viernes, abril 19, 2024

Locales, Política

NECOCHEA: Ordenanza para crear el registro de donantes de sangre

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El bloque de concejales de Cambiemos Fe-Pro, ha propuesto un proyecto de ordenanza para facilitar la actividad de quienes deseen ser donantes voluntarios de sangre.

VISTO:

Que la demanda de sangre para transfundir se ha visto incrementada en los últimos años; y

CONSIDERANDO:

                            Que según la O.M.S., si del 3 al 5 % de la población donara sangre una

o dos veces al año, estarían cubiertas las necesidades de la población;

                            Que es de suma importancia trabajar en la promoción, difusión e información de la necesidad de la donación de sangre voluntaria y no remunerada;

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES CAMBIEMOS FE-PRO eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Crease el Registro de Donantes Voluntarios de Sangre del Distrito de Necochea, con el fin de facilitar la provisión de sangre suficiente, para satisfacer las necesidades de la comunidad.-

ARTICULO 2°: El Registro Municipal de Donantes Voluntarios estará a cargo de la Dirección del Hospital Municipal Dr. Emilio Ferreyra; y así:

a) Facilitar la búsqueda de donantes en emergencia, cuando los procedimientos de autotransfusión, reposición, donación espontánea u otros no cubran la necesidad médica de los pacientes.

b) Impulsar a través de la donación de sangre, una actitud solidaria y responsable de los ciudadanos, para quienes lo necesitan.-

ARTICULO 3°: La Dirección del Hospital como autoridad, llevará un padrón de donantes voluntarios de sangre, que funcionará como banco de datos potenciales de dadores.-

ARTICULO 4°: La inscripción en el Registro de Dadores Voluntarios de Sangre, así como el acto mismo de donar, será voluntario, gratuito y confidencial, para todos los donantes sin excepción alguna.-

ARTICULO 5°: La Dirección del Hospital determinará los requisitos que deban reunir los potenciales donantes de sangre para inscribirse en el Registro Municipal.-

ARTICULO 6º: El Donante que por cualquier medio hubiese manifestado su voluntad de donar sangre, podrá en cualquier oportunidad expresar su imposibilidad o deseo de retractarse por determinada circunstancia, como así también revocar su decisión de permanecer inscripto en el Registro, sin ninguna formalidad.-

ARTICULO 7°: La operatoria de consultas de la base de datos contará con un responsable encargado de verificar el correcto uso del registro.-

ARTICULO 8°: La inscripción en el registro de Donantes Voluntarios de Sangre se podrá realizar directamente en el Hospital Municipal, y deberá ser actualizado periódicamente, tarea a cargo de la Dirección del Hospital.-

ARTICULO 9°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, realizará una amplia campaña de difusión e información a fin de lograr el compromiso solidario de la comunidad, respecto de la adhesión al Registro de Donantes de Sangre. El Departamento Ejecutivo invitará a participar del Registro al Personal Municipal.-

ARTICULO 10°: De forma.-