jueves, marzo 28, 2024

Nacionales, Salud

SALUD: El cannabis medicinal es ley. No permite el auto cultivo

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El Senado de la Nación aprobó por unanimidad el proyecto que contempla el uso terapéutico del cannabis para el tratamiento de diferentes patologías y su investigación médica y científica. A partir de ahora, el Estado será el encargado de proveer la sustancia a quienes lo requieran.

Con 58 votos a favor y 0 en contra, la Cámara de Senadores de la Nación convirtió en ley el proyecto de Cannabis medicinal que aprueba el tratamiento con esta sustancia de enfermedades específicas y promueve la investigación médica y científica. En noviembre del año pasado obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados.

El proyecto establece, en su primer artículo, “un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud».

También contempla la creación de un “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”, que deberá funcionar bajo la órbita del Ministerio de Salud y, de esa manera, “garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del Cannabis” a quienes lo requieran e “investigar los fines terapéuticos y científicos de la sustancia».

Uno de los puntos más cuestionados de la ley es que no contempla el auto-cultivo de cannabis, por lo tanto el Estado deberá ser el garante de proveer el componente y el Poder Ejecutivo será en el encargado de nombrar a la autoridad de aplicación. Para el cultivo y preparación de la sustancia, se preve que los nombrados sean el Conicet y el INTA.

En ese marco, el artículo 7 del proyecto autoriza a la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) a importar aceite de Cannabis y sus derivados hasta que el Estado este en condiciones de proveer. Asimismo, «se priorizará y fomentará la producción del aceite a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP (Agencia Nacional de Laboratorios Públicos)».

En el último tiempo, muchos fallos judiciales obligaron al Estado Argentino a importar la sustancia de Estados Unidos para pacientes que requerían este tipo de tratamiento. Por otra parte, Córdoba y Mendoza fueron las primeras provincias en convertir este proyecto en ley.

Quienes necesiten acceder a tratamientos de este tipo deberán anotarse en el “registro nacional voluntario” y serán evaluados por el “consejo consultivo honorario”, integrado por instituciones, asociaciones, ONGs y profesionales del sector público y privado.

Según establece el texto, la reglamentación no deberá demorar más de 60 días y el Ejecutivo deberá informar las partidas presupuestarias para cumplir con la ley.