viernes, abril 19, 2024

Opinión

…Y AHORA VINIERON POR NOSOTROS…

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Por Lic. Jorge Mancuso

Los K fueron por más retenciones, ahora nos toca a nosotros, esta vez ejecutado por el Sr. Intendente Dr. Molina, aplicando un tremendo tarifazo a las distintas tasas municipales. Porqué digo un tarifazo, porque ya efectuó a inicios del corriente año un revalúo en los inmuebles, por lo tanto ahora lo que harán es aumentar las alícuotas y una recategorización, lo que sumado puede llegar a subas de hasta un 100%.

Los Sres. /as. Concejales deberán enfrentar, en algunos casos la obediencia debida, producto de ser oficialistas, la oposición confrontará para su provecho político, pero quién se acordará de principios como el de la equidad fiscal. Recordemos que más del 40% de los ciudadanos de Necochea no pagan las tasas urbanas, también existen muchísimas construcciones y/o ampliaciones no declaradas o vecinos que cuentan con servicios de agua corriente y cloacas y el municipio no los factura, algunos casos a 6 o 7 cuadras del palacio Municipal, esto por tener un catastro no actualizado in-situ, cuestión que formalmente he reclamado desde el año 2002 por nota al entonces Sr. Intendente Dr. Municoy. Lamentablemente hasta el día de hoy y pese a que en el año 2004 le entregué en mano un proyecto Catastral al Secretario de Hacienda Cdor. Maciel, nunca recibí ningún comentario al respecto.

“El principio de Equidad Fiscal solo se logra combatiendo la Evasión”

El municipio emite aproximadamente 56.000 facturas, en concepto de tasas urbanas, pero la provincia de Buenos Aires supera las 96.000 boletas de inmobiliario, si bien hay aproximadamente 10.000 partidas que no corresponden facturar, quedan más o menos 30.000 partidas sin justificar la falta de emisión y esto es debido a no entender, por ignorancia o impericia, qué es un catastro.

El catastro puede definirse como el registro público de publicidad amplia o restringida que inscribe en asientos individuales información documentada de las características físicas, jurídicas y económicas de cada una de las unidades inmobiliarias de un territorio (parcelas), con fines de ordenamiento territorial, y cuya información geo-referenciada es vital para el gerenciamiento de la cosa pública.

Es en la actividad pública, donde se administran los bienes comunes de la sociedad tendiendo a su óptimo desarrollo, con justicia, equidad, economía, no debe relegar la obtención de información territorial minimizando su gestión, ya que ella debe basarse al tomar decisiones para la aplicación de las distintas políticas, sean sociales, productivas, de salud pública o educativas, etc.

El Catastro comprende 3 áreas fundamentales: Física, Jurídica y Económica.

Catastro Físico: Maneja datos técnicos de topografía, de medidas y superficies que permitan elaborar cartografía general y parcelaria. Genera la relación entre los datos alfanuméricos y su posicionamiento geográfico.

Catastro Jurídico: Conoce las relaciones jurídicas que ligan al hombre con el territorio. Relaciona cada parcela con registraciones de propietarios, poseedores, sus domicilios fiscales, regímenes de tenencia de la tierra, etc.

Catastro Económico: Proporciona datos económicos específicos del territorio que analiza. Estudia valores de las mejoras efectuadas sobre la tierra, tanto públicas como privadas, valores de tierra libre de mejoras, tipo de utilización de la tierra, etc. Determina el avalúo fiscal de los inmuebles y propone las leyes u ordenanzas correspondientes.

Sólo funcionará bien un Catastro en su aspecto tributario si se tiene certeza, primero de los valores de la tierra y sus mejoras, segundo de lo plantado y adherido sobre cada inmueble identificado espacialmente y tercero de los datos de los responsables tributarios en forma individual.

Establecer los valores zonales de renta probable, pese a que es un sistema utilizado para determinar el avalúo de inmuebles en distintos lugares del país, resulta razonable para que sea tomado como parámetro de base para el cálculo de la presión tributaria a la cual se somete un contribuyente.

Garantías Constitucionales: La premisa que debe tener el Estado al valuar los inmuebles, es que los valores que surjan permiten al legislador, cuando trata las Leyes de Avalúo y/o Fiscales, respete las garantías constitucionales de legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad y la innominada de razonabilidad al momento de ordenar las cargas tributarias del contribuyente.

Derecho Tributario: Sirviendo sus datos económicos específicos, de base para el cobro de impuestos o contribuciones, reembolsos de obras, tasas, etc., generando obligaciones de los particulares para el sostenimiento del Estado.

“UNO DE LOS COMPONENTES DE LA JUSTICIA SOCIAL ES LA EQUIDAD FISCAL”

Fuente: APUNTES SOBRE Y DESDE EL CATASTRO – POR ROBERTO BÄR.