viernes, abril 19, 2024

Educación, Nacionales

EDUCACIÓN: Quieren ampliar el Fondo Educativo Municipal

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El proyecto busca interpretar en sentido “amplio” el concepto de Educación para mutiplicar la aplicación del Fondo Educativo que reparte la Nación y que tiene aplicación en infraestructura escolar.

El diputado provincial del Frente para la Victoria, Mauricio Barrientos, presentó esta semana un proyecto para reglamentar la utilización del Fondo Educativo que distribuye la nación con aplicación exclusiva hacia la infraestructura escolar y que generó múltiples controversias por su “desvío” durante los últimos años.

El legislador de Chacabuco indicó que el objetivo del proyecto de Ley es “reglamentar la utilización del Fondo Educativo y permitir que los Municipios puedan utilizarlos tanto para la educación formal como la no formal, y de esta forma, dar respuesta también a cuestiones comunitarias, sociales y deportivas vinculadas a la educación, en su sentido mas abarcativo y amplio”.

Asimismo explicó que “el cambio de criterio en la utilización de estos fondos, además de los fondos adicionales aprobados recientemente en el Presupuesto Provincial como los son el Fondo de Infraestructura y el de Seguridad (para Chacabuco mas de 80 millones de pesos), permite a los Municipios bonaerenses acceder a recursos esenciales para dar respuestas a las múltiples demandas comunitarias.

La reciente experiencia como Intendente Municipal disparó la idea de este proyecto, cuyo objetivo “es fortalecer a los Municipios porque son el Estado más inmediato y accesible para los vecinos”, dijo el Diputado Barrientos. Según reconstruyó INFOCIELO, la iniciativa de Barrientos tiene el visto bueno de parte del bloque FpV –de la facción más “territorial” del espacio.

Vale recordar que varios intendentes fueron cuestionados en los últimos años por utilizar los recursos del fondo educativo en otras áreas de la administración, cuestión que generó incluso denuncias en el ámbito judicial.

Actualmente, la normativa indica que los Municipios destinaran los recursos percibidos a las finalidades de educación, ciencia y tecnología, estando sujetos al régimen de control previsto en el Articulo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto. Ley N° 6769/58 y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que cada Municipio decida implementar en el ámbito de su competencia.