jueves, marzo 28, 2024

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ATENTOS JUECES BONAERENSES. Deben dar datos e información de los detenidos

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justicia-1.jpgLa Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires instó a los magistrados penales a dar información sobre personas detenidas a su disposición para completar un registro creado para tal fin. El Máximo Tribunal señaló que “desde la creación del Registro (RUD), se han planteado diferentes inconvenientes”.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y la Procuradora General instaron a los jueces penales bonaerenses a cumplir con una ley que los obliga a dar a conocer los datos e información de las personas detenidas a su disposición en causas judiciales.

El Máximo Tribunal y la jefa de los fiscales explicaron que “desde la creación del Registro (RUD), se han planteado diferentes inconvenientes” pero que se debe recordar que su “objetivo fundamental” es el de “suministrar al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires un instrumento para hacer más efectiva la garantía del debido proceso legal, permitiendo conocer y administrar eficazmente la información sensible relativa a las personas sometidas a encierro”.

El registro fue creado por la ley 13.203 que en su artículo segundo establece que allí “ingresarán los datos que se reciban de los organismos judiciales, los que dentro de las 24 horas de que dispongan la detención de una persona o desde el momento en que la misma haya sido puesta a su disposición en tal condición, deberán remitirlos al Registro con los datos que permitan identificar las circunstancias personales, procesales y lugar de alojamiento del detenido”.

El pedido de cumplimiento de la norma fue enviado a los jueces garantías, correccionales, de ejecución y a los magistrados de los Tribunales en lo Criminal, de las Cámaras de Apelación y Garantías, del Tribunal de Casación Penal y de Secretaría Penal de la Suprema Corte de Justicia.

El Máximo Tribunal dispuso que la información que los jueces penales deben dar es sobre los “trámites producidos en relación a personas privadas de su libertad” y dentro de las 24 horas hábiles de producida la detención de la persona.

Pero la Suprema Corte también advirtió de problemas ajenos a los jueces. Por ejemplo, la falta de Internet en algunos juzgados para dar la información.

Por eso, dispuso que la intervención de la Subsecretaría de Información de la Suprema Corte de Justicia para brindar el “apoyo necesario para el correcto funcionamiento del RUD en los organismos jurisdiccionales del fuero, incluyendo soporte técnico, actualizaciones de software y conectividad adecuada” y para que documente “todo problema técnico que impida o torne defectuosa la conexión de los organismos jurisdiccionales al RUD”.

“La Secretaría de Asuntos Institucionales realizará las gestiones para la articulación interinstitucional con los organismos del Poder Ejecutivo, con el objeto de garantizar la comunicación fehaciente e inmediata al Juez interviniente de todo traslado, modificación del régimen de alojamiento o cualquier otra circunstancia relevante vinculada con las personas detenidas a disposición del Poder Judicial”, agregaron.

El recordatorio a los magistrados fue dictado a través de la resolución 3198/09 firmada por los ministros Luis Genoud, Hilda Kogan, Héctor Negri, Daniel Soria y Juan Carlos Hitters, y la procuradora general, María del Carmen Falbo. (Dju)

Res. 3198/09

//Plata, 14 de octubre de 2009.

VISTO las Leyes 13.203 y 13.284, relativas al Registro de Personas Detenidas;

Y CONSIDERANDO: Que el objetivo fundamental del Registro es el de suministrar al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires un instrumento para hacer más efectiva la garantía del debido proceso legal, permitiendo conocer y administrar eficazmente la información sensible relativa a las personas sometidas a encierro.

Que desde la creación del Registro (RUD), se han planteado diferentes inconvenientes, los cuales dieron origen al Expediente SAI 101/08, en cuyo marco se adoptaron distintas medidas tendientes a dar respuesta a los mismos.

Que independientemente de las medidas allí adoptadas, persiste la necesidad de que la totalidad de los órganos den cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones que surgen de la ley, a los efectos de lograr la plena operatividad del Registro y el cumplimiento cabal de los objetivos para los que fue creado.

Que en orden a superar esas dificultades, sin perjuicio de las mejoras al sistema informático que da soporte al Registro encaradas por la Procuración General y de los talleres de capacitación departamentales implementados por los funcionarios del mismo, resulta necesario que esta Suprema Corte, en forma conjunta con la Procuración General, reglamente los aspectos tendientes a normalizar los hitos que deben ser informados al Registro y garantizar el cumplimiento de la Ley 13.203 por parte de los señores Magistrados del fuero penal.

Que profundizando aún más los mecanismos de control, se ha incorporado a la Subsecretaría de Control de Gestión como un actor más en la verificación del cumplimiento de la Ley 13.203, incluyendo como un ítem específico en los informes producidos por la misma, el ingreso correcto al Registro de toda la información respecto de las personas detenidas.

Que, por otra parte, dado que el Registro está sustentado en tecnologías informáticas que requieren conexiones a través de Internet, es imprescindible garantizar el acceso de los órganos jurisdiccionales al mismo, para lo cual debe intervenir la Subsecretaría de Información de la Suprema Corte de Justicia.

Que, complementariamente, cabe recordar a los titulares de los distintos organismos jurisdiccionales del fuero penal, que deberán consignar en todas las comunicaciones que efectúen a los órganos del fuero, el Número único de Investigación Penal Preparatoria -conforme Resolución N° 2661/05 de esta Suprema Corte-, a fin de garantizar la correcta identificación de todos los procesos que tramitan en sede penal.

Que la Comisión de Supervisión del Registro, ha autorizado el acceso al mismo por parte de las Secretarías de Gestión Administrativa a los fines dispuestos por el artículo 127 bis inciso 13- de la Ley 5827, incorporado por el artículo 3º de la Ley 13.943.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con la señora Procuradora General,

R E S U E L V E

Artículo 1º: Recordar a los señores titulares de los Juzgados de Garantías, Juzgados en lo Correccional, Tribunales en lo Criminal, Juzgados de Ejecución, Cámaras de Apelación y Garantías, Tribunal de Casación Penal y Secretaría Penal de este Superior Tribunal, que deberán cumplir con las obligaciones previstas por la Ley 13.203, su modificatoria 13.284 y las Resoluciones 2661/05 y 217/09 de la Suprema Corte de Justicia, informando al RUD, dentro de las 24 horas hábiles, los trámites producidos en relación a personas privadas de su libertad que se describen en el ANEXO que forma parte de la presente.

Artículo 2°: Los informes deberán realizarse indefectiblemente a través del sistema informático del Registro, consignando -si correspondiera- el número único de Investigación Penal Preparatoria conforme Resolución 2661/05.

Artículo 3°: En los supuestos en que no pueda informarse un trámite a través del sistema informático en razón de no encontrarse registrados en el sistema los datos del detenido, se pondrá esta situación en conocimiento del Director del RUD.

Artículo 4º: La Subsecretaría de Información de la Suprema Corte de Justicia continuará brindando el apoyo necesario para el correcto funcionamiento del RUD en los organismos jurisdiccionales del fuero, incluyendo soporte técnico, actualizaciones de software y conectividad adecuada. Asimismo, documentará todo problema técnico que impida o torne defectuosa la conexión de los organismos jurisdiccionales al RUD, poniéndolo en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Institucionales de esta Suprema Corte, y del Director del Registro.

Artículo 5º: La Secretaría de Asuntos Institucionales realizará las gestiones para la articulación interinstitucional con los organismos del Poder Ejecutivo, con el objeto de garantizar la comunicación fehaciente e inmediata al Juez interviniente de todo traslado, modificación del régimen de alojamiento o cualquier otra circunstancia relevante vinculada con las personas detenidas a disposición del Poder Judicial.

Artículo 6°: Todo órgano jurisdiccional que deba remitir un expediente con personas detenidas a otro organismo, deberá adjuntar a las actuaciones en el reverso de la carátula, una impresión refrendada por el actuario de la Ficha del Detenido obtenida a través del RUD.  Si el organismo receptor verifica errores o desactualización en el estado procesal o en el lugar de alojamiento del detenido, requerirá al organismo remitente que -en el término de 48 horas hábiles- actualice la información en el Registro.

Artículo 7°: En los casos en que por desperfectos técnicos u otros impedimentos, no pueda cumplirse lo previsto en el artículo 2°, los datos se remitirán por FAX, utilizando el formulario que el Director del Registro diseñe al efecto, indicando el obstáculo que hubiera impedido el uso del Sistema Informático. Si no fuera posible obtener la ficha del detenido prevista en el artículo 6°, se comunicará la dificultad por FAX y el RUD expedirá un informe por la misma vía.

Todo otro impedimento o inconveniente será puesto en conocimiento de la Secretaría de Asuntos Institucionales y del Director del Registro, quien resolverá lo que corresponda.

Artículo 8°: Las Secretarías de Gestión Administrativa creadas por Ley 13.943, contarán con acceso al RUD a los fines de lo previsto en el inciso 13 del artículo 127 bis de la Ley 5827.

Artículo 9º: Regístrese, comuníquese y publíquese.

Registrado bajo el Nº 3198/09

Firmado por LUIS ESTEBAN GENOUD – HILDA KOGAN – HECTOR NEGRI – DANIEL FERNANDO SORIA – JUAN CARLOS HITTERS – MARIA DEL CARMEN FALBO, Procurador General – NESTOR TRABUCCO, Secretario

ANEXO

REGISTRO ÚNICO DE DETENIDOS (RUD) – Leyes 13.203 y 13.284

Trámites que deberán ser informados por los órganos Jurisdiccionales

Los indicados con asterisco (*) serán de carga obligatoria a partir de su incorporación al Sistema Informático del RUD.

a)         Juzgados de Garantías:

a.1.      Intervención en el proceso;

a.2.      Conversión de aprehensión en detención;

a.3.      Denegatoria de conversión de aprehensión en detención;

a.4.      Auto de Prisión Preventiva;

a.5.      Morigeraciones y alternativas concedidas (*)

a.6.      Sobreseimiento;

a.7.      Auto de Elevación a Juicio;

a.8.      Sentencia;

a.9.      Firmeza de la Sentencia;

a.10.    Cómputo de pena (firme)

a.11.    Veredicto Absolutorio;

a.12.    Cambio de lugar de alojamiento;

a.13.    Imposición o cese de medidas de seguridad;

a.14.    Imposición o cese de detención domiciliaria;

a.15.    Fallecimiento del detenido;

a.16.    Fuga;

a.17.    Toda medida que en los hechos importe el cese del encierro.

b)         Juzgados en lo Correccional:

b.1.      Verificación de la radicación del Proceso en el Organismo;

b.2.      Detención;

b.3.      Auto de Prisión Preventiva;

b.4.      Morigeraciones y alternativas concedidas (*)

b.5.      Fijación de fecha de audiencia de debate;

b.6.      Realización de audiencia de debate;

b.7.      Suspensión de audiencia de debate;

b.8.      Sentencia;

b.9.      Firmeza de la Sentencia;

b.10.    Cómputo de pena (firme)

b.11.    Sentencia de Unificación de Pena;

b.12.    Veredicto Absolutorio;

b.13.    Cambio de lugar de alojamiento;

b.14.    Imposición o cese de medidas de seguridad;

b.15.    Imposición o cese de detención domiciliaria;

b.16.    Fallecimiento del detenido;

b.17.    Fuga;

b.18.    Toda medida que en los hechos importe el cese del encierro.

c)         Tribunales en lo Criminal:

c.1.      Verificación de la radicación del Proceso en el Organismo;

c.2.      Detención;

c.3.      Auto de Prisión Preventiva;

c.4.      Morigeraciones y alternativas concedidas (*)

c.5.      Fijación de fecha de audiencia de debate;

c.6.      Realización de audiencia de debate;

c.7.      Suspensión de audiencia de debate;

c.8.      Sentencia;

c.9.      Cómputo de pena (firme)

c.10.    Firmeza de la Sentencia;

c.11.    Sentencia de Unificación de Pena;

c.12.    Veredicto Absolutorio;

c.13.    Cambio de lugar de alojamiento;

c.14.    Imposición o cese de medidas de seguridad;

c.15.    Imposición o cese de detención domiciliaria;

c.16.    Fallecimiento del detenido;

c.17.    Fuga;

c.18.    Toda medida que en los hechos importe el cese del encierro.

d)         Juzgados de Ejecución Penal

d.1.      Intervención del Proceso en el Organismo;

d.2.      Cómputo de pena (firme)

d.3.      Detención;

d.4.      Cambio de lugar de alojamiento;

d.5.      Aplicación o cese de medidas de seguridad;

d.6.      Aplicación o cese de detención domiciliaria;

d.7.      Libertad Condicional y revocatoria (*)

d.8.      Salidas Transitorias (*)

d.9.      Toda medida que en los hechos importe el cese del encierro.

e)         Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal

e.1.      Radicación del Recurso en la Sala;

e.2.      Resolución adoptada;

e.3.      Toda medida que en los hechos importe el cese del encierro.

e.4.      A través de la Secretaría de Cámara o la Secretaría de Gestión Administrativa, la radicación de los procesos penales en los Juzgados Correccionales y Tribunales en lo Criminal según corresponda.

f)          Tribunal de Casación Penal

f.1.       Radicación del Recurso en la Sala;

f.2.       Resolución adoptada;

f.3.       Toda medida que en los hechos importe el cese del encierro.

g)         Secretaría Penal de la Suprema Corte de Justicia:

g.1.      Intervención de la Suprema Corte de Justicia por vía recursiva.

g.2.      Resolución adoptada en el recurso;

g.3.      Toda medida que en los hechos importe el cese del encierro.

g.4.      Intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía recursiva.