jueves, abril 18, 2024

Justicia, Nacionales

FALLO: Una audiencia pública por el «tarifazo» de gas

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El juez Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata, ordenó al Estado Nacional a que, frente al nuevo esquema tarifario de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural convoque, con amplia difusión en los medios nacionales, a una audiencia pública, en los próximos 20 días, para todos los usuarios y consumidores y asociaciones que los nuclean.

En los autos «centro de estudios para la promoción de la igualdad y la solidaridad y otros c/ ministerio de energía y minería s/ amparo colectivo», se requirió que, de manera urgente, «garantice el derecho constitucional a la participación de los usuarios previstos en el artículo 42 de la Constitución Nacional, y en forma cautelar ordene suspender la aplicación del nuevo cuadro tarifario previsto por la resolución 28/16 de dicho Ministerio, hasta tanto se haya dado efectiva participación a la ciudadanía”.

El Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), aseguró que «el aumento del cuadro tarifario dispuesto por la Administración, sin que previamente mediare intervención de la ciudadanía, lesiona el derecho constitucional a la participación ciudadana consagrado en el art. 42 de la Constitución Nacional, y lo dispuesto en la Resolución 2756/02 del ENARGAS». Además, «la audiencia pública fue conceptuada por diversos tribunales como uno de los mecanismos más idóneos para garantizar el derecho de participación ciudadana».

El Juez rechazó la acción interpuesta por el CEPIS, y expresó que «en el estrecho marco de la acción intentada, resulta posible juzgar sobre una palmaria vulneración al procedimiento formativo de la voluntad estatal (inexistencia de audiencia pública) cuando viene, como se dijo, expresamente previsto por las normas que regulan el servicio, y ello se encuentra dentro del ámbito de admisibilidad prescripto para la acción de amparo conforme los arts. 43 de la CN y 1 de la Ley 16.986, más no resulta posible juzgar -bajo aquel mismo requisito de admisibilidad- que el nuevo esquema sancionado sea una solución manifiestamente irrazonable para mitigar los efectos de la crisis energética, a causa la complejidad fáctica y técnica del tema en debate».

«Aquellas circunstancias, merecen para su abordaje, un conocimiento preciso y detallado, que escapa -por mucho- al régimen cognoscitivo reducido de la acción de amparo», amplió el magistrado. Por lo tanto, «todo ello lleva a la conclusión de que la vía del amparo no es admisible respecto de la pretensión de suspensión del cuadro tarifario actual, no sólo por mera formalidad legal sino por no estar acreditada la violación de preceptos constitucionales, que en este tipo de procedimiento debe resultar palmaria e inequívoca».

El sentenciante resolvió ordenar al Estado Nacional que «frente al nuevo esquema tarifario – transitorio o definitivo- de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural dispuesto por las resoluciones referidas, convoque -con amplia difusión en los medios nacionales (además del Boletín Oficial)- a Audiencia Pública para todos los usuarios y consumidores y asociaciones que los nuclean, a fin de garantizar la debida participación de los mismos, donde serán debatidas y reevaluadas las disposiciones de las Resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería en lo atinente a la modificación del régimen tarifario del servicio público de transporte y distribución de gas natural».

La audiencia «se regirá por el procedimiento reglado por el Decreto PEN 1172/2003, debiendo convocarse para ser realizada en el plazo de veinte (20) días desde que la presente sentencia adquiera firmeza».