Este proyecto será presentado ante el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo de Necochea con la intención de mejorar las condiciones laborales de los guardavidas que trabajan en el distrito.
1.- Se conserva la planta municipal, garantizando la continuidad laboral de los Guardavidas (guardavidas).
2.- Se establece que los guardavidas municipales podrán trabajar hasta la obtención del beneficio jubilatorio.
3.- Sistema de puntuación para cubrir vacantes de gvs. municipales. Ello de acuerdo a la Convención Interamericana contra la Corrupción y art. 16 de la Constitución Nacional, donde los cargos públicos deben ser obtenidos por un sistema transparente y objetivo de selección. Con 60 días de antelación al 1º de diciembre de c/año se llama a inscripción de postulantes a cubrir cargos de guardavidas; ello por 5 días. Luego de vencido este plazo, en 10 días, la Dirección de Personal elaborará un listado de prioridad de gvs. para cubir eventuales vacantes, de acuerdo al siguiente puntaje:
5 ptos. al residente.
3 pts. a los años de antigüedad de obtenido el título de gvs.
2 pts. por temporada trabajada en la costa de Necochea-Quequén.
1 pto. por temporada trabajada en la costa le litoral marítimo argentino.
0,25 pts. por inscripción anual en el “Registro de Guardavidas Municipal”
4.- Si bien el Proyecto es aplicable a Necochea, cuenta con el AVAL de los Gremios de Buenos Aires, Partido de La Costa, Villa Gesell, Miramar y la Federación Argentina de Guardavidas.
VISTO:
Dada la imperiosa necesidad de transparentar y otorgar igualdad de oportunidades para ingresar a trabajar como Guardavidas de la Municipalidad de Necochea, premiar los méritos del agente y que éste tenga garantizada su posibilidad de acceso al beneficio jubilatorio, estando a su vez comprometida la Seguridad de nuestras Playas para no sólo el vecino sino también para el turista, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1996 se sanciona el Estatuto del Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, donde expresamente en su artículo cuarto se establece que los agentes municipales ingresarán a la función pública municipal mediante concurso o procedimiento especial de selección.
Por su parte, artículo 7º Punto I de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, establece que cada Estado parte (Argentina-Ley 26.097) debe procurar adoptar sistemas de convocatoria y contratación de empleados públicos basados en principios de eficiencia, transparencia, criterios objetivos de mérito, equidad y aptitud.
Que en la actualidad no se encuentra establecido un marco que garantice la aplicación de los principios mencionados respecto de los agentes temporarios, siendo necesario reglamentar el ingreso, la permanencia y la cobertura de vacantes para trabajar como Guardavidas de la Municipalidad de Necochea.
Que el trabajo como Guardavidas se encuadra en lo que se denomina “trabajo por temporada”, donde la necesidad del Municipio es permanente durante la época estival y sujeta a repetirse año a año.
Que los Guardavidas para acceder a laborar en una nueva temporada deben aprobar el exámen de Idoneidad establecido en el art. 4 inc. b) del Decreto Provincial 1447/2003.
Asimismo, la Ley 13.191 y modificatorias establece que el Guardavidas podrán acogerse al beneficio Jubilatorio con 50 años y al menos 25 temporadas trabajadas.
Que a fin de garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a trabajar; pero así también que el agente que es declarado idóneo año tras año pueda llegar a obtener su Beneficio Jubilatorio, debe tener prioridad de ser nombrado para la cobertura de vacantes de la temporada siguiente.
Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, debe crearse un “Registro Municipal de Guardavidas”, que funcionará dentro de la órbita de la Dirección de Personal de la Municipalidad de Necochea.
Que el art. 7 de la Ordenanza 6446/2008 establece que los Balnearios de la ciudad de Necochea deberán requerir a la entidad gremial que agrupe a los Guardavidas, Asociación de Guardavidas de Necochea y Quequén (A.G.N.Q.), listado de postulantes aptos para la prestación del Servicio de Guardavidas.
Que la normativa mencionada atenta contra la libertad sindical de los trabajadores de afiliarse o no a dicho Gremio, de acuerdo a los precedentes de la Corte Nacional en “Outón” y “Ate”.
Asimismo, es de importancia regular el ingreso de los Guardavidas en las Unidades Turísticas Fiscales (U.T.F. / Balnearios) al tratarse de un servicio público esencial de seguridad para el vecino y los turistas, conforme el Poder de Policía Municipal, con fundamento en el art. 25 del Decreto Ley 6769/58 (L.O.M.)
Que si bien las U.T.F. pueden alegar su libertad de contratación, dicha libertad se encuentra limitada en función del interés público de seguridad en playas, tal como se había establecido en la Ordenanza 6446/2008 donde los balnearios debían contratar Guardavidas por medio de la A.G.N.Q.
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1º: El presente reglamento será de aplicación para el personal llamado a cubrir servicios de Guardavidas dependientes de la Municipalidad de Necochea y de los Balnearios concesionados (Unidades Turísticas Fiscales / U.T.F.), en playas marítimas, ríos y lagunas donde existan zonas de baño, dentro del Partido de Necochea.
ARTIUCLO 2º: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Personal será la autoridad de aplicación, teniendo a su cargo supervisar la prestación del servicio aplicando la presente.
CAPITULO II
DE LOS GUARDAVIDAS
ARTICULO 3º: Para formar parte del Cuerpo de Guardavidas de la Municipalidad de Necochea como de las U.T.I. se deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 (dieciocho) años.-
b) Poseer el correspondiente Título y Libreta de Guardavidas habilitante conforme la legislación vigente.-
c) Aprobar la correspondiente prueba de suficiencia física conforme la legislación vigente.-
d) No registrar sanciones de cesantía o exoneración en el ámbito Municipal, Provincial o Nacional que lo inhabiliten para el desempeño de la función de guardavidas, cuando la vacante a cubrir sea en la Municipalidad de Necochea.-
CAPITULO III
OBLIGACIONES DEL SERVICIO
ARTICULO 4º: Los Guardavidas adquieren derechos y asumen los deberes establecidos en la presente, sin perjuicio de los que particularmente imponen las leyes, ordenanzas, derechos y resoluciones especiales, y ejercerán las siguientes funciones.-
a) Prevenir, vigilar, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a los bañistas, dentro y fuera del ámbito acuático al que ha sido asignado.-
b) Tener al comenzar la prestación de servicios y durante la temporada la aptitud y condiciones físicas indispensables para su seguridad personal, el cuidado de los bañistas y eficiencia en su desempeño.-
c) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes al cargo.-
d) Tener la correspondiente documentación habilitante actualizada.-
e) Velar por la conservación de los materiales de trabajo puestos a su cargo y por el uso debido de los mismos.-
f) Determinar todos los días, las condiciones del lugar de trabajo asignado para la seguridad de los bañistas, indicando el estado del mismo.-
g) Desempeñar su actividad en un ámbito propicio y estar provisto de los elementos necesarios para el correcto ejercicio de la misma. Dichos los elementos se proveerán al comenzar sus funciones, con sujeción a lo dispuesto por el presente reglamento y por lo establecido por la legislación vigente.-
h) Cumplir fielmente los horarios que correspondan a las funciones asignadas, no pudiendo hacer abandono del puesto sin previa justificación y respectiva autorización de su empleador y su superior inmediato en el sistema de seguridad.-
i) Guardar pulcritud personal, decoro y comportamiento ético ante el público concurrente a la playa y ante sus compañeros.-
j) Respetar la estructura jerárquica del Operativo de Seguridad en Playa.-
k) En caso de verse impedido de concurrir a prestar servicio queda obligado a comunicar la circunstancia a sus superiores con la antelación suficiente, a fin que se pueda cubrir transitoriamente el servicio.-
l) Firmar la planilla de asistencia diaria dentro del horario de prestación del servicio.-
m) Ampliar sus condiciones profesionales manteniéndolas actualizadas y perfeccionar su preparación técnica.-
ARTICULO 5º: Los deberes y derechos establecidos en el presente reglamento se extinguen:
a) Por renuncia.-
b) Cuando exista incumplimiento a lo establecido en los Art. 3º o 4º del presente reglamento, o por una causal de cesantía, la cual deberá ser acreditada conforme lo dispuesto en la legislación vigente.-
c) Por acogerse a los beneficios de la jubilación de la Ley 13.191 o la que posteriormente se sancione.-
CAPITULO IV
SUPERVISION
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo designará a 4 Jefes de Guardavidas, dos para la ciudad de Necochea, y dos para la ciudad de Quequén, que serán los encargados directos de controlar en los turnos mañana y tarde de cada localidad, el funcionamiento del Cuerpo de Guardavidas, como asimismo el cumplimiento de sus obligaciones y asistencia y todo otro aspecto funcional. Dichos Jefes serán designados conforme el Capítulo VIII del presente, previo dictámen de las Asociaciones de Trabajadores de Guardavidas de Necochea. Será requisito indispensable para su designación, poseer título secundario y de Guardavidas, y 10 temporadas de verano efectivamente trabajadas.
CAPITULO V
DE LA IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 7º: Es responsabilidad de la Municipalidad de Necochea la implementación del servicio público de Guardavidas, donde el Poder Ejecutivo deberá cubrir 90 vacantes por temporada, pudiendo dicho número ser ampliado por razones de servicio. El servicio, sin perjuicio de que los Guardavidas sean agentes municipales o dependientes de concesionarios privados, se deberá cubrir de la siguiente manera:
a) Un Guardavidas por cada 80 (ochenta) metros de extensión de playa.
b) En zonas donde la gran afluencia de público lo hagan necesario, se implementará el servicio con un Guardavidas por cada 40(cuarenta) metros.-
Las cantidades mencionadas en los incisos a) y b) serán consideradas como mínimas e indispensables para el buen funcionamiento del servicio de seguridad y sobre todo de resguardo de vidas humanas.
CAPITULO VI
DE LA EXTENSION DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 8º: La Municipalidad de Necochea, implementará el servicio de Guardavidas correspondiente, durante el periodo mínimo de 120 (ciento veinte) días corridos a partir del 1º de diciembre, debiendo extenderse obligatoriamente hasta su cese, y será aplicable para los agentes municipales como para los trabajadores privados por medio de las U.T.F.
ARTICULO 9º: Los períodos mínimos establecidos en el presente reglamento deberán extenderse toda vez que lo impongan las leyes, ordenanzas o resoluciones especiales, facultándose a la autoridad de aplicación a establecer dichas extensiones.-
ARTICULO 10º. El horario mínimo de prestación del servicio de guardavidas correspondiente al periodo mínimo comprendido entre el 1º de diciembre y el 31º de marzo será de 11 (once) horas diarias ininterrumpidas desde las 9 (nueve) a 20 (veinte) horas. Dicha banda horaria de once horas podrá ser desplazada por la autoridad de aplicación, en consonancia con los cambios o modificaciones dispuestas por las autoridades nacionales y/o provinciales respecto del uso horario adoptado en la provincia de Buenos Aires.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS
DESIGNACIONES DE AGENTES MUNICIPALES
ARTICULO 11º: El personal Guardavidas dependiente de la Municipalidad de Necochea, será designado conforme a las pautas que se detallan a continuación:
ARTICULO 12º: PRIORIDAD: Tendrán la prioridad para la designación de los puestos que se requieren para la conformación del cuerpo de Guardavidas Municipal, aquellos Guardavidas que reúnan los requisitos establecidos en el Art. 3º del presente reglamento y hayan desempeñado funciones en dicho cuerpo, en la temporada inmediata anterior.-
ARTICULO 13º: VACANTES: Cuando una vez designado todo el personal conforme al Art. 12º se produjeren vacantes municipales, se designará al personal conforme al procedimiento de concurso que establece el presente reglamento.-
CAPITULO VIII
SELECCIÓN DE AGENTES
ARTICULO 14º: El presente capítulo establece las pautas del concurso para la cobertura de los cargos del Personal Guardavidas de la Municipalidad de Necochea.-
ARTICULO 15º: La Dirección de Personal de la Municipalidad de Necochea creará un “Registro Municipal de Guardavidas” que será el Organo encargado del Registro y de establecer el orden de prioridad de aspirantes a cubrir vacantes de Guardavidas Municipales, para su posterior nombramiento por parte del Intendente.
ARTÍCULO 16º: La Dirección de Personal llamará anualmente a los agentes guardavidas que hayan laborado en la temporada inmediata anterior, como así también a los que deseen cubrir vacantes, para que se inscriban personalmente o por medio de Apoderado con debido Poder Autenticado, en el “Registro Municipal de Guardavidas”. Dicho llamado, se realizará por los medios informáticos disponibles y se difundirá por los mecanismos que garanticen la debida transparencia y concurrencia, con un plazo no menor a sesenta (60) días corridos previo al 1º de diciembre de cada año. Dicho llamado deberá realizarse anualmente aún si no existieran vacantes a cubrir.-
ARTICULO 17º: Una vez efectuado el llamado, se inscribirán en el “Registro Municipal de Guardavidas” los agentes que vienen laborando en temporadas anteriores, como así también se recibirá la documentación requerida a los postulantes a vacantes municipales, por el plazo de cinco (5) días hábiles. Finalizado ese plazo, la Dirección de Personal tendrá diez (10) días para elaborar el listado de los agentes municipales que comunicaron su intención de continuar laborando, como así también las vacantes que surjan por su falta de inscripción, renuncia, jubilación, fallecimiento, cesantía, exoneración o por cualquier otro motivo.
ARTICULO 18º: En el mismo plazo de diez (10) días citado en el artículo anterior, la Dirección de Personal elaborará otro listado de postulantes que se hayan inscripto en el “Registro Municipal de Guardavidas” para cubrir las vacantes disponibles, conforme orden de mérito y puntuación del Artículo 24 de la presente.
ARTÍCULO 19º: Una vez confeccionados los listados de los arts. 17º y 18º del presente, la Dirección de Personal los publicará en el mismo Palacio Municipal, remitiendo a la Oficina correspondiente a fin de establecer turnos para el examen Preocupacional y su posterior designación por parte del Intendente Municipal.
ARTICULO 20º: El Departamento Ejecutivo designará a los agentes que trabajaron en temporadas anteriores como a los que vayan cubriendo vacantes, una vez aprobado el correspondiente examen pre ocupacional realizado en Hospital Público de la Municipalidad de Necochea.
ARTICULO 22º: REQUISITOS OBLIGATORIOS: Será obligatoria la presentación de la documentación requerida para participar del proceso de cobertura de vacantes para el cargo de Guardavidas Municipal:
a) D.N.I. Original y fotocopia de primera y segunda hoja (y eventuales cambios de domicilio).
b) Libreta de Guardavidas original y fotocopia donde consten eventuales temporadas trabajadas.-
c) 2 fotos carnet 4 x 4 color. Este requisto será solamente efectuado en la primer inscripción del “Registro Municipal de Guardavidas”.-
d) Originales y copias de recibos de haberes, donde consten eventuales temporadas trabajadas exclusivamente como categoría laboral Guardavidas.
e) Formulario de inscripción en la cual se detallarán datos personales y Declaración Jurada sobre la autenticidad y veracidad de la documentación requerida en el presente artículo.
ARTICULO 23º: En caso de comprobarse en sede administrativa o judicial que los datos aportados por los postulantes en el formulario de inscripción del art. 22 inc. f) o en su documentación respaldatoria no sean veraces, se efectuará la correspondiente revocatoria o anulación de su eventual nombramiento al cargo, y en su caso motivará su cesantía o exoneración. Dicha falta será considerada “grave”.
ARTÍCULO 24º: Sistema de puntaje de concurso. El orden de mérito a los efectos de la confección del listado del art. 18º del presente, surgirá de la sumatoria de puntos que acredite cada postulante de acuerdo al siguiente sistema de puntuación:
a) Por cada año de antigüedad en la obtención de la libreta de Guardavidas: 3 puntos.
b) Por cada temporada de verano trabajada como Guardavidas en playas del Partido de Necochea: 2 puntos. Se entenderá por temporada de verano trabajada, al período de dos meses consecutivos laborados
c) Por cada temporada de verano trabajada como Guardavidas en otras playas del litoral Marítimo Argentino: 1 punto.
d) Por residir en forma estable en el Partido de Necochea (antigüedad mínima 5 años): 5 puntos.
e) Por inscripción anual en el “Registro Municipal de Guardavidas”: 0.25 puntos por año de inscripción.
La acreditación de los puntos a), b) y c) serán los que se desprendan de la rúbrica fehaciente de la Libreta de Guardavidas, como así también de los recibos de haberes categoría guardavidas expedidos por el empleador.-
ARTICULO 25º: En caso de paridad en el puntaje obtenido entre dos o más postulantes con derecho a una vacante, será designado el que obtuvo mayor calificación en el Analítico del Curso de Guardavidas.
ARTICULO 26º: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN: Para permitir la correcta inscripción de los postulantes, la Dirección de Personal pondrá a disposición de los mismos un formulario de inscripción que se adjunta como Anexo I a la presente.-
Al momento de la entrega del formulario por parte del interesado, la Dirección de Personal deberá extender una constancia de inscripción al “Registro Municipal de Guardavidas”, previa conformidad con la documentación presentada, donde conste:
f) Nº de formulario.-
g) Fecha y hora de la recepción.-
h) Cantidad de copias recibidas de D.N.I.-
i) Cantidad de copias recibidas de la Libreta de Guardavidas.-
j) Cantidad de copias recibidas de recibos de haberes.-
k) Firma y sello del funcionario que recibe la solicitud.-
CAPITULO IX
SELECCIÓN GUARDAVIDAS PRIVADOS
ARTICULO 27: Los Titulares de las U.T.F. (Balnearios) de la ciudad de Necochea y Quequén deberán requerir a la Dirección de Personal de la Municipalidad de Necochea, los listados de postulantes inscriptos en el “Registro Municipal de Guardavidas” confeccionados conforme arts. 17º y 18º de la presente.
ARTÍCULO 28: Los Titulares de las U.T.F. tendrán la obligación de contratar a los Guardavidas con mayor puntaje conforme el listado del art. 18 confeccionado por la Dirección de Personal, siempre que los postulantes no hayan cubierto una vacante de la Municipalidad de Necochea.
ARTÍCULO 29: Derógase el art. 7 de la Ordenanza 6446/2008.
ARTÍCULO 30: De forma.












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