jueves, marzo 28, 2024

Educación, Justicia, Locales

NECOCHEA: Se conoció el texto completo de la denuncia contra consejeros veneguistas

Sharing is caring!

Se dio a conocer públicamente el contenido de la denuncia penal completa contra los consejeros escolares del veneguismo por la entrega de mercadería en mal estado en las escuelas del distrito de Necochea con el pedido de investigar la comisión del delito de Asociación Ilítica entre otros fuertes cargos.

laxalt-mara000

Mara Laxalt una de las responsables de entregar alimentos en mal estado en las escuelas de Necochea

FORMULA DENUNCIA POR LA POSIBLE COMISIÓN DE DELITOS.-

Sra. / Agente Fiscal:

            Maria Ángela Pérez, D.N.I. 24.342.957, en mi carácter de ciudadana de la República Argentina y de Consejera Escolar del distrito Necochea, con domicilio real en calle 95 N° 1.470, y Jorge Fabián Larrañaga, D.N.I.18.202238, con domicilio real en calle 63 N° 2.645, dpto. 4, también en mi carácter de ciudadano de la Republica Argentina y de Consejero Escolar del distrito de Necochea, respetuosamente nos dirigimos a Ud. y decimos:

            I.- OBJETO.-

            Que en mi carácter de funcionaria/o pública vengo a formular la presente denuncia penal, poniendo en conocimiento de esta Fiscalía en turno, ciertos hechos que podrían tener relevancia jurídico penal a tenor de lo preceptuado en el Código Penal Argentino.-

            Podría encontrarse en comisión de delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública (Arts. 173 inciso 7° y 174 inciso 5° del Código Penal), malversación de caudales públicos (Arts. 260 y 261 CP), negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (Art. 265 CP) e incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 249 CP), sin perjuicio de aquellos que puedan surgir de la I. P. P..-

En particular dichos delitos pueden haber sido cometidos por los/as funcionarios/as Ana Maria Gauna y Marta Aida Beatriz Laxalt, entre otros/as funcionarios/as públicos/as y/o particulares que surjan de la I. P. P..-

            A su vez, podrían surgir violaciones a los principios y obligaciones que surgen de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en tanto establecen la necesidad de “Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones” (Art. 3º Inc. 1); “Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas” (Art. 3º Inc. 5); y prevé como acto de corrupción “La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero” (Art. 6º Inc. c).-

            II.- HECHOS.-

A.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

A.-1.- Organigrama y Funcionarios.-

El Consejo Escolar del distrito de Necochea se rige conforme lo establecido por el art. 203 de la Constitución de la Pcia. de Bs. As., los arts. 147 a 177 de la ley Provincial de Educación 13.688 y su reglamentación, los actos administrativos de la Dirección General de Cultura y Educación, y esta integrado por 6 Consejeros Escolares, los cuales se renuevan por mitades cada 2 años.- en relación al orden de las sesiones, el trabajo a realizarse y la organización y funcionamiento del Cuerpo – el presente Reglamento Interno ( art. 1 Reglamento Interno Consejo Escolar de Necochea).-

En la actualidad el mismo esta compuesto por los siguientes consejeros escolares: Ana Maria Gauna, Marta Aida Beatriz Laxalt, Juan Manuel de Lacalle, Yamil Haedo, del Partido Fe y Maria Angélica Pérez y Jorge Fabián Larrañaga del Frente Para la Victoria.-

Dicha institución esta a cargo de las siguientes autoridades: Ana Maria Gauna, presidente, Yamil Haedo, vicepresidente, Juan Manuel de La Calle, secretario; y Marta Aida Beatriz Laxalt, tesorera, todos pertenecientes a la misma fuerza política hoy nucleada en el Partido Fe, y los vocales 1 y 2 respectivamente, la Srta. Maria Angélica Pérez y Jorge Fabián Larrañaga. Las autoridades que están facultadas con poder de decisión en las contrataciones del Consejo Escolar son el presidente y tesorero.-

A.-2.- Contratación DMC.-

El servicio DMC (desayuno – merienda – completa) es parte del Servicio Alimentario Escolar (SAE), que se brinda en varios establecimientos escolares de cada Distrito de la provincia de Buenos Aires. Constituye una colación de media mañana o media tarde, que consta habitualmente de una ración de leche acompañada de una factura, o galletitas, o pan con dulce (según la época, suelen servirse frutas).

Este servicio se solicita en función de las necesidades sociales, o según las características de la escuela (si es doble jornada, por ejemplo). En el caso del nivel inicial, este servicio es obligatorio. Se solicitan tantos cupos como cantidad de beneficiarios se inscriban en la escuela, quienes elevan este pedido al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, a través del Consejo Escolar.

El monto por cupo del servicio de DMC, asciende a la fecha, a $2 (Pesos DOS).

Para su provisión, cada tres meses se realizan compulsas de precios, que permiten la Contratación Directa de los proveedores necesarios, que presupuestan sobre los siguientes artículos: lácteos (leche, dulces, manteca, yogurt, etc.), panificados (pan y facturas), carnes (pollo, vacuna y pescado), productos secos (fideos, harinas, aceites, arroz, etc.).

Estos proveedores distribuyen en 7 zonas en que el Consejo Escolar ha dividido el Distrito: 3 en Necochea, 1 en Quequén y Costa Bonita, 1 en Santamarina y Energía, 1 en La Dulce y otra en Juan N. Fernández y Claráz.

Estas Contrataciones Directas pueden ser prorrogadas por otros tres meses.

Las funciones del Consejo Escolar respecto de este servicio, entonces, son:

– Gestionar la asignación de los cupos necesarios, según la solicitud de las escuelas;

– Invitar a la mayor cantidad de posibles proveedores, con el mejor precio que se pueda conseguir;

– Visitar las escuelas que tienen el servicio de DMC y/o Comedor Escolar, para realizar un efectivo control de las dietas suministradas (en función de los menúes facilitados por el Ministerio de Desarrollo Social, y de los costos de los productos);

– Concientizar a los Directivos de las escuelas, para que no sobre pasen los montos asignados según los cupos aprobados.

En síntesis en esto consiste el servicio de DMC.-

B.- INFORMACION SOBRE POSIBLE HECHO DE CORRUPCION:

B.-1.- Contratación Directa con Omar Pereyra para DMC.-

En el mes de marzo de 2014, se recibió la visita del señor Mariano Carrillo, representante legal de la Empresa Razón Social PEREYRA CHRISTIAN OMAR (según manifestaciones de la Presidente del Consejo Escolar, Ana Gauna, ya que no existe nota legal que mencione este aspecto), quien ofrece el servicio de DMC para todas las escuelas, a un costo de $2 por cupo, por alumno. La oferta incluía la provisión de leche en polvo, cacao, azúcar y productos envasados (barrita de cereal, alfajor, masita bizcochuelo y galletitas en paquete individual).

En esa oportunidad, uno de los que suscriben, el Consejero Escolar Jorge Larrañaga, realiza un llamado por teléfono al Presidente del Consejo Escolar del Distrito Almirante Brown, Sergio Zanelli, para consultarlo acerca de si esta empresa presta servicios en ese Distrito. Como respuesta, obtiene que la citada empresa es proveedor de la Municipalidad de Alte. Brown, sin aparentes problemas, pero no del Consejo Escolar.

Con fecha 10/03/2014, se realiza una compulsa de precios para la contratación del Servicio Alimentario Escolar, en la cual la citada empresa no participa. De los datos obtenidos de las ofertas presentadas por dos proveedores, las autoridades del Consejo Escolar comparan los precios presentados por PEREYRA extra oficialmente, y deciden elegir esta opción.

De esta manera, la empresa es contratada desde el 1ro. de marzo hasta fines de mayo (de todas maneras esto no está claro en el contrato), comenzando la distribución en momentos que los docentes realizaban Paro de Actividades y la actividad en las escuelas era muy irregular o nula.

Debido a las comunicaciones vía internet, realizadas por la Tesorera Marta Aída Beatriz Laxalt, que informaban sobre la obligación de utilizar esta modalidad, surge un malestar generalizado entre los Directivos y Auxiliares, trasladándose también a alguno de los proveedores (de pan y lácteos, por ejemplo).

Es en ese contexto, que se encuentran alfajores con moho en varias escuelas que prestan el servicio de DMC, haciéndose público el problema a través de los medios de comunicación locales. Ante esta situación, los que suscriben, María A. Pérez y Jorge Larrañaga, integrantes del Bloque del Frente para la Victoria, presentan pedidos de informe sobre lo acontecido, solicitando copia del contrato, controles bromatológicos, y otros aspectos, respecto de los alfajores en cuestión y sobre la leche, ya que al observar los envases respectivos se constata que no se trata de leche en polvo, sino de un suplemento alimenticio a base de lácteos, cuestión que se contradice con el contrato que expresa “leche en polvo”.

Este Bloque recibe un primer informe y copia del contrato, en donde se puede observar no menos que importantes desprolijidades: la ausencia de nota legal que especifique la representatividad del señor Mariano Carrillo; la distribución es realizada por DISTRIBUIDORA SAN VICENTE, quien según nota que se adjunta al contrato, firmada por José Alberto Sánchez, “se encuentra colaborando con la distribución”, sin nombrar la razón social de quien posee la firma del contrato; empleado de esta última “firma”, sería el hijo de la Tesorera Laxalt.

El 30 de abril, la Presidente del Consejo Escolar convoca a Sesión Especial, en donde se aprueba por mayoría, la restricción del contrato de la empresa Razón Social PEREYRA CHRISTIAN OMAR. De todas maneras, todavía existe mercadería sin retirar de varios establecimientos.

Por las razones precedentemente expuestas y en virtud de que el informe realizado por el Consejo escolar distrital deja mas dudas que certezas es que realizamos la presente denuncia.-

III.- REGULACION DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO EN LA PCIA. DE BS. AS. .-

            En virtud del Reglamento Interno del Consejo escolar Distrital, según su art. 5: El accionar del Consejo escolar – y el de sus miembros – estará sujeto a responsabilidad de tipo : a )Patrimonial, en ,los términos del Decreto – Ley de Contabilidad N 7764 71, o la ley que lo reemplace y su reglamentación; b) Civil, en los términos del Código Civil, sus leyes modificatorias y complementarias; c) Penal, en los términos del Código penal, sus leyes modificatorias y complementarias; d Disciplinaria, en los términos de los arts.172 y ssgtes. De la ley y su reglamentación.-

Este es el marco normativo que regula las contrataciones del Consejo escolar distrital.-

IV.- CALIFICACIÓN LEGAL.-

            En los hechos antes descriptos podría encontrarse la comisión del delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública (Arts. 173 inciso 7° y 174 inciso 5° del Código Penal), malversación de caudales públicos (Arts. 260 y 261 CP), negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (Art. 265 CP) e incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 249 CP), sin perjuicio de aquellos que puedan surgir de la investigación fiscal, por parte de las personas involucradas según los hechos descriptos y los que surjan de autos.-

            A su vez, podrían surgir violaciones a los principios y obligaciones que surgen de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en tanto establecen la necesidad de “Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones” (Art. 3º Inc. 1); “Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas” (Art. 3º Inc. 5); y prevé como acto de corrupción “La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero” (Art. 6º Inc. c).-

            Dado que la contratación se realiza a partir de la suscripción del contrato por parte de presidente y tesorero y de que los mismos pertenecerían a la misma fuerza política, lo que se refleja en una falta total de control y de una posible connivencia con las empresas en cuestión, también podría existir la comisión del delito de asociación ilícita normado en nuestro Código penal.-

            V.- PRUEBA.-

            A los efectos de acreditar los hechos narrados se ofrece la siguiente prueba:

A.- Documental:

1.- Copia de Expte. Letra S 18743 – 996 14.-

2.- Copia de Informe de fecha 30 de Abril de 2.014 expedido por Consejo Escolar Distrital.-

3.- Copia de Informe de fecha 9 de Mayo de 2.014 expedido por Consejo escolar Distrital.-

4.- Pedido de Informe realizado por el Bloque de Consejeros Escolares del Frente para la Victoria Numero 328 y 329.-

5.- Copia de informe bromatologico suscripto por el Jefe de Departamento de Higiene y Bromatologia de la Municipalidad de Necochea, el Dr. Alberto O. Cardenas y la tecnica de Laboratorio Higiene y Bromatologia de la Municipalidad de Necochea, la Lic. Arias Baltasara.-

B.- Testimonial:

            Se cite a prestar declaración testimonial para ratificar la veracidad de la

Información que se acompaña en este escrito a los señores/as:

1.- Emiliano Ortelli;

2.- José Alberto Sanchez, con domicilio en calle 98 n 3.607 de la ciudad de Necochea;

3.- Christian Omar Pereyra, con domicilio en calle Colombres n 280, P. B., dpto. B, de la ciudad de Lomas de Zamora;

4.-  Mariano Carrillo, de quien se denunciara domicilio oportunamente.-

            Y todos aquellos testigos que se consideren pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.-

C.- Informes:

            Se libre oficio a:

1.- NEVARES S. A., a fin de que informe relación comercial con la firma PEREYRA CHRISTIAN OMAR, y con la DISTRIBUIDORA SAN VICENTE.-

2.- PEREYRA CHRISTIAN OMAR, a fin de que informe sobre la relación comercial que mantiene o mantuvo con el Consejo Escolar del Distrito de Necochea.-

3.- DISTRIBUIDORA SAN VICENTE, a fin de que informe que relación comercial mantiene o mantuvo con el Consejo Escolar del Distrito de Necochea

D.- Prueba pericial:

d.-1.- CONTABLE: Se designe perito contador con el fin de informar sobre los siguientes puntos de pericia: relación comercial con las firmas PEREYRA CHRISTIAN OMAR, DISTRIBUIDORA SAN VICENTE; si dichas empresas ya habían realizado facturaciones, en caso afirmativo quien suscribía las mismas; montos pagados a dichas empresas, detalle de la mercadería recibida por los establecimientos educacionales del primer trimestre del año.-

            VI.- PETITORIO.-

1. Tenga por formulada denuncia penal por la posible comisión de los delitos previstos en el Código Penal de la Nación enunciados en el punto I de la presente denuncia.-

2. En consecuencia se inicie I. P. P. al respecto, imputando a sus responsables y dé a la presente el trámite de ley.-

3. Se me autorice el acceso a las actuaciones de la causa.-

4. Se agregue la prueba acompañada en el presente y produzca la prueba solicitada ut supra.-

                                                                    Proveer de Conformidad, Que Será Justicia.-