martes, abril 16, 2024

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NECOCHEA: Recomendaciones ante el aumento en las facturas de gas

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La Oficina de Atención al Consumidor dio a conocer un comunicado que tiene como fin brindar una explicación a los aumentos registrados en las facturas de gas recibidas en los últimos días, y asesorar respecto a los lugares donde poder realizar los reclamos.

En principio, la ley 26.095, sancionada el 26 de Abril de 2006 crea cargos específicos para el desarrollo de obras de infraestructura energética para la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas y electricidad.

El artículo 6º faculta al Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) a determinar la asignación de los cargos específicos creados por la citada ley entre los distintos fondos fiduciarios constituidos o a constituirse, para llevar a cabo las obras de infraestructura, en el ámbito de los servicios de gas y electricidad.

Que, en virtud de las facultades otorgadas por la ley 26.095, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el decreto 2067/08 por el cual crea un fondo fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales.

Que el artículo 2º del referido decreto establece el origen de los recursos del fondo fiduciario, a saber: (I) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (II) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (III) a través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.

En su última parte, establece a su vez que «Los cargos referidos no constituirán ni se computarán como base imponible de ningún tributo de origen nacional, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es decir, que los aumentos existentes en las facturas también tributan IVA, por lo que la finalidad de la norma no es solamente para atender a la importación de gas, como explican sus fundamentos.

Asimismo, no se ha dado la suficiente información a los usuarios a fin de controlar los detalles de su factura, ni se ha cumplido con los requisitos formales de audiencia pública.

Por consiguiente, la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Necochea (O.M.I.C.) recomienda:

1º) Efectuar el reclamo por ante la concesionaria del servicio, CAMUZZI GAS PAMPEANA.

2º) Ante la falta de contestación dentro de los 15 días, o rechazado el reclamo, recurrir directamente por ante el ENARGAS (Ente Nacional de Regulación del Gas).

3º) Ante el rechazo del ENARGAS, queda habilitada la instancia judicial.

Se recomienda siempre que el usuario guarde copia de los reclamos, sellándose una copia al momento de presentarlos y solicitando que en la misma conste la fecha de presentación.

Sin perjuicio de ello, en la medida que los consumidores reclamemos por el cumplimiento de los derechos que nos asisten, que se encuentran contemplados en las Constituciones Nacional (art. 42) y Provincial (art. 38), podremos hacer una diferencia.

Se encuentra a disposición de los usuarios dos formularios de reclamo. El primero debe interponerse ante Camuzzi Gas Pampeana, y el segundo, ante ENARGAS, conforme las instrucciones citadas precedentemente.