos s/ inc. apelacion», la Sala III del Tribunal modificó la sentencia de primera instancia e incrementó la suma de la cuota alimentaria que el padre debía aportar a su hijo.

En primera instancia el juzgado de familia había fijado en 200 pesos mensuales la cuota, pero la mujer la consideró exigua al considerar que el padre además de ser empleado de la Administración Pública provincial, se hizo titular de una licencia de taxi.

La madre recordó que “existe un indicio suficiente en relación al aumento de sus ingresos” y demostró para ello la existencia de una cuota suplementaria de 600 pesos que le otorgó.

El fallo señaló que “el pago de esta cuota adicional significa un reconocimiento por parte del demandado de su capacidad económica para afrontar un incremento en la cuota de su hijo, lo que indudablemente es producto de su nueva actividad laboral”.

Los camaristas Fernando Marcelo Ghisini y Enrique Raúl Videla Sánchez señalaron que “al demostrarse que el alimentante obtuvo la titularidad de una licencia de taxi con posterioridad a la determinación de la cuota alimentaria, evidencia que su capacidad económica ha aumentado”.

“Esto y la mención que realizan las partes de la ayuda de $ 600 que hiciera el demandado por fuera de lo establecido judicialmente, nos da una pauta para elevar el quantum considerando sus posibilidades”, añadieron.

Al respecto, citaron jurisprudencia en cuanto a que “ante la indeterminación de los ingresos del alimentante por ser insuficiente la prueba arrimada, es facultad del Juzgado, conforme a las constancias que demuestran un determinado nivel económico en el obligado, establecer la suma prudencial de alimentos que debe ser abonada:”

De esta manera, la Sala III hizo lugar al reclamo e incrementó la cuota que debe pagar el padre mensualmente a 400 pesos. (Dju)

NEUQUEN, 19 de marzo de 2009.

Y VISTOS:

En acuerdo estos autos caratulados «A.F CONTRA C.R S/ ALIMENTOS S/

INC. APELACION» (Expte. ICC Nº 31387/8) venidos en apelación del JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 3 a esta Sala III integrada por los Dres.

Fernando Marcelo GHISINI y Enrique Raúl VIDELA SANCHEZ con la presencia de la

Secretaria actuante, Dra. Audelina TORREZ y

CONSIDERANDO:

Viene la presente causa a estudio para resolver el recurso de apelación  interpuesto a fs. 6 y vta. por la parte actora contra la resolución de fs. 2/3  que hace lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria, estableciéndola en  $200.

Manifiesta la parte apelante que la suma fijada resulta exigua, máxime si se  tiene en cuenta que el padre además de ser empleado de la administración  pública provincial, posee una licencia de taxi.

En cuanto a los ingresos del demandado dice que resulta difícil su  acreditación porque no se cuenta con una suma fija mensual, por lo tanto,  agrega, que al probarse la titularidad de la licencia debió ser el señor C.  quién probara el monto real de sus ingresos, por estar en mejores condiciones a  tal fin.

Sostiene que, a pesar del silencio del alimentante, existe un indicio  suficiente en relación al aumento de sus ingresos dado por el pago de la cuota  suplementaria de $ 600 además de la mensualidad que le era descontada  automáticamente.

Manifiesta que el pago de esta cuota adicional significa un reconocimiento por  parte del demandado de su capacidad económica para afrontar un incremento en la  cuota de su hijo, lo que indudablemente es producto de su nueva actividad  laboral.

Solicita que el incremento se establezca en la suma de $ 600 porque de lo  contrario se encontrará en una situación peor a la que tenía antes de  interponer la demanda.

A fs. 10 se corre traslado de los agravios que reciben contestación a fs.  11.

A fs. 26 la Señora Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente entiende  que no corresponde hacer lugar a lo peticionado y reitera su dictamen anterior.

Al analizarse la causa se observa que asiste razón a la recurrente.- En efecto:  la queja respecto de lo exiguo que resulta el monto determinado por la falta de  prueba de los nuevos ingresos del demandado, evidencia que es pertinente el  incremento de la suma fijada, por lo que el planteo debe prosperar.

Entendemos que al demostrarse que el alimentante obtuvo la titularidad de una  licencia de taxi con posterioridad a la determinación de la cuota alimentaria,  evidencia que su capacidad económica ha aumentado. Esto y la mención que  realizan las partes de la ayuda de $ 600 que hiciera el demandado por fuera de  lo establecido judicialmente, nos da una pauta para elevar el quantum  considerando sus posibilidades.

Se colige entonces que no es necesaria la precisa acreditación de los ingresos  del alimentante, cuando el caudal económico puede surgir de prueba directa en  su totalidad o, en parte de ella mas indicios, o de presunciones  exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son  propias, apreciadas con criterio amplio, a favor de la pretensión del  demandante.

Se ha dicho: “Ante la indeterminación de los ingresos del alimentante por ser  insuficiente la prueba arrimada, es facultad del Juzgado, conforme a las  constancias que demuestran un determinado nivel económico en el obligado,  establecer la suma prudencial de alimentos que debe ser abonada:” (LDT JZ0000

SL 4526 S 4-12-96, G. V. c/ C., J. s/ Alimentos). El resaltado nos pertenece.

Es por ello que esta Sala entiende ajustado a derecho hacer lugar a la  apelación, elevando el importe de la cuota alimentaria a $ 400 que se establece  desde la notificación de la demanda, con costas de Alzada a cargo del  alimentante, manteniéndose la regulación honoraria de primera instancia por adecuarse al nuevo pronunciamiento y determinarse los de Alzada con ajuste al art. 15 de la ley arancelaria.

Por ello, esta Sala III

RESUELVE:

1.- Modificar la resolución de fecha 31 de marzo de 2008 (fs.

2/3), elevando el monto de la cuota alimentaria allí dispuesta a la suma de

$400.

2.- Costas de Alzada al demandado.

3.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en las siguientes sumas: para la Dra…., letrada apoderada de la accionante, de PESOS CIENTO OCHENTA ($180), para el Dr…., patrocinante de la misma parte, de PESOS CIEN ($100) y para las Dras….. y …., patrocinantes del demandado, de PESOS CIENTO CUARENTA ($140), en conjunto (art. 15 L.A.).

4.- Regístrese, notifíquese a la Sra. Defensora del Niño y el Adolescente y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.

Dr. Fernando Marcelo Ghisini – Dr. Enrique Raúl Videla Sánchez

Dra. Audelina Torrez – SECRETARIA

REGISTRADO AL Nº 78 – Tº I – Fº 160/161

Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A III- Año 2009