jueves, marzo 28, 2024

Nacionales

ECONOMÍA: “Rebelión en la Granja”

Sharing is caring!

A partir de la resolución del gobierno nacional del pago de vencimientos de la deuda pública con reservas del Banco Central (Hecho inédito), priorizando los compromisos externos sobre las provincias en emergencia, toda vez que  con la cifra desembolsada, urgía sanear las economías provinciales, que por diversos motivos (algunos de orden climático) están en bancarrota, y son acreedoras del gobierno central por atrasos en la distribución de la Coparticipación Federal.

Así quedó aún más evidenciado el mecanismo extorsivo como la  herramienta cada vez más utilizada por los últimos gobiernos, pero perfeccionada y potenciada por Néstor Kirchner.

Algunos gobernadores, están pensando seriamente en emitir bonos ante el inminente estallido de sus provincias, a la mayoría, sólo los detiene el terror que les genera desafiar a Néstor Kirchner, a sabiendas que en su rencor sin límites, puede tomar revanchas las más impensadas. El ejemplo más reciente y contundente es el del electo gobernador de Corrientes, que a sabiendas que le sería imposible gobernar su provincia desde la oposición decidió besar el anillo y resignar su futuro político y su dignidad, el resto quedó muy devaluado como consecuencia de las “Candidaturas Testimoniales”

Algunos entienden que las medidas que adopten las provincias individualmente, aparte de de causar un desajuste económico en el orden Nacional, estarían expuestos a la ira del jefe supremo, además de repetir errores del pasado inmediato.

Se estaría trabajando silenciosamente en una auto-convocatoria de gobernadores y ministros de economía provinciales, habría contactos entre 2ª y 3ª líneas  para tratar este temario

Forzar el cumplimiento de  la ley 23.548 de coparticipación federal

Resulta grave el ostensible incumplimiento del Gobierno central en el cumplimiento legal impuesto por el sistema Federal que nuestra Constitución Nacional ordena para nuestra república en su articulo 1°, ratificándolo en su artículo 2° en cuanto dispone “El Gobierno Federal….”; del mismo modo los arts. 3°,4°,6°,25°,27°,32°. Al extremo que por su violación lo ha transformado en “unitario”, y sin que ningún fiscal o juez federal ocurra en su saneamiento con juzgamiento de los responsables. El ardid empleado en exclusivo beneficio de los gobernantes para el discrecional manejo de fondos que no le corresponden, causa un evidente perjuicio a las Provincias –elementos señalados que constituyen el delito de estafa-, que se evidencia por la crisis que padecen, que no pueden asistir normalmente al pago de salarios, educación, salud, obra pública, seguridad. En cuanto a la fundación de la Nación Argentina, como originalmente se formó como “Provincias Unidas del Río de La Plata”(art. 35 C.N.), cada Provincia voluntariamente aportó para el Gobierno FEDERAL, parte de sus originales autónomas facultades, pero conservó importantes para si de modo que las residuales pasaron al Poder Central Federal .De ninguna manera le cedieron facultad discrecional de manejar a su antojo y conveniencia personal de poder o partidaria. Los sucesivos mandatarios, fueron profundizando este abuso hasta nuestros días, hoy a través de una administración autoritaria y prepotente, las provincias, terminan siendo mendigos y rehenes del gobierno central, este a su vez, con Los Dineros de las provincias ejerce todo tipo de presiones sobre los gobernadores. Se sabe que un atraso en el envío  de las partidas en tiempo y forma, generalmente provocan un caos social que ningún gobernador quiere ni puede afrontar. El fantasma del no pago de los sueldos, la suspensión o la anulación de obras públicas y una cantidad de efectos colaterales, son la principal herramienta de presión que viene empleando el matrimonio gobernante con excelentes resultados, con éste mecanismo  en el pasado inmediato, lograron poner de rodillas al poder legislativo, para forzar la votación de leyes que de ninguna manera hubieran logrado sin recurrir a la extorsión a los gobernadores.

Garantía del 34%:

El artículo 7 de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos establece que “El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cua-tro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley”.

Sin embargo, en los últimos años los recursos transferidos a las Provincias nunca han alcanzado ese piso mínimo. En el año 2008, la recaudación tributaria na-cional alcanzó la suma de 269.375 millones de pesos. Mientras que en el mismo período, las provincias recibieron por todo concepto 68.809 millones de pesos, o sea el 25,54% y muy lejos del mínimo legal del 34%.

De esta manera las provincias cedieron $ 22.778 millones, y asi se encuentran en estado de crisis.-

En contraprestación a este grave incumplimiento y retención indebida –que se debe investigar- los gobiernos provinciales deben acudir en auxilio de su propia existencia sin tener que ir a mendigar al dictador que imponga sus condiciones.-

Emisión de moneda o bonos provinciales:

Las legislaturas provinciales, deberán sancionar las leyes que autoricen a los Ejecutivos Provinciales la emisión. Las leyes sancionadas deben dejar bien en claro que: Debe emitirse con el alcance y límites de la acreencia que cada Provincia tiene con el Gobierno Central.-Para evitar repetirlas  frustraciones del pasado inmediato y los abusos ya conocidos, la confección deberá ser centralizada, cada emisión tendrá que ser aprobada por las legislaturas provinciales y verificado el certificado de acreencia. Estas medidas, servirán para dotar de credibilidad y extremar el control sobre las autoridades que ejerzan las facultades, y otorgarían a la moneda emitida, valor nacional, por el diseño y medidas de seguridad a la vez En cada billete o bono que se emita debe insertarse importante leyenda como respaldo: “La presente emisión local (ley provincial Nº 0000) se encuentra suficientemente garantizada con los fondos adeudados que el gobierno Central tiene con la Provincia de …….en concepto de coparticipación de impuestos.” Estas leyes, deberán prever duras sanciones que penaría su no aceptación dentro o  fuera de los límites de la provincia emisora o  para quien pretenda especular o depreciar el valor adquisitivo, de lo emitido, por tratarse de un instrumento con respaldo y rango similar a la moneda nacional corriente.

De ésta manera, se sanearán las economías provinciales, a la par que obligarán al Gobierno Central moroso a responder por la emisión obligada de cada Provincia.

Liberados del Fantasma de los estallidos sociales, los gobernadores, encontrarán la posibilidad de generar un Legislativo Nacional equilibrado, equitativo y defender los intereses tanto de sus provincias como de la Nación, a la vez de realizar ya no pedidos o ruegos sino la exigencia de sus legítimas acreencias y discutir en un plano de igualdad  la coparticipación o no de las retenciones, el impuesto al cheque y otras injusticias similares.