jueves, marzo 28, 2024

Generales, Locales

NECOCHEA: Tarifa eléctrica

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La Casa de Derechos de Necochea de la Defensoría del Pueblo de la Pcia. De Buenos Aires, informa que a partir del día lunes 21 de marzo comenzara a asesorar a los Usuarios del Servicio Eléctrico y facilitar el acceso a la Tarifa Social tanto para quienes reúnan los requisitos establecidos por los diferentes organismos, como para aquellas personas que no reúnan los mismos pero consideren que deberían ser incluidos en dicha Tarifa y que este trámite se hará por vía excepcional frente a los organismos pertinentes.

El trámite se realiza de forma personal en la Oficina de la Casa de Derechos, ubicada en calle 54 n°2946, de lunes a viernes de 9 hs a 14 hs.

Se adjunta información con respecto al tema antes mencionado.

*A través de la resolución 22 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, publicado en el boletín oficial del día 26/02/2016, se autorizó el incremento para las distribuidoras eléctricas de la Provincia de Buenos Aires (EDELAP, EDEN, EDEA y EDES) y para las cooperativas que distribuyen el suministro en todo el territorio provincial.

* Por Resolución OCEBA Nº 35/16, se estableció el recálculo de los cuadros tarifarios, los cuales van a ser aplicables para los consumos registrados a partir de su publicación (26-02-2016).

* Según resolución 22 del MIySP, los cuadros tarifarios contemplan no solo el traslado de los precios mayoristas estacionales de la potencia y energía (quita de subsidios a la generación), sino también el ajuste del Valor Agregado de Distribución (VAD) para cada distribuidora.

* Se determinó que los montos fijos para obras de infraestructura establecidos por la Resolución MI Nº 206/13 y Resolución SSP Nº 5/14, cuyos valores fueron ajustados a través de las Resoluciones SSP N° 39/14, Res. SSP N° 1/15 y la Resolución SSP N° 34/15, integrarán el Valor Agregado de Distribución (VAD) de cada una de las distribuidoras provinciales y municipales, correspondiendo instruir al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) para que analice y proponga su inclusión dentro de los cargos que conforman los cuadros tarifarios.

Hasta tanto se incluyan los montos fijos en los cargos que conforman los cuadros tarifarios, los distribuidores provinciales y municipales continuarán incorporándolo en forma diferenciada en la facturación conforme se lo viene haciendo hasta ahora (monto fijo dependiendo la categoría de usuario).

* Se deja sin efecto el PUREE.( Coeficiente mínimo de Consumo para acceder al subsidio anterior)

* Se instruye a la Dirección Provincial de Desarrollo de Servicios Públicos y al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), a iniciar los estudios para la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

* Plan de Ahorro, va a haber tarifa diferencial para aquellos que ahorren en un 10 y un 20%, y más de un 20 % con respecto a igual periodo del año anterior.

* Implementación de la tarifa social, que es aplicable a aquellos titulares del servicio que encuadren en los criterios de elegibilidad y/o exclusión dispuestos por la normativa vigente.

Requisitos que fija la resolución 7/2016 para ingresar:

* Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional (hoy $9.918).

* Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM hoy $12.060).

* Ser titular de programas sociales.

* Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

* Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239).

* Estar percibiendo el seguro de desempleo.

* Contar con certificado de discapacidad.

Criterios de exclusión del beneficio

* Cruce por padrón de fallecidos.

* Registro de propiedad Inmueble —quedará excluido cuando sea titular de más de uno.

* Padrón de Automotores —quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad.

* Embarcaciones de lujo —quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, a través del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), mediante el cruzamiento de datos correspondientes a las bases de usuarios de cada distribuidor con sus bases disponibles-, determinará cuáles son los usuarios en condiciones de recibir el beneficio en cuestión

Que a los efectos de la aplicación de la Tarifa Social, los Distribuidores Provinciales y Municipales deberán considerar los usuarios que ya gozaban de la misma y de los consecuentes beneficios establecidos por la normativa aplicable

Registro de casos particulares.

El Distribuidor llevará un registro de aquellos casos que considere deban ser evaluados de manera particular, conforme a la facultad prevista en el punto 1.5.a) y 1.5.c) del presente y, que han sido sometidos a la decisión del OCEBA

Alcance del beneficio: Comprende el “costo de la energía”, impuestos provinciales (no pagarán los impuestos provinciales que actualmente se pagan en la factura de luz) y, en su caso, municipales y el monto fijo establecido en la Resolución SSP Nº 34/2015 (Artículo 9)

Que se aplicará a los primeros 150 KWh el precio de la energía para Tarifa Social aprobado en los cuadros tarifarios. La energía excedente a dicha magnitud, será valorizada al cuadro tarifario aprobado para consumos menores o iguales a los del mismo período del año 2015 o, al cuadro tarifario aprobado para consumos mayores o iguales a los del mismo período del año 2015, según corresponda.

Duración del beneficio: El mismo se mantendrá siempre que las condiciones por las que ha sido otorgado, se mantengan en el tiempo

Que el beneficio alcanzará a un solo suministro por titular

Camilo Vidal

Coordinador Casa de Derechos de Necochea

Defensor del Pueblo de la Pcia de Buenos Aires