viernes, abril 19, 2024

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CAMPING LILLO: El Bloque Justicialista trabaja sin pausa para saber que ocurrió con la transferencia de la concesión. La denuncia judicial sigue su curso. Sumarían más datos al expediente.

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Instante en que el Bloque del FJpV presentaba la denuncia en Fiscalía

Las dudas del Bloque Justicialista nacen luego de la lectura del Expediente Administrativo Interno Nº 6536/05 Alcance 4, en el cual se solicitó y se transfirió a la firma Grupo Trabajar S.A. la Unidad Turística Fiscal Camping Miguel Lillo.

Puntualizan que al momento de la firma del Decreto Nº 1179/08 de fecha 3 de Junio de 2008, que autoriza la transferencia de la explotación de la firma Salasch S.A. a la firma Grupo Trabajar S.A. ésta última no había dado cumplimiento a los requisitos que el propio Pliego de Bases y Condiciones exige para los oferentes y para el concesionario, pese a que en los considerandos del Decreto citado, el D.E. textualmente expresa que Grupo Trabajar S.A. había cumplido con todos los requisitos exigidos en el pliego para este tipo de transferencias.

También plantea el bloque que es sabido que el acto administrativo que aprueba la transferencia de una concesión de uso de un bien del dominio público municipal es un acto excepcional, puesto que entre otras cosas afecta principios y garantías de quienes intervinieron en el proceso licitatorio original, como así también bienes del dominio público municipal;

Dicho acto, como tal, requiere del titular del Departamento Ejecutivo, y del H.C.D., un exhaustivo control de los requisitos que establece el Pliego antes de su aprobación;

En el caso concreto, dada la excepcionalidad que importa la transferencia de la explotación de una concesión que fue ganada por Licitación Pública, llama mucho la atención que el Sr. Intendente no haya requerido, antes de la firma del decreto, la presencia de la firma SALASCH S.A. en el expediente, ni se haya respetado el derecho de igualdad (art. 16 C.N.) en las exigencias a la nueva empresa presentada, ni se haya requerido dictámen del área técnica jurídica para transferir la explotación, ni se haya requerido la conformidad del H.C.D.;

El acto fue otorgado en franca violación a las normas del Pliego de Bases y Condiciones, a las normas de la Ordenanza General de Procedimientos Administrativos 267/80, L.O.M. e inclusive, en franca violación a las normas específicas del Código Civil respecto del contrato de mandato, en referencia a los actos de administración y de disposición, puesto que quien pidió el traspaso no tenía amplitud en el poder otorgado para hacerlo; no se llamó a la mandante a ratificar el acto, en definitiva no se verificó el cumplimiento de las normas legales siendo evidente la falta de diligencia en el cumplimiento de los deberes de funcionario público;

Esa falta de cumplimiento fue advertida a posteriori de la firma del decreto, por la Dirección de Control y Gestión de Concesiones Municipales, quien intimó a la firma Grupo Trabajar S.A. a su debido cumplimiento, y pese a ello el Sr. Intendente hizo caso omiso de dichas intimaciones, ya que firmó el nuevo contrato de concesión con la firma citada sin que ésta última haya dado cumplimiento a los requerimientos de la mencionada repartición;

Más adelante los concejales justicialistas señalan que por ello, es sugestiva la excesiva premura y velocidad en la aprobación de la transferencia, sin el debido control, previo y necesario a la emisión de actos que afectan a bienes del dominio público municipal.

Ante todas estas dudas el bloque del Frente Justicialista para la Victoria solicitan que se cite al Sr. Intendente Municipal a concurrir al H.C.D., durante la próxima sesión ordinaria del cuerpo, a suministrar informes respecto a la autorización de la transferencia de la concesión del camping municipal Miguel Lillo a la firma GRUPO TRABAJAR S.A., en los términos del Art. 108 inc. 7 de la L.O.M.-

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