viernes, marzo 29, 2024

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JUSTICIA: Mendoza. “Nada de indultos o conmutaciones de pena a los violadores”

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Así lo propone un proyecto presentado en la Legislatura local, por un diputado de la Provincia. La iniciativa quiere limitar en qué casos podrían ser concebidos indultos o conmutación de penas, lo que está contemplado en la Constitución de la Provincia. El texto excluye del beneficio a responsables de homicidio, violaciones o bien aquellos que sean declarados reincidentes.

El diputado provincial Daniel Cassia presentó un proyecto en la Legislatura de Mendoza, mediante el cual pretende hacer más rígido el artículo 128 de la Constitución Local, que establece las oportunidades en las cuales el Gobernador puede indultar o rebajar pena a una persona condenada.

El inciso 5º del artículo 128, establece que “podrá indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe motivado de la suprema corte sobre la oportunidad y conveniencia del indulto o conmutación y con arreglo a la ley reglamentaria que determinará los casos y la forma en que pueda solicitarse”.

Cassia propuso que no puedan acceder a ese beneficio aquellas personas que hubiesen sido condenadas por los delitos de homicidio, violaciones, o bien aquellos que sean reincidentes.

Además, para analizar cada caso en concreto debe existir un informe favorable del Consejo Correccional del Servicio Penitenciario, y como requisito no debe haber sanciones en los dos últimos años de cumplimiento de la condena. Incluso debe haber informe favorable del Organismo Técnico Criminológico, sobre el estudio médico, psicológico y social del condenado.

Una vez reunidos esos requisitos, el condenado solicitará por medio de representante legal su aplicación, lo que será evaluado por la Suprema Corte de Justicia, quien luego emitirá el informe motivado sobre la oportunidad y conveniencia del indulto o conmutación, y la última palabra la tendrá el Gobernador, quien resolverá si puede o no otorgarlo.

El presente proyecto de ley esta relacionado con la necesidad –según señaló en el proyecto-de determinar por vía legislativa sobre los casos y forma en que podrá solicitarse indulto o conmutación de penas contemplados en el art. 128º de la constitución provincial, que establece las atribuciones y deberes del gobernador de la provincia en su calidad de jefe del poder ejecutivo”.

“No se encuentran fijados claramente los casos y la forma en que se solicita este tipo de prerrogativas, al menos en el marco Legislativo por lo que por medio de la presente se propone salvar esta situación”, advirtió Cassia en su proyecto. (Dju)

Fundamentos

Honorable Cámara

EL PRESENTE PROYECTO DE LEY ESTA RELACIONADO CON LA NECESIDAD, A OPINIÓN DEL AUTOR, DE DETERMINAR POR VÍA LEGISLATIVA SOBRE LOS CASOS Y FORMA EN QUE PODRÁ SOLICITARSE INDULTO O CONMUTACIÓN DE PENAS CONTEMPLADOS EN EL ART. 128º DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL, QUE ESTABLECE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN SU CALIDAD DE JEFE DEL PODER EJECUTIVO.

En el Inc. 5º el citado Artículo establece:

PODRÁ INDULTAR O CONMUTAR LAS PENAS IMPUESTAS POR DELITOS SUJETOS A LA JURISDICCIÓN PROVINCIAL, PREVIO INFORME MOTIVADO DE LA SUPREMA CORTE SOBRE LA OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DEL INDULTO O CONMUTACIÓN Y CON ARREGLO A LA LEY REGLAMENTARIA QUE DETERMINARÁ LOS CASOS Y LA FORMA EN QUE PUEDA SOLICITARSE.

Mediante Ley Nº 6.513 Mendoza adhirió a la LEY NACIONAL Nº 24660-que trata sobre ESTABLECIMIENTOS-CARCELES-PENITENCIARIA.

La Norma Provincial establece en el ART. 9º:

Las funciones encomendadas a la subsecretaria de justicia del ministerio de gobierno por el decreto no 1346/96, serán coordinadas mediante un organismo técnico criminológico y de readaptación social dependiente de aquella, que cumplirá las funciones de dictaminacion técnico- criminologiítas que asigna la ley 24660, las de control de condenados condicionales, y procesados con suspensión del juicio a prueba cuando así lo disponga el juez de la causa.

El coordinador asesorara al poder ejecutivo respecto del ejercicio de las facultades que le confiere el art. 128 inc. 5) de la constitución de la provincia, y al director del establecimiento penitenciario de que se trate, en los casos en que este deba elevar proyectos de resolución vinculados con el régimen progresivo de la pena, al juez de ejecución.

Lo expuesto señala claramente que son necesarios dos informes, tal como lo determina la Norma Constitutiva y en ese sentido lo hace la Normativa vigente.

No obstante no se encuentran fijados claramente “los casos y la forma” en que se solicita este tipo de prerrogativas, al menos en el marco Legislativo por lo que por medio de la presente se propone salvar esta situación.

El Autor propone que pueden solicitar este tipo de beneficios aquellos casos en que la condena del Interno no esté relacionado con Delitos Caratulados como:

Homicidios

Violaciones

Declaración de Reincidencia expresa

El resto de los Tipos Penales sobre los que recaiga la sentencia de los Condenados pueden solicitar la conmutación o indulto siempre que no recaiga sobre ellos sanción durante los dos últimos años en aplicación de los artículos 32 y 33.

A su vez trimestralmente el Director del servicio Penitenciario remitirá al OTC la calificación del Interno previsto en Art. 104, 60, 61 y 58.

LA DICTAMINACIÓN DEL OTC, INCLUIRÁ LA CALIFICACIÓN DEL INTERNO CONFECCIONADA POR EL CONSEJO CORRECCIONAL, Y UN INFORME PROPIO QUE CONTEMPLE, EL ESTUDIO MÉDICO, PSICOLÓGICO Y SOCIAL DEL CONDENADO, CON EL DIAGNÓSTICO Y EL PRONÓSTICO CRIMINOLÓGICO.

ESTE DICTAMEN, SERVIRÁ DE BASE OBLIGATORIA, PARA QUE LA SUPREMA CORTE CONFECCIONE “EL INFORME MOTIVADO SOBRE LA OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DEL INDULTO O CONMUTACIÓN”, QUE DARÁ LUGAR A LA RESOLUCIÓN, POR LA CUAL EL PODER EJECUTIVO, PUEDE CONCEDER UN BENEFICIO SOBRE LAS PENAS IMPUESTAS POR DELITOS SUJETOS A LA JURISDICCIÓN PROVINCIAL

El Autor propone concretamente que solo los Internos que no cuenten con sanciones en los dos últimos años y cuenten con diagnóstico favorable fundado en base científica sean quienes podrían acceder a este tipo de beneficios siempre que su condena no este tipificada con delitos excluidos por la presente.

Por estos fundamentos y otros que serán aportados en ocasión de su tratamiento solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Dr. Daniel Cassia

Diputado Provincial

Proyecto de Ley

La Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º- Para solicitar los beneficios que fija el Art. 128 Inc. 5 de la Constitución Provincial, sobre conmutación y rebajas de Penas por delitos cometidos en Jurisdicción Provincial se debe contar con:

No estar condenado por los siguientes tipos Penales:

Homicidios

Violaciones

No contar con Declaración de Reincidencia expresa

Informe favorable del Consejo Correccional del Servicio Penitenciario no contando con sanciones en los dos últimos años de cumplimiento de la condena.

Informe favorable del OTC sobre el estudio médico, psicológico y social del condenado, con el diagnóstico y el pronóstico criminológico.

Art. 2º- Cumplidos los requisitos previstos en Art. 1º, el condenado solicitará por medio de representante Legal su aplicación, lo que será evaluado por la Suprema Corte Justicia, quien emitirá el informe motivado sobre la oportunidad y conveniencia del indulto o conmutación, a resolución del Gobernador de la Provincia quien puede o no otorgarlo.

Art. 3º de Forma.

Dr. Daniel Cassia

Diputado Provincial