viernes, abril 19, 2024

Locales

NECOCHEA: El Frente Renovador presentó un Proyecto de Arbolado para la “Villa del Deportista”

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El presidente del bloque de concejales del Frente Renovador, el Dr. Facundo López, presentó un proyecto de arbolado para la “Villa del Deportista”, que abarca un área que va desde la calle 139 hasta calle 155 y desde AV. 58 hasta Av. 10.

El máximo referente de Sergio Massa en el distrito de Necochea, manifestó “la importancia de primar el espíritu de preservar y aumentar nuestra masa forestal, ya que es uno de los recursos Turístico Ambientales más importantes de nuestro Partido”.

Asimismo, el Dr. Facundo López consideró que “el proyecto de arbolado es importante porque en las reuniones que mantenemos con los vecinos, nos cuentan su preocupación por la extracción de arboles sanos a raíz de emprendimientos privados, perdiéndose ejemplares que datan de más de 80 años de longevidad”.

Además pidió “rigurosidad desde el Departamento Ejecutivo para evitar la tala indiscriminada. Son recursos únicos con los que contamos y todos tenemos que contribuir para que Necochea crezca y no se deteriore”.

Para finalizar recordó que “la Villa del Deportista fue realizada para crear un ambiente natural en cercanías al hombre y tenemos la responsabilidad de conservarlos y protegerlos”.

EL PROYECTO PRESENTADO POR EL FRENTE RENOVADOR

Visto:

La necesidad de ordenar el espacio urbano de los barrios que se han ido conformando producto de la dinámica del crecimiento real del Distrito de Necochea.

Considerando:

Que debe primar el espíritu de preservar y aumentar nuestra masa forestal, ya que es uno de los recursos Turístico – Ambientales mas importantes de nuestro Partido.

Que son indudables los beneficios que el arbolado público y/o privado, brinda a las personas en particular y a las ciudades en general.

Que entre los beneficios en el entorno urbano, la presencia de los árboles no solo es decorativa si no que también cumplen funciones de renovación del aire que respiramos, absorción de elementos químicos, contaminantes o de otro tipo como el polvo atmosférico, moderación de las temperaturas, amortiguación de ruidos ambientales etc.

Que en la zona del Parque Miguel Lillo (lugar privilegiado de la ciudad), se encuentra ubicada la “Villa del Deportista” que abarca un área que va desde la calle 139 hasta calle 155 y desde AV. 58 hasta Av. 10.

Que actualmente, dicha Villa, no cuenta con una normativa que regule eficientemente y de manera integral el tema del arbolado público y privado.

Que los vecinos de la villa ven con gran preocupación la extracción de arboles sanos a raíz de emprendimientos privados, perdiéndose ejemplares que datan de más de 80 años de longevidad.

Que la misma necesita un reglamento especial, dado que contiene zonas con una frondosa masa arbórea consolidada a lo largo del tiempo.

Que esta vegetación, sello del lugar, se debe aumentar en toda su extensión, se debe proteger y preservar con rigurosidad desde el Departamento Ejecutivo para evitar la tala indiscriminada de árboles por parte de algunos vecinos desaprensivos con su entorno natural.

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES FRENTE RENOVADOR, propone el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA: ARBOLADO PARA LA “VILLA DEL DEPORTISTA”

Artículo 1º: Denomínese arbolado público a todos los ejemplares arbóreos y arbustivos existentes en lugares pertenecientes al dominio municipal destinados al uso público.

Artículo 2º: Declárese al arbolado público y a los espacios verdes libres de edificación de la Villa del Deportista, como Patrimonio Cultural y Natural, Paisajístico, Social, Histórico y Botánico del Partido de Necochea.

Artículo 3º: El ejercicio de los derechos y obligaciones de los particulares y del Municipio respecto de los espacios verdes y arbolado públicos, estarán sujetos a las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 4º: La autoridad se aplicación será el Departamento Ejecutivo a través de los organismos competentes que este designe, priorizando la Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente.

Artículo 5º: El arbolado público estará constituido por ejemplares pertenecientes a especies que reúnan las condiciones emergentes de las siguientes características:

a-      Adaptación al clima y suelos de Villa del Deportista, Pdo. de Necochea.

b-      Dimensiones máximas de acuerdo al ancho de veredas.

c-       Armonía de la forma y belleza ornamental.

d-      Densidad del follaje.

e-      Resistencia a plagas y/o agentes patógenos.

f-       Longevidad.

g-      Flexibilidad y resistencia del ramaje.

h-      No posean espinas u otros órganos peligrosos, molestos o perjudiciales.

Para dar cumplimiento al presente articulo, la autoridad de aplicación, elaborara nominas que reúnan las características enunciadas tendiendo a la uniformidad del arbolado urbano.

Artículo 6º: La autoridad de aplicación preverá, mediante planificación anual, la reforestación de los sectores de Villa del Deportista que carezcan de arbolado de alineación, para lo cual la misma, queda autorizada a intimar a los propietarios frentistas para que procedan a plantar el ejemplar arbóreo y construir el respectivo recinto de contención. De igual manera podrá intimar a las empresas prestadoras de servicio públicos, a la remoción o adecuación con sistemas apropiados para la protección del arbolado publico, de instalaciones subterráneas o superficiales.

Artículo 7º: La autoridad de aplicación establecerá el tipo y cantidad de árboles a plantar en acera frentista a la parcela, los cuales automáticamente pasaran al patrimonio y dominio Municipal por su ubicación en espacio publico.

Artículo 8º: A los efectos de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado publico, se prohíbe expresamente:

a-  Eliminación, extirpación o talado de árbol alguno, cualquiera sea su especie, sin un previo informe, en cada caso, de la Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente para definir la factibilidad  de su autorización.

b- Podas y/o cortes de ramas o raíces.

c- Provocar cualquier tipo de lesión a su anatomía o fisiología, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o por acción del fuego.

d- Fijar cualquier tipo de elemento extraño.

e- Pintar cualquiera sea la sustancia empleada.

f-  Disminuir o alterar la porción de suelo destinada al plantado de cada ejemplar.

Artículo 9º: A través de la autoridad de aplicación, se podrán efectuar tareas de eliminación. Poda, cortes de ramas y raíces de los árboles solo cuando:

a-      Por su estado sanitario o fisiológico no sea posible su recuperación.

b-      Sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación o recuperación del arbolado público u otras razones que la autoridad de aplicación estime pertinentes.

Artículo 10º: No se autorizara la extracción de arboles sanos, salvo los comprendidos en el artículo anterior. En los casos de especies arbóreas muertas, truncadas, semidesarrolladas y/o que se hallen en situación de comprometer la seguridad de bienes o personas, los propietarios o poseedores a titulo de dueño y/o la Municipalidad de oficio, podrá requerir el abatimiento de esta/s, con la sola exigencia de efectuar la reposición en el lugar que esta establezca.

En caso de extracción de árboles sanos sin autorización municipal, la autoridad de aplicación dispondrá la restitución del árbol eliminado al propietario o poseedor a titulo de dueño, en la misma ubicación del árbol abatido. El ejemplar a reponer  será  de una altura mínima de 2 metros medidos desde el nivel de la vereda y de un diámetro mínimo de 5 cm.

Además se le impondrá al propietario, en concepto de cargo, la reposición de 50 árboles sanos de la especie, tamaño y ubicación dentro del área de Villa del Deportista u otra área que la autoridad de aplicación determine.

Artículo 11º: Todo proyecto de construcción, ampliación, refacción de viviendas o actividad urbana general, deberá respetar el arbolado público y/o privado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Obras Privadas y de la autoridad de aplicación, no aprobara plano alguno de obra a ejecutar cuyos accesos vehiculares o cocheras, sean proyectados frente a árboles existentes, de gran valor histórico, de peculiaridad ornamental o botánica.

Todo plano de proyectos de obra que se presenten en el Municipio para solicitar el permiso de construcción, deberán a partir de la sanción de la presente ordenanza, marcar debidamente en el plano municipal, la ubicación de los árboles existentes tanto en la vereda como en el interior del lote.

Artículo 12º:  En los casos que el retiro de árboles sea indispensable para la ejecución de los trabajos de construcción propiamente dichos, el mismo será autorizado por la autoridad de aplicación en conjunto con la dirección de obras privadas de la Municipalidad, así como la respectiva reposición, formulándose al propietario, el cargo correspondiente.

Artículo 13º:  En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo anterior, al obtener el permiso correspondiente al abatimiento de árboles dentro del predio, sobre el sector de acera frentista y/o por falta total o parcial de forestación de acuerdo a los mínimos que se determinan en la presente, el propietario o poseedor a titulo de dueño, previo a la obtención de la aprobación del plano conforme a obra y certificado final de obra deberá reponer las especies arbóreas que determine la autoridad de aplicación .

Artículo 14º: La Municipalidad podrá rechazar todo plano de obra nueva, cuando a juicio de la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, el diseño conlleve al abatimiento injustificado de especies arbóreas de valor individua y/o grupal.

Artículo 15º: Toda parcela deberá disponer de una forestación mínima en sus espacios libres de edificación a razón de un (1) árbol de hojas perennes cada 100 m2 de superficie del lote o de un (1) árbol de hojas caducas cada 75 m2 de superficie del lote.

De existir árboles, que por sus características y superficies de terreno no cubran los mínimos, se deberán completar con otras plantas hasta cubrir o superar los niveles mínimos aquí establecidos.

Artículo 16º:  Las empresas, públicas o privadas, prestadoras de servicios públicos que soliciten eliminación, extracción, poda, corte de ramas y/o raíces por afectar el tendido o conservación de las redes de servicios, deberán justificar ante la autoridad de aplicación la existencia del problema, quien, previo dictamen, autorizara o denegara el pedido y el personal que lo realice, deberá tener los conocimientos necesarios para realizar la tarea en forma correcta evitando destrozos innecesarios.

Artículo 17º.  Para la realización de nuevos tendidos aéreos o subterráneos y obras publicas, las empresas deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto, acreditando que el mismo no afectara al arbolado publico. En caso contrario se solicitara a la empresa la modificación del proyecto en salvaguarda del patrimonio público.

Artículo 18º: En el presente proyecto se respetará el CAPITULO VI – REGIMEN SANCIONATORIO correspondiente a  la ordenanza Nº 5085/03.

Artículo 19º: De forma. –