martes, abril 23, 2024

Generales, Locales

NECOCHEA: Piden la puesta en funcionamiento del Presupuesto Participativo

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Los concejales del Frente para la Victoria de Necochea, Jorge Martínez y María Eugenia Ruiz, han solicitado mediante una nota al intendente Facundo López que se cumpla lo normado por la ordenanza en vigencia sobre el Presupuesto participativo.

Esta ordenanza se aprobó en el año 2008 y fue parcialmente cumplida por el gobierno de la administración del radical Daniel Molina.

El gobierno del Frente para la Victoria de Horacio Tellechea y José Luis Vidal, cumplieron en la formalidad de ponerlo en el Presupuesto pero jamás lo ejecutaron, lo que llevará seguramente a los concejales del Frente para la Victoria actuales a realizar una auto crítica al respecto.

Esta es una herramienta muy valiosa en la cuál trabajaron activamente la recordada Agrupación Comunal Transformadora y el Socialismo de Andrea Perestiuk, tomando el ejemplo de la ciudad de Rosario donde se aplica con total éxito desde hace años.

Fecha de Sanción:       13 de noviembre de 2008

Expediente H.C.D.:    N: 15613         Letra “R”

Expediente D.E.:        Nº 5836           Letra: ——      Año: 2008

VISTO: –

Que el Presupuesto Participativo (PP), consiste en una forma de gestión, que contribuye a construir espacios de participación ciudadana directa, en la elaboración e implementación de Políticas Públicas, para la profundización del régimen democrático;

Que fundamentado legalmente desde: Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 21 inc.1); Carta de la Organización de los Estados Americanos (art. 33, 34, 45); Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23 inc.1); Constitución Nacional (art. 14, 32, 75 inc. 22); Constitución de la Provincia de Bs. As. (Art. 11, 14, 43. 192 inc. 5 y 6); y

CONSIDERANDO:-

Que las formas delegativas de gobierno se basan en la premisa de que los gobernantes están autorizados a gobernar como lo crean conveniente,  sólo limitados por la realidad de las relaciones de poder existentes y por el tiempo de duración de sus mandatos constitucionalmente establecidos (O`Donnell, 1997a);

Que la accountability (responsabilización) es inherente a la relación de representación. En efecto, en democracia el gobernante es responsable por sus acciones ante quienes lo autorizan a gobernar en su nombre. La accountability vertical es la implicada en el momento en que los gobernantes rinden cuentas ante las urnas. La accountability horizontal, por su parte, opera mediante una red de instituciones gubernamentales relativamente autónomas cuya misión es la de examinar, cuestionar y, llegado el caso, sancionar actos irregulares cometidos por funcionarios públicos. En la democracia argentina, el predominio de relaciones y prácticas clientelares, particularistas y delegativas de gobierno ha hecho que la accountability horizontal  fuera inexistente o en el mejor de los casos, extremadamente débil (O`Donnell, 1997b);

Que estos han sido los fenómenos que explican la baja transparencia y participación ciudadana en los procesos de representación y de elaboración de políticas que caracterizaron, de modo más general, a la democracia argentina bajo el neoliberalismo. A su vez, esto tuvo dos consecuencias negativas: 1) el fomento de prácticas autoritarias, y 2) sesgos muy marcados a favor de los intereses de los grandes grupos económicos nacionales y extranjeros en términos de influencia sobre la elaboración e implementación de políticas públicas;

Que el respeto a los derechos humanos —como el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho— es un componente fundamental del ejercicio de la democracia, se plantea la necesidad de afianzar y generar los instrumentos legales e institucionales internos —subordinados constitucionalmente a la autoridad civil legalmente constituida— a fin de asegurar el ejercicio efectivo de la democracia representativa, como base ineludible del mantenimiento del Estado de Derecho.

Que en este sentido, se entiende que la democracia representativa se refuerza y se profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al orden constitucional. Para ello, resulta indiscutible garantizar el derecho de la ciudadanía a la participación en las decisiones relativas a su propio desarrollo como una responsabilidad estatal a través de diversas estrategias y criterios generados en los diferentes organismos institucionales con la cooperación de otros actores sociales. Es decir, dar lugar a la democracia participativa;

Que así, los sujetos de derecho son sujetos sociales y fuerzas políticas, cuyas demandas están orientadas a la reivindicación de mejores condiciones de vida, democracia, igualdad real, participación política, todas ellas necesarias para asegurar el orden democrático. Introducir este cambio de perspectiva (persona como sujeto de derechos) permite promover los derechos humanos abriendo espacios para la generación de políticas por parte de la ciudadanía que conoce sus problemas y necesidades. Con ese cambio de posición, la ciudadanía abandona su actitud pasiva para participar activamente en la modificación de su propia realidad;

Que los derechos humanos son pensados como guía para el fortalecimiento de la democracia. En la primera etapa de la vida constitucional argentina, los gobernados sólo intervenían —y no todos— en el ámbito del poder a través del sufragio. La participación se limitaba a instituir a quienes integrarían los órganos estatales. Actualmente, se hace necesaria la adopción de una democracia más participativa por medio de la aplicación de los mecanismos constitucionales de democracia semidirecta, pero también de formular estrategias gubernamentales que abran campo a una participación más activa de los ciudadanos en la elaboración y decisión de políticas públicas conforme a sus realidades y necesidades locales;

Que el Presupuesto Participativo es un proceso de participación, que permite a la ciudadanía decidir sobre la aplicación de fondos públicos;

Que constituye en sí mismo, una herramienta importante de participación y construcción de ciudadanía activa, ya que en los estados modernos es el presupuesto estatal, el instrumento del gobierno para llevar adelante políticas publicas;

Que el espacio del Presupuesto Participativo, permite al ciudadano común, opinar sobre el gasto, la inversión, los recursos y el control de la actividad financiera del sector público, generando una ciudadanía más exigente y más critica de la gestión del Estado;

Que en términos prácticos el Presupuesto Participativo es un mecanismo de participación social, que permite a la población conocer sobre su presupuesto municipal y decidir por él;

Que en lo teórico, se vincula con los conceptos de democracia, lo institucional, lo social, lo cultural, lo político y lo económico;

Que la política del Presupuesto Participativo consiste en un proceso regularizado de intervención permanente de los ciudadanos en la gestión municipal, orientado hacia la redistribución de los recursos de la ciudad a favor de los grupos    sociales más    vulnerables. En palabras de  Boaventura de   Sousa Santos, el

Presupuesto Participativo es “un proceso de toma de decisiones basadas en reglas generales y en criterios de justicia distributiva, debatidos y aprobados por órganos institucionales regulares de participación, en los cuales las clases populares tienen una participación mayoritaria” (Sousa Santos, B., 2003: 82);

Que con el objeto de generar estas estrategias y de crear nuevos mecanismos para complementar los procesos ya existentes en el país se elabora este proyecto, toda vez que el hecho de impulsar un proceso que permita a los particulares definir el uso de una porción del presupuesto Municipal local brindará una sociedad con mejores niveles de igualdad e integración;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A  Nº 6445/08

ARTÍCULO 1º:- Establézcase que a partir del Presupuesto Municipal correspondien———————- te al año 2009, una parte del mismo se confeccionará a partir del año 2008, mediante la modalidad conocida como “Presupuesto Participativo”, cuyo proceso se establece en la presente Ordenanza.———————————————–

ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo determinará el porcentaje a asignar del ——————— Presupuesto Municipal afectado a la modalidad indicada en el artículo precedente en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto Municipal a remitirse al H. Concejo Deliberante, según lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades.———————————————————————————-

ARTÍCULO 3º:- El Departamento  Ejecutivo creará    el Consejo de Organización y ——————— Seguimiento del Presupuesto Participativo (C.O.S.P.P.) integrado en partes iguales por miembros del Departamento Ejecutivo, del H. Concejo Deliberante, de las organizaciones intermedias locales que cuenten con la correspondiente personería jurídica, y representantes de los Foros Barriales (delegados ), los mismos serán elegidos por la misma asamblea barrial de acuerdo a la cantidad de miembros que participen de la asamblea y con paridad de genero:

Hasta 50 concurrentes: 8 delegados/as.

Hasta 100 concurrentes: 10 delegados/as.

De 101 a 200 concurrentes: 12 delegados/as.

De 201 a 300 concurrentes: 14 delegados/as.

De 301 a 400 concurrentes: 16 delegados/as.

ARTÍCULO 4º:- El Consejo de Organización y Seguimiento del Presupuesto Partici———————- pativo contará con una Coordinación designada por el Departamento Ejecutivo, dependiente del área de Hacienda, que tendrá funciones organizativas y de asistencia técnica y establecerá el cronograma de reuniones barriales que se deberán realizar entre abril y agosto de cada año.————————-

ARTÍCULO 5º:- Créanse los Foros Barriales que serán   los encargados de promover ——————— los procesos de debate del Presupuesto Participativo en todos los barrios del Municipio.—————————————————————————-

ARTÍCULO 6º:- Podrán inscribirse y    participar en los Foros  Barriales los vecinos ——————— que acrediten  domicilio real en   jurisdicción   del barrio cuyo Foro desea integrar, mediante documento nacional de identidad y factura de servicio público actualizada; y los miembros de las entidades y Organizaciones Sociales locales, en tanto  comprueben que la entidad posee domicilio legal en el Distrito. En caso de las organizaciones de segundo grado (Redes, Federaciones y ONG) podrán participar aquellas que comprueben ante el Consejo de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo el desarrollo de sus trabajos en el escenario barrial y/o distrital. No pudiendo ejercer representatividad una misma persona física en distintos foros u asambleas.———————————————————————————

ARTÍCULO 7º:- La Coordinación del Consejo de   Organización y Seguimiento del ——————— Presupuesto Participativo será la responsable de recibir las solicitudes de inscripción, chequear los domicilios mediante la documentación presentada, verificar la representación legal de las entidades y de otorgar los “Comprobantes de Inscripción”, los que constituirán la única documentación que habilitará a los inscriptos a ingresar los días de reunión a las sedes de las mismas.—–

ARTÍCULO 8º:- La Coordinación del C.O.S.P.P. dispondrá  la efectiva   difusión del ——————— cronograma de reuniones de cada Foro Barrial con los siguientes datos:- a) Identificación de Foro (Barrio correspondiente) b) Lugar de reunión c) Fecha y hora de realización.———————————————————————

ARTÍCULO 9º:- Los núcleos temáticos de   presentación de  propuestas y proyectos ——————— serán los siguientes: Infraestructura, Servicios, Salud, Educación, Seguridad, Deporte, Cultura y Medio Ambiente.———————————————

ARTÍCULO 10º:- Las propuestas y/o proyectos definitivos   elaborados en cada uno ———————– de los Foros Barriales por parte de los vecinos, entidades intermedias, serán debidamente registrados en un Acta suscripta por los participantes del Foro respectivo y por la Coordinación del Consejo de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo de la que se entregará copia a los participantes que lo soliciten.——————————————————————–

ARTÍCULO 11º:- Una vez    finalizados los    encuentros de los    Foros Barriales  de ———————– conformidad con el cronograma de encuentros, el Consejo de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo recibirá las propuestas y proyectos de los Foros Barriales, los evaluará técnica y financieramente y fijará prioridades, por consenso y democráticamente, para propiciar la justa y equitativa distribución de infraestructura y servicios en el territorio Municipal de Distrito de Necochea.——————————————————————————————

ARTÍCULO 12º:- El Consejo de    Organización y    Seguimiento    del   Presupuesto ———————– Participativo entregará al Departamento Ejecutivo la propuesta del Presupuesto Participativo correspondiente a cada año antes del 30 de septiembre del año inmediato anterior y éste lo elevará integrado como parte del Presupuesto Municipal anual en el plazo establecido en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. El Departamento Ejecutivo deberá entregar al Consejo de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, como recibida una copia firmada y sellada por el  Secretario de Gobierno.———————————————ARTÍCULO 13º:- De acuerdo a la experiencia de difusión en los Foros Barriales y a ———————- las sugerencias surgidas en el debate, el Consejo de Organización y Seguimiento     del Presupuesto    Participativo, podrá    proponer    anualmente   las modificaciones a la reglamentación de esta Ordenanza que mejor aseguren el cumplimiento de los objetivos propuestos.—————————————————-

ARTÍCULO 14º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los trece días del mes de noviembre de dos mil ocho.-