viernes, abril 19, 2024

Locales

NECOCHEA: Notificaciones judiciales del departamento Judicial de Necochea.

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Noticias sobre resoluciones emanadas de los diferentes Juzgados que tienen jurisdicción en el ámbito del Departamento Judicial de Necochea aparecidas en el Boletín Oficial.


POR 5 DIAS – El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, Secretaría Única, notifica por este medio a MARCOS EDUARDO VAZQUEZ LUJAN en causa Nº 2961 caratulada: “Vázquez Luján Marcos Eduardo s/ Evasión Dte. Comisaría de San Cayetano”, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del CPP. “Necochea, 02 de enero de 2008. Autos y Vistos… y Considerando… Resuelvo: Sobreseer por extinción de la acción penal por prescripción, respecto de Marcos Eduardo Vázquez Luján, sin apodos, DNI Nº 16.862.674, argentino, nacido en Guanchilla, Pcia. de Córdoba el día 5 de octubre de 1964, de 43 años de edad, soltero, de ocupación mecánico, con domicilio real en Avda. 74 Nº 1995, hijo de Raúl Raimundo Vázquez y de Alicia María Luján, por el delito de Evasión (Art. 280 del CP) atento haber transcurrido el plazo previsto en los artículos 59 inc. 3, 62 y 67 del Código Penal en relación con el Art. 280 de la normativa legal mencionada y por encuadrar la cuestión en tratamiento en las previciones del Art. 323 inc. 1 del CPP”. Regístrese. Notifíquese. Comuníquese. Fecho remítase a la fiscalía interviniente para su archivo. Fdo. Dr. Héctor Gerardo Moreno, Juez de Garantías. Ante mí: Gustavo Javier Muñoz Calero, Secretario.

C.C. 712 / feb. 14 v. feb. 20

POR 5 DIAS – El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, Secretaría Única notifica por este medio a RUBEN EDUARDO ALCARAZ en causa Nº 2953 caratulada: “N.N s/ Daños Dte: Alcaráz Rubén Eduardo” de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del CPP; “Necochea, 10 de diciembre de 2007…. Resuelvo: I) Sobreseer por extinción de la acción penal por prescripción, respecto de Alcaráz Rubén Eduardo, por el delito de Daño (Art. 183 del CP) atento haber transcurrido el plazo previsto en los artículos 59, 62 y 67 del Código Penal en relación con el Art. 183 de la normativa legal mencionada y por encuadrar la cuestión en tratamiento en las previciones del Art. 323 inc. 1 del CPP”. Regístrese. Notifíquese. Comuníquese. Fecho remítase a la fiscalía interviniente para su archivo. Fdo. Dr. Héctor Gerardo Moreno, Juez de Garantías. Ante mí: Gustavo Javier Muñoz Calero, Secretario. Fdo. Dr. Héctor Gerardo Moreno, Juez de Garantías, Ante mí: Dr. Gustavo Javier Muñoz Calero, Secretario. Necochea, 4 de febrero de 2008.

C.C. 713 / feb. 14 v. feb. 20