viernes, abril 19, 2024

Nacionales

HISTORIA: Recuperando la memoria

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Hoy vamos a recordar la aprobación del Estatuto del Peón en 1944 y la reglamentación  34.147/1949 con las imágenes originales de este último documento firmado por Perón, Freire y Emery donde se unificaban el decreto 28.169/44, decreto 1.740/45 y 33.302/45 y que fuera ratificados por la ley 12.921.

Este decreto de 1949 fue publicado en el Boletín Oficial número 16.542 del 11 de enero de 1950, entrando en vigencia a los 30 días posteriores de esa publicación.

El Estatuto del Peón de Campo fue aprobado mediante un decreto del Poder Ejecutivo Nacional (n° 28.169, del 17 de octubre de 1944), durante la presidencia de facto del general Edelmiro Farrell.

Esta normativa fue la primera en fijar, para todo el territorio de la república, condiciones de trabajo humanitarias para los asalariados rurales no transitorios, entre ellas: salarios mínimos, descanso dominical, vacaciones pagas, estabilidad, condiciones de higiene y alojamiento.

Este decreto fue ratificado por la ley ómnibus 12.921 y reglamentado por el decreto 34.147 del año 1949.

La norma fue redactada por Tomás Jofré y propuesta a Farrell para su aprobación por el coronel Juan Domingo Perón, quien se desempeñaba como Secretario de Trabajo y Previsión.

No se trató de una medida aislada, sino que era parte del inicio de las políticas sociales nacionalistas desarrolladas por la dictadura militar emergente de la Revolución de 1943.

Significó un visible cambio en las estancias, en muchas de las cuales se mantenían prácticas semi-serviles y paternalistas heredadas incluso de la época colonial.

Generó la reacción inicial de prácticamente todos los sectores empresarios agrarios, no obstante la oposición no logró cambiar la decisión del gobierno.

A la par del Estatuto del Peón de Campo se dictaron sucesivos decretos presidenciales que regularon el trabajo transitorio de las cosechas.