viernes, marzo 29, 2024

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ELECCIONES 2009: Gastos y aportes limitados

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La Cámara Nacional Electoral fijó los límites para los gastos de campaña de las agrupaciones políticas en miras a las próximas elecciones legislativas. También determinó los montos máximos que pueden recibir los partidos a razón de aportes privados.

Mediante las resoluciones Nº 10 y 11, la Cámara Nacional Electoral fijó los límites de gastos que los partidos políticos podrán realizar para las campañas en vistas a las elecciones del 28 de junio próximo. De igual manera también determinó los montos máximos que pueden recibir las agrupaciones políticas por parte de privados.

Los montos y límites a los que arribó el tribunal son calculados sobre la base de los electores registrados al 31 de diciembre de 2008, residentes en el país y en el extranjero, que se encuentran habilitados para votar el próximo 28 de junio. Es decir, con las listas de electores definitivas publicadas el pasado 29 de mayo.

En cuanto a los límites de gastos de campañas electorales, la ley de financiamiento de los partidos políticos (Nº 26215), en su artículo 45, establece que «en las elecciones a cargos legislativos nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral que realice un partido, no podrán superar en conjunto, la suma equivalente a un peso con cincuenta centavos ($ 1,50) por elector habilitado a votar en la elección».

Teniendo en cuenta esto, los partidos políticos según el distrito tendrán un monto límite para gastar. En Buenos Aires, por ejemplo, agrupaciones no podrán superar los más de 15 millones quinientos mil pesos permitidos para gastos de campaña.

Distritos de gran importancia electoral, debido a su gran cantidad de habitantes, poseen sumas inferiores a las de Buenos Aires. En Capital Federal, el límite se puso en los casi 3 millones ochocientos mil pesos. Mientras que para Córdoba el límite se colocó en 3 millones seiscientos sesenta mil pesos.

Con respecto a Santa Fe el monto límite ronda los 3 millones seiscientos mil pesos y en Mendoza casi el millón ochocientos mil pesos. En cuanto a los distritos con menores montos todos los límites se impusieron en 750 mil pesos.

El tribunal también determinó los montos máximos de aportes privados que todos los partidos del país pueden recibir de personas físicas o jurídicas para el mismo fin. En este sentido, para los partidos nacionales, por ejemplo, la Cámara fijó en 417 mil quinientos pesos como monto máximo de aporte privado por parte de personas jurídicas; Y en poco más de 835 mil pesos el aporte por parte de personas físicas.

Hay que tener en cuenta que el inicio de la campaña por medios de comunicación fue a partir del 27 de mayo y el de la campaña electoral el 29 de abril pasado. Los partidos deberán rendir cuentas de los fondos, aunque ya hubo cuestionamientos por la utilización de fondos públicos para las campañas. (Dju)

LIMITES DE APORTES PRIVADOS QUE LOS PARTIDOS POLITICOS PUEDEN RECIBIR EN EL AÑO 2009 DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS (LEY 26215, ART. 16 Y 45)

-MONTOS DEFINITIVOS-

CAMARA NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL – RESOL. Nº 11

Expte. «SJ-61, Fº 27/07

Buenos Aires, 8 de junio de 2009.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

1º) Que mediante resolución Nº 2/09 se determinaron provisoriamente los límites de aportes que las agrupaciones políticas pueden recibir de una persona física o de una persona jurídica en el curso del año 2009, calculados sobre la base de los electores registrados al 31 de diciembre de 2008, residentes en el país y en el extranjero.-

2º) Que habiéndose efectuado la publicación de las listas de electores depuradas -padrón definitivo- el 29 de mayo ppdo., (art.29 del Código Electoral Nacional), de donde resulta la cantidad definitiva de ciudadanos habilitados para votar en los comicios del 28 de junio próximo, corresponde ajustar en consecuencia los montos establecidos en la referida resolución, según se indica en las planillas anexas.-

Por ello,

SE RESUELVE: comunicar la presente resolución y su planilla anexa a las agrupaciones políticas de todo el país por intermedio de los señores jueces federales electorales y disponer su publicación en el sitio de Internet del fuero.-

Comuníquese al Ministerio del Interior y ofíciese.-

Fdo: Felipe González Roura (Secretario)