martes, abril 16, 2024

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JUICIO: Deberán indemnizarla porque chofer la acosó durante el viaje

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Durante el trayecto desde Necochea a Buenos Aires la mujer debió padecer comentarios de todo tipo. El hombre llegó a decirle que «no le importaba que durmiese porque quería mantener relaciones íntimas» con ella. La Justicia condenó a la empresa.

Una empresa de transporte de pasajeros fue condenada a indemnizar con 15 mil pesos a una mujer, luego de que uno de los choferes de una unidad en la que viajaba la acosara durante todo el trayecto desde Necochea a Buenos Aires con el fin de tener relaciones sexuales con ella.

El episodio tuvo lugar el 17 de julio de 2002 a las 23:40, cuando la mujer viajaba en el servicio «dormibús» de la empresa de transportes con destino a Buenos Aires, y uno de los choferes se le acercó y comenzó a hacerle preguntas, a lo que la demandante le contestó con evasivas, puesto que muchas de ellas eran «personales», según contó.

Cuando la mujer pudo conciliar el sueño, el chofer intentó despertarla y para ello «le movió el brazo primeramente y luego el cuello, llegando incluso a intentar sacarle o mover la cartera que mantenía aferrada sobre el cuerpo», según consta en la causa.

«Llegó a acercarse hasta su oído para hablarle, casi poniéndole su cara junto a la suya para que se despertara, y mientras hacía todo ello en forma impropia y maleducada le decía que estaba ‘caliente´ con ella, que no le importaba que durmiese, que la iba a despertar porque quería mantener relaciones íntimas», según declaró la demandante.

Incluso, al igual que en la denuncia penal por «abuso deshonesto» que le entabló la mujer, dijo que «la situación llegó al extremo cuando le acarició el brazo, el lateral del muslo y el contorno de su cuerpo desde arriba hacia abajo».

Mientras el chofer seguía «aseverando que quería pasar un momento íntimo con ella, su compañero de trabajo, que estaba conduciendo el micro, se reía sin disimulos», según consta en el fallo al que tuvo acceso Noticias Argentinas.

Al llegar a Buenos Aires y bajar del ómnibus, la mujer rompió en llanto y cuando se dirigió a las oficinas de la empresa para radicar una queja, «no pudo concretar porque el libro respectivo no se hallaba disponible».

Al declarar en la causa una testigo del hecho, adujo que en una oportunidad en que quiso intervenir para hacer cesar la conducta del chofer, éste le contestó: ‘vieja de mierda, no te metas que acá mando yo’ (sic)».

En primera instancia, tanto el chofer en cuestión como la empresa fueron condenados a indemnizar a la mujer con 15 mil pesos por daño moral y psíquico.

La empresa apeló al considerar que el hecho fue exclusiva responsabilidad del chofer, respecto al cual informó que lo despidió al mes del suceso. Sin embargo, los camaristas Oscar Alfredo Capalbo, Humberto Armando Garate y Fabián Marcelo Loiza, replicaron que «cuando la violación de dicho deber de garantía proviene de un dependiente de la empresa la responsabilidad de ésta resulta irrefragable».

«Para el actor resulta indiferente si el hecho se cometió por el propio transportista o por aquél a quien pusiera para ejecutar el contrato y cuya voluntad quedó integrada con la de la empresa, lo cierto es que sea de ello lo que fuere, el mismo tuvo vinculación ocasional con el contrato celebrado», concluyeron. (QUILMES)