viernes, abril 19, 2024

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Con la oposición de la CTA, el Consejo elevó el Salario Mínimo a $1500 desde enero de 2010

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Con el voto unánime de las patronales de la industria, el agro, las finanzas y los servicios, de la CGT y el Gobierno y con el rechazo de la delegación de la CTA, el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario, resolvió elevar el salario mínimo en forma escalonada: 1.400 pesos en agosto; 1.440 en octubre hasta llegar a los 1.500 a partir del 1° de enero del año próximo. No se discutieron otros puntos planteados por la Central como las asignaciones familiares o el cese de los despidos.

“Los trabajadores no estamos dispuestos a pagar la crisis del capitalismo, por eso el 7 de agosto nos vamos a movilizar frente al Ministerio de Trabajo en la Capital Federal y en las agencias territoriales de la repartición laboral en todas las provincias de nuestro país para reclamar una justa distribución de la riqueza y que no haya ningún hogar pobre en la Argentina”, concluyó Micheli.

A su turno, Pedro Wasiejko, secretario adjunto de la Central, había ratificado antes de ingresar a las negociaciones que la CTA sigue exigiendo la universalización de las asignaciones familiares y un Seguro de Empleo y Formación de carácter universal que alcance también a todos los trabajadores no registrados y la suba urgente de las jubilaciones.

Señaló también que este instrumento tripartito de concertación social «debería funcionar regularmente, y que no se convierta, una vez más en una mera ratificación de acuerdos que se negocian por afuera de esta estructura».

Y finalizó: “Es imprescindible que se instrumenten políticas que garanticen una distribución más justa de la riqueza y, en este sentido, la CTA sigue reclamando que el Consejo del Salario actúe de forma permanente y continua para abordar de forma integral una serie de aspectos vinculados a garantizar que no haya hogares de trabajadores por debajo de la línea de pobreza y para que esto sea posible no basta sólo con un acto episódico que se limite a fijar la actualización del Salario Mínimo».

En la mañana del acuerdo, durante la reunión de la Comisión de Salario de dicho Consejo, Wasiejko entregó a los presentes un documento elaborado por la CTA que indica que “todavía no se ha dado cumplimiento a la función que le asigna la ley a este Consejo, específicamente la de aprobar la metodología, las pautas y las normas de una canasta básica para la determinación del salario mínimo vital y móvil”.

“Se hace imprescindible, en esta línea, reclamar la ratificación del Convenio Nº 160 de la OIT, sobre estadísticas del trabajo, que prevé la necesidad de recoger y publicar estadísticas básicas del trabajo, con la obligación de que comprendan, entre otras materias, los índices de precios del consumo y los gastos e ingresos de las familias y los hogares. El cumplimiento de esta función del Consejo se hace prioritario y urgente en la situación actual, en que la intervención del INDEC continúa manipulando abiertamente las fuentes de datos y los métodos de elaboración de los índices”, dice el documento.

El texto del documento completo reza:

“Se hace imprescindible, en esta línea, reclamar la ratificación del Convenio Nº 160 de la OIT, sobre estadísticas del trabajo, que prevé la necesidad de recoger y publicar estadísticas básicas del trabajo, con la obligación de que comprendan, entre otras materias, “los índices de precios del consumo” y “los gastos e ingresos de las familias y los hogares”. El cumplimiento de esta función del Consejo se hace prioritario y urgente en la situación actual, en que la intervención del INDEC continúa manipulando abiertamente las fuentes de datos y los métodos de elaboración de los índices.

“La obligación de este Consejo, dado que se trata de una función que le es propia, es brindar esta fuente de información independientemente de la crisis de credibilidad que afecta al INDEC. Para alcanzar esa finalidad, reiteramos una vez que más el Consejo y sus Comisiones deben funcionar de manera permanente y deben tratar los temas centrales de la política laboral, económica y social que están dentro de sus competencia.

“Una reunión anual aislada del trabajo de las comisiones no resulta eficaz a los fines del Consejo y de la institución del Salario Mínimo Vital y Móvil. En este sentido, si bien la reactivación del Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil fue un avance luego de 10 años de inactividad de este órgano, durante los cuales el SMVM fue congelado, la convocatoria discontinua (una vez al año) resulta ineficiente e impide que el Consejo se constituya en un instrumento distributivo estratégico, como debería serlo si se cumple con la ley y la Constitución Nacional.

“La importancia del SMVM se deriva de que el mismo es resultado de la acción conjunta de todas las organizaciones sindicales superando de esta manera los límites impuestos por la negociación sectorial. En la actualidad, el SMVM representa una porción significativa del salario percibido por una parte importante de los trabajadores registrados. De esta manera, es necesario consolidar una política que garantice su incremento sustancial y sostenido en el tiempo de los salarios y que al mismo tiempo fortalezca la posición negociadora para el total de los trabajadores comprendidos en las escalas convencionales, máxime cuando la situación de crisis económica global es utilizada como factor para presionar “a la baja” el salario real y precarizar las condiciones de trabajo.

“Desde una visión internacional observamos que en los documentos preparatorios del Pacto Mundial para el Empleo, aprobado por la 98° reunión de la Conferencia de la OIT, se nota una modificación profunda en cuanto el rol del salario mínimo en la política de ingresos de los Estados miembros. En el informe del Director General de la Oficina internacional enfrentando la crisis mundial del empleo se expresa claramente la necesidad de mantener el poder adquisitivo de los salarios. En los últimos documentos de la oficina de la OIT se destaca el criterio de no atar exclusivamente el concepto salarial a la productividad y a las condiciones de la economía, sino a la lucha contra la pobreza.

“La intervención estatal en el empleo, y la promoción del consumo por intermedio de la política salarial, es un elemento esencial para su regulación. La OIT adoptó en el 2008, un documento que se anticipa de alguna manera a la crisis: la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa. En el mismo, la OIT volvió a reivindicar la mejor de las políticas anticíclicas que se dieron desde la Constitución de la OIT. Aquellas que tenían como objetivo el pleno empleo y la elevación del nivel de vida de las naciones del mundo: un salario mínimo vital y la extensión de las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesitan.

“Más adelante, vuelve la OIT sobre el tema salarial y recomienda medidas de regulación de los salarios y las ganancias así como de la jornada y otras condiciones de trabajo, destinadas a garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos lo que tengan empleo y necesiten esa clase de protección. En resumidas cuentas estos documentos regresan al concepto clásico de Salario Mínimo y Vital, y ubican al Convenio Nº131 de la OIT como estándar mínimo. Recomiendan su aplicación a los Estados miembros de tal manera que los asalariados perciban una remuneración acorde con el concepto de Trabajo Decente; es decir, que se asegure un ingreso que permita al trabajador una vida digna para sí y su grupo familiar. Promoviendo el consumo y el inicio del crecimiento a través de una mayor demanda en cuantía, no concentrada en un mayor consumo en menos cantidad de personas.

“De allí que acordamos con las conclusiones del Consejo de Administración de la OIT en cuanto al fortalecimiento de los mecanismos de negociación colectiva para facilitar la obtención de acuerdos salariales negociados, sobre todo en el caso de los trabajadores poco remunerados, destinados a apoyar los salarios reales, y por consiguiente, la demanda de los consumidores. En este contexto, resulta válido tomar como referencia proxy de la canasta familiar, el monto actualizado del consumo promedio relevado en la Encuesta de Gastos de Hogares del INDEC en 1997, para una familia tipo con dos hijos en edad escolar para la región metropolitana, que ascendía a $ 1.283,50. Este valor debe ser actualizado por la evolución del IPC oficial hasta diciembre de 2006, ya que a partir de entonces ha dejado de ser una referencia válida.

“En consecuencia, hemos recurrido a la estimación realizada por el centro de Estudios BAC, dependiente de la Universidad de Buenos Aires, que bajo la dirección de la Lic. Graciela Bevacqua —la profesional encargada del relevamiento del IPC previo a la intervención de Moreno en el INDEC—, ha reconstruido la serie del IPC para el periodo 2007 – 2009. De esta manera, a junio del 2009, el valor del consumo familiar (aproximado de la Canasta Familiar) sería de $ 3.745,4.

“Cuando la Argentina era un país industrial de pleno empleo y extendido grado de asalarización formal, el salario básico de convenio representaba el 80% del valor de la Canasta Familiar, y el salario mínimo el 60% del básico de Convenio. De este modo, si computamos la actualización de la canasta familiar según la estimación realizada, a junio del 2009 el Salario Mínimo Vital debe ser de MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800).

“Es imprescindible también que dicha medida se complemente con la implementación de un seguro de empleo y formación para trabajadores desocupados y una Asignación Familiar por Hijo, como herramienta de distribución, cualquiera sea la condición o la situación ocupacional del trabajador. En la actualidad sólo la perciben los trabajadores registrados, cuando las necesidades más elementales las sufren los trabajadores no registrados y desempleados.

“Por eso, la CTA solicita que el Consejo recomiende a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, la extensión universal a todos los trabajadores —tengan o no empleo y se encuentren o no registrados— de la asignación por Ayuda Escolar Anual y la Asignación Universal por Hijo, independientemente de su condición. Asimismo, consideramos también necesario que este Consejo recomiende a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, la necesaria implementación de la movilidad de los haberes jubilatorios.

“Por lo dicho, sería aconsejable que este Consejo recomiende a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, la aprobación y ratificación de los Convenios de la OIT nº 131 (sobre formas de fijación del SMVM), 160, sobre estadísticas del trabajo, 102 (sobre seguridad social), 122 (sobre política social) y 158 (sobre estabilidad en el empleo)”.