El Intendente Municipal, Dr. Daniel Molina ha girado al HCD un proyecto de ordenanza para crear el Banco Municipal de Tierras en el Distrito de Necochea. Declaraciones del Lic. MartÃn Sarasibar.
El objetivo de esta iniciativa es que la administración municipal pueda disponer de recursos que posibiliten cubrir las necesidades de tierras para emprendimientos productivos, equipamiento comunitario, infraestructura, viviendas de interés social y emprendimientos turÃsticos.
Dicho proyecto también lleva la firma del Secretario de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. MartÃn SarasÃbar, dado que el mencionado Banco de Tierras dependerá del Departamento de Gestión de Información Territorial, bajo la órbita de esa SecretarÃa.
Dicho programa, quedará definido bajo los lineamientos de la estrategia territorial que establezca el Código de Desarrollo Sostenible y los proyectos desarrollados en el Plan Urbano Ambiental.
Su funcionamiento se circunscribirá en todo lo concerniente a las tierras fiscales del área urbana, complementaria y rural del Partido de Necochea, pertenecientes al dominio municipal, tanto público como privado y todas aquellas posibles de ser incorporadas al mismo.
Será su deber establecer y promover los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a las acciones que tengan por objetivo incorporar tierras al patrimonio municipal por:
- Expropiación.
- Ley 11.622 – donaciones de inmuebles del dominio de los particulares.
- Dominio eminente y por herencia vacante.
- Diferencias, excedentes o sobrantes de carácter fiscal.
- Compra.
- Compra o permuta del producido por enajenación onerosa de parcelas de dominio municipal, no aptas para el cumplimiento de fines estatales.
- Predios fiscales nacionales o provinciales que por compra, permuta o donación pasen a propiedad municipal.
- Inmuebles declarados en estado de abandono (Ord. 6000/07)
- Prescripción Administrativa
- Cesiones de Ley.
- Compensaciones urbanÃsticas.
- Donación por englobamiento parcelario
- Acuerdos público-privados.
- Otros.
Para ello se mantendrá actualizado el relevamiento de los terrenos fiscales pertenecientes al dominio municipal, determinando el estado de ocupación de los mismos. Tomar las medidas para su custodia efectiva e iniciar las acciones correspondientes para recuperar los que se hallen ocupados ilegalmente o que habiéndose otorgado en donación no cumplieren con el cargo impuesto o se hubiere vencido su plazo de concesión de uso.
Además, tendrá las siguientes tareas:
- Oficiar la regularización dominial de los inmuebles fiscales municipales.
- Mantener los datos actualizados dentro del sistema de información geográfica (GIS), de las tierras de dominio municipal (privadas y públicas). Integrar el sistema de información de inmuebles fiscales, con las bases de datos de las áreas municipales que tengan incumbencia en el tema
- Procurar una eficaz articulación entre las diferentes áreas municipales, a través de un protocolo de procedimiento respecto a la gestión de tierras fiscales. Asimismo, con los distintos organismos técnicos y administrativos competentes a nivel provincial y nacional, mejorar el vÃnculo administrativo a fin de optimizar las gestiones necesarias.
- Establecer con carácter general, los requisitos necesarios para solicitar tierras fiscales para emprendimientos productivos, equipamiento comunitario, vivienda, prestación de servicios, emprendimientos turÃsticos u otros, ya sean en carácter de donación, cesión, permuta o compra.
- Planificar y gestionar el recurso tierras en función de los diferentes usos y áreas a desarrollar según lo indiquen las directrices de desarrollo territorial, proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuta o expropiación.
- Dar amplia difusión a sus actos.
Los recursos del Banco de Tierras se integrarán con las partidas presupuestarias que sean oportunamente asignadas, para la creación de un Fondo Especial; los bienes y recursos que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier tÃtulo; los subsidios, subvenciones, legados y donaciones y todo otro recurso que reciba el Banco Municipal de Tierras; la asignación de fondos, por cualquier titulo, que provenga de instituciones públicas o privadas, provinciales, nacionales, extranjeras o internacionales, destinadas a financiar programas especÃficos, que se encuentren comprendidos dentro de las funciones del Banco; los casos de venta o permuta de terrenos obedecerán a lineamientos generales prefijados, conforme los proyectos elaborados a tal fin desde el ámbito local y/o programas provinciales o nacionales. Su producido se asignará al fondo exclusivo en cuenta especial, destinado a los fines del Banco Municipal de Tierras.
El mencionado Departamento de Gestión de Información Territorial será la autoridad de aplicación para el presente Proyecto, quien coordinará tareas con las áreas de incumbencia que se detallan a continuación, además de aquellas que considere competentes y necesarias para el desarrollo del presente: SubsecretarÃa de Legal y Técnica; SecretarÃa de Hacienda (División de Patrimonio- ContadurÃa); Desarrollo Social; Producción; Planeamiento y Medio Ambiente; Obras Públicas (Dirección de Catastro y Obras Privadas); MEGAA (Mesa de Evaluación y Gestión para Autoconstrucción Asistida).













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