martes, abril 16, 2024

Ecología

ECOLOGÍA Una Constitución ecologista

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Por Antonio Elio Brailovsky

Como ustedes saben, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene una Constitución ecologista, sancionada hace ya 21 años.

Esto es posible, porque se trata de una Constitución y no de un Estatuto Organizativo, como se había planteado inicialmente.

Un Estatuto sólo crea instituciones. En cambio, una Constitución también establece derechos y garantías. En este caso, derechos ambientales y garantías para ejercerlos.

Sancionada apenas dos años después de la última reforma de la Constitución Nacional, tiene, sin embargo, diferencias profundas. La Constitución Nacional de 1994 indica grandes líneas conceptuales (del tipo de “derecho a un ambiente sano”), sin especificar cómo se logra eso. El modelo seguía siendo la Carta de Derechos o Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Se trata de un texto de 1791. ¿Es que en dos siglos no cambia la manera de hacer las cosas?

Por eso la Constitución de la Ciudad (sancionada en 1996) da un paso más: especifica los derechos e indica además qué clase de leyes hacen falta para que esas declaraciones no queden vacías. Expresa un proyecto de Ciudad que ha sido implementado en una serie de leyes, mientras que hay otras que aún faltan. Por ejemplo, la más importante de las sancionadas es la Ley de Evaluación Ambiental, a la que deben someterse todos los proyectos con relevante efecto que se realicen en la Ciudad, los que deberán ser discutidos en Audiencia Pública.

Esta Constitución también propone cambios sustanciales en las relaciones entre la sociedad y el Estado. El modelo de nuestra Constitución Nacional sólo admite la democracia representativa, donde el pueblo sólo gobierna a través de sus representantes. En cambio, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires incorpora una serie de herramientas de democracia participativa o semidirecta: el ambiente como Patrimonio Común, base del amparo ambiental, Evaluación previa de impacto ambiental, con Audiencias Públicas, Defensor del Pueblo, Iniciativa Popular en la sanción de las leyes, Derecho a la Información, procedimiento de doble lectura en leyes urbanísticas y ambientales, Consulta Popular, revocatoria del mandato de funcionarios, institucionalización del rol de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s). Como ocurre con toda herramienta, su importancia reside en que la sociedad esté dispuesta a usarla.

Agreguemos que la concepciones ambientales tienen dos vertientes concurrentes: los recursos naturales y los derechos humanos. La mayor parte de nuestra legislación pone el acento casi exclusivamente en los recursos naturales. En cambio, la Constitución de la Ciudad pone el acento en los derechos humanos. En esto hay un enfoque muy semejante al de la Encíclica Laudato Si´ del Papa francisco.

Y, en mi opinión, la más importante de las leyes que faltan es la que debería formalizar el reclamo de la Ciudad sobre la porción del Río de la Plata de la que es corribereña.

En el medio, hay una realidad facetada, que muestra un proyecto ambiental que está a medio camino de realizarse. Por eso, los invito a leer, compartir y discutir mi último Informe del Observatorio de Derechos Ambientales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, que muestra los avances y demoras en ese sentido. Se titula: “El Ambiente en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.