sábado, abril 20, 2024

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NECOCHEA: Solicitud a la Provincia de cumplimiento de normativa por Ponal Group

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La Municipalidad de Necochea informa que para dar cumplimiento a la resolución número 1755/06 y la disposición 2655 del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible, en la cual intimaba a la empresa Ponal Group a dar cumplimiento a la misma, la Secretaría de Planeamiento envió la  siguiente solicitud a la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia.

Ref: Expediente Provincial 4081-086-08

Expediente. 3892/08

Visto lo informado por el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible, esta secretaría dice:

1. Que la solicitud de informe formulada por la Municipalidad de Necochea el día 24 de Junio del año 2008 fue respondida por la repartición provincial el 16 de Marzo del año 2009.

2. Según lo informado solo se describe los alcances ya conocidos por esta secretaría.

3. Los plazos determinados para el cumplimiento de los términos establecidos en la Resolución nº 1755/06 están vencidos.

4. De acuerdo al alcance fijado en la citada resolución en su punto nº 5 se infiere proceder según corresponda.

5. Se entiende que los procedimientos administrativos deben superar las instancias previas en tiempo y forma, y no ser meros enunciados escritos, manifiestos de intenciones.

6. Las incumbencias particulares deben complementarse en el logro de un ordenamiento sostenible de nuestra comunidad y no en la medición de intereses sectoriales públicos que solo promueven divergencias que son favorables a los intereses privados.

7. Por lo descripto se comparte el criterio de promover sinergias entre los tres estamentos públicos para  otorgar soporte y vigencia a la normativa en práctica; pero en este sentido se exige también el cumplimiento consecuente del rol de control que a cada repartición corresponda.

La Corte Suprema de Justicia ha reafirmado el criterio que buena parte de la gestión y de la planificación es de origen y desenvolvimiento municipal.

La planificación territorial debe operar, casi sin discontinuidades, como un agregado de determinaciones vinculadas por relaciones técnicas y jurídicas de consistencia, complementariedad y compatibilidad, encajando unas con otras. Directivas estratégicas de nivel local,  o nacional, planes generales de ordenación territorial (en el nivel regional o interprovincial), normas reguladoras provinciales -con normas subsidiarias o de directa aplicación, incluso para el ámbito local- y, de allí, descendiendo hasta los planes y regulaciones municipales, materia prima del urbanismo.

Todos estos actos constituyen y promueven desarrollo urbano. Además, con ellos se entremezclan las regulaciones particulares de cada sector, en su mayoría de jurisdicción provincial. Es claro que hay un entramado normativo que se orienta hacia la dispersión con escasa coordinación de la autoridad provincial. Lo detallado afecta la inteligibilidad, como sistema, de la ordenación urbanística alterando a su vez fuertemente el criterio sinérgico antes resaltado.

Si bien la Municipalidad de Necochea ya ha manifestado su clara intención de no interferir con los alcances jurisdiccionales; se ratifica lo dicho; que tanto la disparidad de tratamiento administrativo ejercido sobre ambas jurisdicciones componentes de un único sistema urbano, complementario y funcional en su estructura; la observancia particular y no global de las interacciones producidas en este ámbito; y la escasa predisposición a promover la autoridad provincial en su exclusivo rol regulador, un espacio que articule un desarrollo urbano compatible para los habitantes y las actividades económicas; nos sugiere que no primaron criterios suficientes para consolidar la sustentabilidad ambiental de nuestro territorio.

De lo expresado se ratifica también la clara voluntad de trabajar mancomunadamente con la autoridad provincial en optimizar y complementar los alcances regulatorios jurisdiccionales.

Con lo informado, se giran los presentes actuados al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible para sugerir que proceda en consecuencia.