jueves, abril 25, 2024

Justicia, Nacionales, Salud

SALUD: La Corte Suprema impone un límite de 0,01 mg/litro de arsénico en el agua potable

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación obligó a la empresa Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima a entregar a sus usuarios agua potable con un tenor de arsénico inferior a 0,01 miligramo por litro. Lo hizo tras rechazar los argumentos de la empresa sobre la imposibilidad práctica de cumplir con ese mandato por la magnitud, inversión e infraestructura que demandan las obras para remover el arsénico del agua.

El fallo provocó un fuerte cimbronazo en los organismos, entes, empresas y cooperativas que operan servicios de distribución de agua potable por red porque ese valor es prácticamente imposible de alcanzar. De hecho, los códigos de aguas de la mayoría de las provincias tienen niveles de tolerancia muy por encima del impuesto por la Corte Suprema.

El fallo data del 12 de noviembre de 2013 y lleva la firma de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Eugenio Raúl Zaffaroni. En él, rechazaron el recurso de queja que había presentado la firma Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA) contra una resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que, a su vez, había confirmado una sentencia previa de la Cámara Contencioso Administrativa de San Nicolás. Al rechazar la queja, el órgano judicial obligó a la empresa bonaerense a proveer agua de red con un valor de arsénico no superior al 0,01 miligramo por litro en la ciudad de Lincoln a partir de junio de 2012.

Lo que hizo la Corte fue ratificar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires emitido en el año 2011, una sentencia en la que el ministro Héctor Negri había analizado la situación y confirmado la obligación previamente impuesta a ABSA. Ese fallo tuvo el apoyo del resto de los integrantes de la corte bonaerense: Eduardo Néstor Lázzari, Juan Carlos Hitters y Luis Esteban Genoud.

Fracasos.

La demanda comenzó con un recurso de amparo de un grupo de ciudadanos de la localidad de Lincoln contra ABSA por recibir en sus hogares un agua con un valor de arsénico que si bien encuadraba en los límites tolerados por la legislación de provincia de Buenos Aires, excedía lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud y que se había contemplado, aunque con prórrogas, en el nuevo Código Alimentario Argentino.

Desde un principio, la acción judicial fue desfavorable a Aguas Bonaerenses. El primer fallo hizo lugar a la acción de amparo de Alberto José Luis Conde y otros vecinos de Lincoln y condenó a ABSA a «realizar los trabajos y tareas necesarios a fin de adecuar la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario en la ciudad de Lincoln a los parámetros establecidos en el artículo 982 del Código Alimentario Argentino».

ABSA fue en apelación a la Cámara de San Nicolás pero allí también perdió. Recurrió a la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires pero no logró revertir la situación. Finalmente, intentó un recurso federal ante la Corte Suprema de la Nación y logró llevar el tema a la máxima instancia. Sin embargo, allí también vio fracasar su planteo de «inaplicabilidad de la ley» en cuanto a que no hay posibilidades operativas en lo inmediato de cumplir con el mandato del artículo 982 del Código Alimentario.

Ninguna de las dos Cortes Supremas atendió los argumentos de la empresa proveedora: que las obras son muy costosas y que llevará un largo tiempo tenerlas terminadas; que faltan estudios serios que establezcan cuáles son los valores realmente peligrosos del arsénico en agua, y que los códigos de agua de la provincia de Buenos Aires -al igual que el de La Pampa y de otras provincias- tienen valores de tolerancia mucho más aceptables. «No hallo fundamento suficiente para el obrar de ABSA., la que, al prestar el servicio de agua potable por fuera de los módulos de calidad contemplados en el Anexo A del marco regulatorio aprobado por ley (bonaerense) 11820 y artículo 982 del Código Alimentario Argentino afecta el derecho a la salud de las personas», sostuvo el ministro Negri al rechazar todos los planteos de la empresa sanitaria.

Relevancia.

La sentencia adquiere relevancia porque hay varios procesos judiciales en trámite que apuntan a la calidad del agua potable que consumen millones de usuarios de nuestro país, sea por su contenido de arsénico o nitratos. Actualmente, están vigentes amparos judiciales en las localidades de Trenque Lauquen, Alberti, 9 de Julio, Chivilcoy, Bragado, Rojas y General Viamonte, todos en provincia de buenos Aires. Todos ellos, al igual que el planteo originado en Lincoln, reclaman obras que garanticen la potabilidad del agua conforme los valores guías establecidos por la Organización Mundial de la Salud y al artículo 982 del Código Alimentario Argentino sin tener en cuenta las dos prórrogas aplicadas.

En nuestra provincia, los valores de calidad de agua están contemplados en el nuevo Código Hídrico. Aunque el texto es nuevo, en este ítem se remite a los que mencionaba el viejo Código de Aguas, que permite hasta 0,18 miligramos por litro de arsénico, muy por encima de lo que acaba de imponer la Corte Suprema.

El texto del artículo 982

El artículo 982 del Código Alimentario Argentino (CAA) es el que describe las características físicas, químicas y biológicas que debe cumplir el «agua potable». Está incluido en el capítulo XII de «Bebidas Hídricas, Agua y Agua Gasificada» del código.

Dice: «Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico» y por ello «no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud» sino que «deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente». El agua potable de uso domiciliario es «agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios».

Al describir las características físicas obligatorias, impone un porcentaje máximo de arsénico de 0,01 miligramos por litro. Esto a partir de la reforma del año 2007, que reflejó los «valores guías» establecidos por la Organización Mundial de la salud en el año 2004. Previamente, el nivel de tolerancia era más alto: permitía hasta 0,05 miligramos por litro.

Pero, tras detallar las características físicas obligatorias el artículo 982 dispone que «Para aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico, se establece un plazo de hasta 5 años para adecuarse al valor de 0,01 mg/l». Ese plazo de cinco años venció en 2012 pero fue prorrogado en febrero de 2012 sin fecha tope por una resolución conjunta de la Secretaría de Políticas de Regulación e Institutos (ex Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La nueva prórroga estaba atada a «contar con los resultados del estudio «Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina-Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas», cuyos términos fueron elaborados por la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal.

Con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta segunda prórroga quedó anulada y, por ende, rige la obligatoriedad de que las empresas y organismos sanitarios de todo el país de entregar agua con un porcentaje de arsénico inferior a 0,01 miligramo por litro.