viernes, abril 19, 2024

Locales

NECOCHEA: “La Municipalidad no paga a las entidades la plata que pagan los vecinos.” Investigación de concejales de Unión Peronista

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Los Concejales del Bloque de Unión Peronista, Pablo Aued, Arturo Rojas, Gabriela Góngora, Sandra Antenucci y el Consejero Escolar Pedro Barbieri, estuvieron en las Localidades de Juan N. Fernández y La Dulce, donde escucharon las inquietudes de los vecinos y realizaron reuniones con diferentes Entidades de dichas Localidades, “quedando evidenciada la problemática de la falta de pago por parte de la Municipalidad de Necochea, desde hace mucho tiempo a diversas Entidades, de los dineros que recaudan las Cooperativas Eléctricas en concepto de la Tasa denominada ‘Patrulla Bonaerense’”.

Dice la información enviada por el bloque: “Los Concejales estuvieron con los vecinos afectados por el cierre de la Guardería ‘San Ramón’ que funcionaba desde el día 23 de marzo de 1984, a la que concurren aproximadamente 15 chicos por año, los cuales son en su gran mayoría hijos de vecinas de bajos recursos, que utilizaban el servicio de la misma para poder salir a trabajar por hora en casas particulares. Muchas de estas son madres solteras y el cierre de la guardería las imposibilita poder seguir trabajando.

Es importante destacar que la Municipalidad de Necochea es la que debe hacerse responsable de encontrar una rápida solución, ya que por no enviar los fondos  correspondientes, fue la que ocasionó esta problemática, la solución sería alquilar un inmueble para que dicha Guardería pueda reabrir sus puertas o bien que se construya en un terreno fiscal una nueva sede. Por demás esta decir que los Concejales de Unión Peronista van a hacer todo lo que este a su alcance, para colaborar en la búsqueda de una solución definitiva a esta problemática, ya que estamos enfrente de una injusticia social.

Cabe mencionar que tanto la Guardería ‘San Ramón’, como la Biblioteca Nacional y Popular ‘José Hernández’ de la localidad de Juan N. Fernández no reciben desde hace más de dos años los aportes que les corresponde de acuerdo a la Ordenanza Nº 4564/01.

Los concejales estuvieron también con las autoridades de las Cooperativas Eléctricas del Interior, donde pudieron recabar la información de lo que recaudan las mismas en concepto de la Tasa Patrulla Bonaerense, siendo en promedio mensualmente $ 860 (Juan N. Fernández) y $ 500 (La Dulce), debiendo ser distribuidos por la Municipalidad de Necochea a las Entidades antes mencionadas y en el caso de La Dulce correspondería que estos fondos fueran a los Bomberos voluntarios, cuestión que tampoco ocurre, como pasa con casi todas las Instituciones Publicas de Necochea y Quequén.

Es importante destacar que los concejales del Bloque de Unión Peronista el día 08 de febrero del corriente año, presentaron un pedido de informe al Secretario de Hacienda Contador Camilo E. Maciel, donde se le solicitó que remitiera un informe detallado en cumplimiento de la ordenanza Nº 4564/01 de lo recaudado en concepto de la Tasa de Servicio de Seguridad en el marco del convenio denominado “Patrulla Bonaerense” por parte de las cooperativas eléctricas de nuestro Distrito, debiendo detallar los montos de distribución que la municipalidad de Necochea haya efectivizado a las distintas Entidades que figuran en la citada ordenanza, desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2009 adjuntando la documentación respaldatoria debidamente certificada.

Asimismo se le solicitó que se informara si se esta dando cumplimiento a la nueva ordenanza Nº 6805/09 promulgada el 21 de diciembre de 2009, donde se incrementa el monto de $ 0,50 a $ 3, y se incorporan nuevas Entidades, para que puedan recibir esta ayuda económica. Cuestión que pudo ser evacuada por los directivos de todas la Cooperativas Eléctricas donde se pudo corroborar que ninguna de ellas fue todavía notificada de esta nueva ordenanza.

Los concejales del Bloque de Unión Peronista van a hacer todo lo que corresponda desde lo Político hasta lo  Legal, para ponerle fin a estos incumplimientos por parte de la administración del Dr. Daniel Anselmo Molina, en pos de velar por los intereses de todas las Entidades de Bien Público que deberían estar recibiendo esta ayuda económica para su funcionamiento.

VISTO:-

Los reclamos realizados por diferentes Instituciones del Distrito de Necochea, donde solicitan que se dé cumplimiento a las Ordenanzas 2803/93 y 4564/01, que establecen como la Administración Municipalidad  debe distribuir los fondos a las distintas Entidades contempladas en dicha normativa, de lo recaudado en concepto de la Tasa de Servicio de Seguridad en el marco del convenio denominado ‘Patrullas Bonaerenses’, por parte de las Cooperativas de Necochea, Juan N. Fernández y Nicanor Olivera; y

CONSIDERANDO:-

Que la Ordenanza Nº 4564/01 disponía el cobro de $ 0,50 (pesos cero cincuenta centavos), por cada medidor de energía eléctrica del Partido de Necochea, a los efectos de financiar los gastos que demandara el sostenimiento económico de los móviles bajo el Convenio Patrullas Bonaerenses, de la Unidad de Enseñanza Universitaria de Quequén, de las Bibliotecas Populares de Necochea ‘Andrés Ferreyra’, de Quequen y de Juan  N. Fernández ‘José Hernández’, del Cuerpo de Bomberos del Distrito de Necochea, de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Nicanor Olivera, del Archivo Histórico de Necochea, de la Asociación Cooperadora de la Escuela de Artes de Quequén, de la Guardería ‘San Ramón’ de Juan N. Fernández y de la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 16 de Claraz;

Que la Ordenanza Nº 6805/09 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y promulgada el 21 de diciembre de 2009, introdujo modificaciones al artículo 1ro de la Ordenanza 4564/01, donde se dispuso el cobro de $ 3,00 (PESOS TRES) por cada medidor de energía eléctrica del Partido de Necochea a los efectos de financiar a diversas Entidades del Distrito;

Que a su vez se modifican algunos de los porcentajes que deben recibir dichas Entidades para su mejor funcionamiento, y se incorporan nuevas Entidades como la Cooperadora del Hospital “Doctor Emilio Ferreyra”, la Entidad C.A.A.N (Centro de Ayuda al Animal de Necochea) y la Asociación Cooperadora de la Escuela de Artes de Necochea;

Que la Ordenanza Nº 6805/09 no fue notificada hasta el día de la fecha (16/02/2010) a ninguna de las tres Cooperativas Eléctricas del Distrito para que se le dé cumplimiento;

Que sólo algunas de las Entidades que figuran en la Ordenanza están recibiendo los fondos que les corresponden, produciendo esta irregularidad un grave perjuicio para todas las otras Entidades, que tienen los mismos derechos que le confiere la Ordenanza, produciendo esto una discriminación directa por parte de la actual Administración Municipal;

Que hemos recibido en nuestro Bloque el reclamo de muchas Entidades, que nos han manifestado que no cobran los dineros recaudados por la Tasa Patrulla Bonaerense, desde el inicio de las ordenanzas vigentes y otras desde hace más de dos años, y nos solicitaron que seamos el nexo para solucionar esta problemática;

Que desde nuestro Bloque solicitamos por medio de nota con fecha 08 de febrero del corriente año,  al Secretario de Hacienda Cdor. Camilo E.  Maciel, se nos remita un informe detallado en cumplimiento de la Ordenanza Nº 4564/01 de lo recaudado en concepto de la Tasa de Servicio de Seguridad, en el marco del convenio denominado ‘Patrullas Bonaerenses’, por parte de las Cooperativas Eléctricas de nuestro Distrito, debiendo detallar los montos de distribución que la Municipalidad de Necochea haya efectivizado a las distintas Entidades que figuran en la citada Ordenanza desde el 01/01/08 hasta el 31/12/09, nota que hasta el día de hoy (16/02/2010) no ha sido contestada;

Que resulta imperioso que las Ordenanzas Nº 4564/01 y la Nº 6805/09 sean cumplidas en su totalidad y no parcialmente como ocurre actualmente;

Que es obligación de los funcionarios cumplir y hacer cumplir las normas previstas por este H. Concejo Deliberante bajo pena de incumplir con los deberes de Funcionario Público

Que de Acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades DECRETO

Nº 6769/1958 CAPÍTULO IV DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, I COMPETENCIA,  ATRIBUCIONES Y DEBERES; Artículo 107: La Administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo. Artículo 108: Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo: inc. 7º (Texto según Ley 11.024) Concurrir personalmente, o por intermedio del Secretario o Secretarios de la Intendencia, a las Sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes. El Intendente podrá tomar parte en los debates, pero no votar. La falta de concurrencia del Intendente o Secretarios cuando haya sido requerida su presencia por Decreto, o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave;

Que en el CAPÍTULO IX RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES de la Ley Orgánica de las Municipalidades en su ARTÍCULO 241° establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos…., y que de acuerdo al Artículo 242 se establece que el principio de responsabilidad, asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso. La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Ley Orgánica y las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios….;

Que el Bloque de Concejales de Unión Peronista manifiesta su profunda preocupación ante el incumplimiento que, hasta la fecha, el Departamento Ejecutivo lleva a cabo respecto de las Ordenanzas 4564/01 y 6805/09 ambas relacionadas con el denominado convenio ‘Patrullas Bonaerenses’, que sirven para sostener distintas Entidades de nuestro Distrito;

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-

DECRETO

ARTÍCULO 1:- Dé cumplimiento el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, con las Ordenanzas Nº 4564/01 y 6805/09.

ARTÍCULO 2:- En virtud de la Ordenanza Nº 6805/09, realice el Departamento Ejecutivo las adecuaciones presupuestarias correspondientes, en caso de no haber sido previstas en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del año 2010.

ARTÍCULO 3º:- De forma.-”