viernes, marzo 29, 2024

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MAR DEL PLATA: Grave denuncia penal contra DANIEL KATZ y MARTÍN PAGNI

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Daniel Katz, Diputado Nacional y ex Intendente de General Pueyrredón

Los acusan de incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público. Es en relación a la donación con cargo a la empresa Giorno (grupo Valastro) que se dio a conocer.

El 17 de marzo de 2008, se daba a conocer una serie de irregularidades, en las que habían incurrido Funcionarios del Gobierno del Intendente (ahora Diputado Cobista) DANIEL KATZ.

Se acaba de presentar una denuncia penal ampliamente documentada y pormenorizada, que compromete seriamente a todos los involucrados.

La denuncia presentada ante la Fiscalía 10 de la Dra Lorena Irigoyen, la misma abunda en precisiones sobre todas las actuaciones de los funcionarios públicos en los siguientes términos:

I.-OBJETO.-

Que conforme las facultades que me otorga la Constitución Nacional, Código Penal y  el Código Procesal Penal de la Prov de Bs As, vengo a formular  denuncia por  el posible delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (art. 248 del Código Penal)   contra el Arquitecto, exIntendente  y actual Diputado Nacional  VICTOR DANIEL  KATZ JORA,  DNI 13.764.364 con domicilio en Av. Rivadavia 1864 de la Ciudad Autónoma de  Bs As a H C de Diputados de la Nación.

Asimismo solicito se investigue la responsabilidad penal de los participes, cómplices y encubridores  del hecho denunciado y especialmente la actuación, participación y responsabilidad en el hecho del Notario Carlos Martín Pagni, Adscripto al registro  70 de este Partido, con domicilio en la calle   Rawson 2378 de esta ciudad   y de comprobarse su incompetencia o abuso en el desempeño de la profesión, se le imponga la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión prevista  en el  art. 20 bis de Código Penal.-

Todo ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que pasamos a exponer.-

II.-HECHOS.-

Mediante Ordenanza Municipal Nº 16.371, promulgada con fecha 18/10/04, la Municipalidad de General Pueyrredón, donó a la Empresa Giorno S.A. la fracción de tierra identificada catastralmente bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción VI, Sección H, Chacra 18, Fracción I, Parcela 7b, conforme plano de mensura y división Nro. 045-000008-2004, con una superficie total de 2.654,57 m2, con todo lo allí edificado, tal como surge del art. 1ro. de la misma, cuya copia se acompaña copia se acompaña  en siete fojas.-

Dicha ordenanza también fue firmada por los representantes del Honorable Consejo Deliberante.-

Conforme se desprende de su texto, sobre dicha donación pesaba un cargo, que consistía en lo siguiente:

a)    El inmueble donado estaría destinado, única y exclusivamente, a la expansión de superficie y ampliación del establecimiento industrial lindero, propiedad de la Empresa Giorno, dentro de los plazos, etapas y condiciones que impondría y aprobaría el donante (La Municipalidad del Partido de General Pueyrredón).- Por otra parte, y como contraprestación (cargo), la empresa realizaría los trabajos de refacción y modificación para la puesta en valor de la Vieja Usina Portuaria, sita en calle Ayolas esq. Padre Dutto de esta ciudad.

b)    Por otra parte, el donatario debería dar cumplimiento con el programa de trabajos y montos mínimos presupuestados, etapas y plazos de ejecución y recuperación del edificio de la Vieja Usina del Puerto, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 17j, Parcela 1, Manzana 17k, Parcela 1, y Manzana 17n, del barrio Puerto de Mar del Plata, permitiendo el funcionamiento de la Delegación Municipal del Puerto, el Centro Cívico Administrativo, Tecnológico y Cultural, sin perjuicios de desarrollarse otras actividades.-

Asimismo, también se impuso como condición para la confección de la correspondiente escritura traslativa del dominio, el cumplimiento del cargo descrito.- En efecto, el art. 2do. autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para otorgar la escritura traslativa de dominio e inscripción registral del bien inmueble donado, a favor de Giorno S.A., todo ello condicionado al cumplimiento del cargo respectivo, el cual hasta la fecha, como surge de los expedientes e informes que se acompañan  y además es  de  público y notorio conocimiento, no se ha dado  cumplimiento.-

Sin embargo el Intendente en ese entones Arquitecto Katz sin preocuparse por verificar el estado de abandono  en que se encontraba la Vieja Usina ni constatar si la empresa había cumplido con su obligación-cargo impuesto-  el día 10 de agosto de  del año 2006 firma la escritura traslativa de dominio  de las tierras donadas a favor de Girona, tal como se puede apreciar en la copia simple de la escritura confeccionada por el escribano  Carlos Martín Pagni.-

Es aquí donde el ex intendente incurre en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario publico  previsto en el art. 248 del C.P., ya que la ordenanza no lo facultaba a realizar la escritura a favor de Giono S.A. hasta tanto el cargo estuviese cumplido.- Tampoco insto durante su mandato a la empresa a cumplir con el cargo asumido.-

Del anexo III de la ordenanza, surge el plazo para dar cumplimiento con el cargo impuesto: 120 días.-

SIN EMBARGO, HABIENDO TRANSCURRIDO EN EXCESO DICHO PLAZO (MÁS DE CUATRO AÑOS), LA DONATARIA NO HA DADO CUMPLIMIENTO CON EL CARGO IMPUESTO, conforme se puede observar en las fotografías del lugar y  en las copias de los expedientes  nº 10581 que se acompañan.-

Como se ve claramente, el lugar donde tendría que estar la vieja usina portuaria ya recuperada y puesta en valor, luce un total abandono; y lo que es peor, en ese predio existen casos de violaciones a trabajadoras del pescado y vecinas del lugar-

Habiendo constatado dicho incumplimiento, intimamos a Giorno S.A. a  cumplir con el cargo impuesto, mediante CD 945310320, con fecha 28/01/2009.- La misma fue recepcionada con fecha 29/01/2009 .-

Asimismo, se efectuaron las denuncias pertinentes ante la Defensoría del Pueblo (formándose el expediente 3417), ante el Poder Ejecutivo Municipal y el Honorable Consejo Deliberante.-

Responsabilidad del Notario Carlos Martín Pagni:  Con su actuación como Escribano facilito la consumación del delito denunciado, ya  que al realizar la correspondiente escritura  a favor de la empresa Giorno S.A. no pudo ignorar – ya que la trascribió íntegramente- que la misma estaba condicionada al cumplimiento de un cargo, sin embargo no solcito ningún tipo de informes a fin de  constatar si dicho cargo se encontraba cumplido o no, lo cual constituye una grave omisión  de su parte máxime tendiendo en cuenta que además  ocupaba un cargo público- secretario de gobierno- y que  estaba  trasmitiendo un bien  que pertenecía  a toda la comunidad.-

Es así que surge en forma clara y evidente su desinterés e incompetencia en el desempeño de su profesión, la cual solicito sea investigada.-

Por todo ello, para evitar una burla descarada a todo el pueblo del Partido de  General Pueyrredón, del cual soy parte integrante y poner un limite a la impunidad,  solicito conforme leyes vigentes se investigue el hecho ilícito denunciado y se condene  a los  responsables .-

IV.- PRUEBA.-

Ofrecemos los siguientes medios de prueba:

1) DOCUMENTAL:

La acompañada en sobre cerrado, a saber:

a) 1 copia de ordenanza municipal y sus anexos en 7 fs.-

b)  fotografías.-

c) 1 carta documento.-

d) 3 denuncias.-

e)  2 copias de expedientes.-

2) INFORMATIVA:

Oportunamente se oficie a:

a) Correo Oficial de la República Argentina S.A. Para el caso en que los demandados desconozcan los envíos telegráficos que se adjuntan, a fin de que informen sobre la autenticidad de los mismos, sus textos completos, fecha de envío y recepción, remitente y destinatario.- Atento la resolución del Correo Argentino sobre el breve plazo de guarda de las comunicaciones cablegráficas, SOLICITO se provea el diligenciamiento de esta PRUEBA EN FORMA ANTICIPADA, lo que pido se tenga presente.-

b) A la Municipalidad De General Pueyrredón, para que remita copia del expediente  10581 y de la ordenanza 16371 con sus anexos e informe si fue realizada la escritura traslativa del dominio del bien en cuestión, y en caso afirmativo, acompañe copia de la misma.-

c) Al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires, para que remitan copia íntegra de la escritura de instrumentación de la donación y la historia dominial del inmueble en cuestión.-

d) Al Colegio de Escribanos, y al NOTARIO Carlos Martin Pagni para que remitan copia de la escritura de instrumentación de la donación con cargo  del terreno en cuestión.-

3) PERICIAL FOTOGRAFICA:

para el supuesto que se niegue la autenticidad de las fotografías acompañadas, se sortee perito fotógrafo para que, mediante el revelado de los negativos acompañados, se expida sobre la autenticidad de las fotografías.-

4) PRUEBA ANTIC: PERICIAL TÉCNICA:

Esta parte solicita, se designe un Perito Arquitecto para que, constituyéndose en la calle Ayolas y Padre Dutto -Vieja Usina Portuaria- de esta ciudad, parcela cuyos datos catastrales son Circunscripción VI, Sección H, Chacra 18, Fracción I, Parcela 7b, conforme plano de mensura y división Nro. 045-000008-2004, proceda a informar:

1) Estado actual de la Usina (croquis de la misma),

2) obras realizadas en los últimos cuatro años, modificaciones y obras para su puesta en valor.-

3) Diga si se ha cumplido el cargo dispuesto por la ordenanza en cuestión especialmente lo expresamente consignado en anexo I, II y III.-

5)  INSPECCION OCULAR:

Esta parte solicita, se efectúe un reconocimiento judicial en el lugar sito en Ayolas y Padre Dutto de esta ciudad,  parcela cuyo datos catastrales son Circunscripción VI, Sección H, Chacra 18, Fracción I, Parcela 7b, conforme plano de mensura y división Nro. 045-000008-2004, a fin de tomar conocimiento e inspeccionar los siguientes puntos:

1) El estado de la Vieja Usina Portuaria en la cual se debieron realizar los trabajos de refacción y modificación para la puesta en valor de la misma.-

2) Si se encuentran realizadas las obras para la puesta en valor de la Vieja Usina Portuaria.-

3) Para el caso que se haya realizado obra alguna, tome conocimiento si las mismas fueron parte del proyecto de obras y trabajo de recuperación del edificio de la Vieja Usina del Puerto, presupuestados para dicho fin.-

4) Inspeccione si en las construcciones efectuadas en el mencionado predio se desarrolla actividad comercial, o de cualquier otra índole, ajena a la reparación y recuperación de la Vieja Usina.-

V-.PETITORIO

Por lo expuesto, solicito:

1) Se tenga por formulada la presente denuncia por el posible delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO.-

One thought on “MAR DEL PLATA: Grave denuncia penal contra DANIEL KATZ y MARTÍN PAGNI

  1. dan a conocer denuncia penal contra el ahora diputado nacional,(cobista),y ex intendente de la ciudad de MAR DEL PLATA,como asi tambien contra el escribano PAGNI,EX SECRETARIO DE GOBIERNO,pero no dicen quien realiza dicha denuncia,sera por error de transcripcion??,espero lo aclaren,

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