miércoles, abril 17, 2024

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ELECCIONES 2009: Desaparecidos en el padrón electoral

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Con la cercanía de las próximas elecciones legislativas, reflotó un proyecto presentado en la Cámara de Diputados de la Nación que busca incorporar a los padrones electorales la condición de «ausente por desaparición forzada». De esta manera se modificaría el artículo 25 del Código Electoral Nacional.

Fue presentado por Claudio Lozano y pretende incluir en los padrones electorales la figura de «ausente por desaparición forzada» para evitar «la dolorosa situación que pasan los familiares, cuando sus seres queridos detenidos desaparecidos son citados como autoridades de mesa eleccionarios».

Lo que se modificaría es el artículo 25 del Código Electoral, que quedaría redactada de la siguiente manera «las listas provisionales de electores contendrán los siguientes datos: número y clase de documento cívico, apellido, nombre, profesión y domicilio de los inscriptos, asimismo se deberá incorporar para los casos en que correspondiere la frase «Ausente por desaparición forzada».

La iniciativa prevé que la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación sea la encargada de proporcionar a los jueces con competencia electoral, las listas «de las personas que tiene acreditadas como detenidas desaparecidas a la fecha de promulgación de esta ley». Además entregará periódicamente la nómina de aquéllas personas denunciadas con posterioridad.

De esta manera, «en ningún caso se procederá a su exclusión como fallecidos». Con respecto al Poder Ejecutivo, la iniciativa lo compromete a realizar una campaña de de difusión por los medios de la ley.

El proyecto es producto de la recomendación que hiciera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 1991 que trajo como consecuencia la sanción de la Ley 24.321, a través de la cual se incorporó al acervo jurídico argentino, la figura del «ausente por desaparición forzada».

Entre los fundamentos del proyecto se hace referencia además al hecho de que en «marzo de 2003 y ante una petición similar a la del presente proyecto, efectuada por dos hijas de desaparecidos ante la Jueza Federal con competencia electoral Dra. María Servini de Cubría, ésta consideró que respecto de los padrones confeccionados según los arts. 25 y 30 del Código Electoral Nacional, el Poder Legislativo era el sujeto facultado para la reforma en el sentido de la petición efectuada».

«Lo cierto es que a la fecha no se ha legislado en la materia, y los padrones nacionales continúan registrando a los detenidos desaparecidos como si aún habitaran en sus domicilios» consigna la iniciativa que se encuentra en las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Cámara de Diputados. (Dju)

EH.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

INCLUSIÓN EN LOS PADRONES ELECTORALES DE LA CONDICIÓN

«AUSENTE POR DESAPARICIÓN FORZADA»

ARTICULO 1: La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación proporcionará a los jueces con competencia electoral la nómina de las personas que tiene acreditadas como detenidas desaparecidas a la fecha de promulgación de esta ley, así como también hará entrega en forma periódica de la nómina de aquéllas personas denunciadas con posterioridad a la aprobación de la presente ley.

ARTICULO 2: En los padrones electorales deberá constar la condición de «Ausente por desaparición forzada».

ARTICULO 3: A tal fin sustituyese el 4to. Párrafo del articulo 25 del Código Electoral por el siguiente texto:

«Las listas provisionales de electores contendrán los siguientes datos: número y clase de documento cívico, apellido, nombre, profesión y domicilio de los inscriptos, asimismo se deberá incorporar para los casos en que correspondiere la frase » Ausente por desaparición forzada».

ARTICULO 4: Los jueces con competencia electoral, al momento de cumplir el deber impuesto por el art. 43 inc.5 y 6 del Código Electoral Nacional, dispondrán se deje constancia en la ficha electoral en los registros respectivos y en los padrones electorales la anotación especial «Ausente por desaparición forzada». En ningún caso se procederá a su exclusión como fallecidos.

ARTICULO 5: El Poder Ejecutivo Nacional deberá realizar una amplia campaña de difusión por los principales medios de comunicación nacionales y provinciales para conocimiento de esta ley por la población y fijará el tiempo de su duración, debiendo reforzar la misma el mes anterior al acto eleccionario.

ARTICULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El padecimiento sufrido por las víctimas del terrorismo de Estado que se abatió sobre nuestro país en el pasado reciente ha impuesto, como deber ético y como obligación ajustada al derecho y a la equidad, la necesidad de hacer efectiva una doctrina orientada a la justicia, la verdad y la memoria.

El 30 de octubre de 1983 el pueblo votó por primera vez, luego de años de terrorismo de Estado. En cada nuevo acto electoral hemos visto figurar en los padrones los nombres de los ciudadanos detenidos desaparecidos con su domicilio, que en muchos casos es el mismo del que fueron brutalmente secuestrados.

La Recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 4 de octubre de 1991 fue el disparador para la sanción de la Ley 24321 en el año 1994, cuando el Estado Argentino incorporó a su acervo jurídico la figura del «ausente por desaparición forzada», dando así cabida a un legitimo reclamo de los familiares.

En marzo de 2003 y ante una petición similar a la del presente proyecto, efectuada por dos hijas de desaparecidos ante la Jueza Federal con competencia electoral Dra. María Servini de Cubría, ésta consideró que respecto de los padrones confeccionados según los arts. 25 y 30 del Código Electoral Nacional, el Poder Legislativo era el sujeto facultado para la reforma en el sentido de la petición efectuada.

Lo cierto es que a la fecha no se ha legislado en la materia, y los padrones nacionales continúan registrando a los detenidos desaparecidos como si aún habitaran en sus domicilios.

Detallados algunos antecedentes, el proyecto que hoy sometemos a consideración procura dar continuidad a esta línea de justicia, verdad y memoria.

El Estado tiene el deber de decir y construir la verdad. Se miente en los actos eleccionarios al computar como ausentes a personas detenidas desaparecidas, ignorando la historia que enluta a nuestra sociedad. Las planillas oficiales deben evidenciar la verdad de la irrefutable desaparición de miles de personas, que fueron criminalmente llevadas con vida y por la fuerza, cuyo destino nunca fue revelado.

Mediante este proyecto se pretende la inclusión en los padrones electorales de la condición de AUSENTE POR DESAPARICION FORZADA de las personas que en los registros oficiales figuren como detenidos desaparecidos por el terrorismo de Estado.

La inscripción de la condición de AUSENTE POR DESAPARICION FORZADA de la persona detenida desaparecida – que en esa calidad figure en los archivos obrantes en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación – debe ser ordenada por los jueces en el marco de las pautas y procedimientos que fija el Código Electoral Nacional, respetándose en los padrones electorales este status jurídico de AUSENTE POR DESAPARICION FORZADA, no solo porque expresa la verdad de la situación, sino porque de esta manera los padrones mostrarán una vez más al pueblo la realidad histórica del terrorismo de Estado, y que de esta forma, se construya la memoria hacia el futuro.

Dar visibilidad en el padrón a los detenidos desaparecidos dará la posibilidad de que la gente espontáneamente pueda presentarse al Archivo Nacional de la Memoria (ex CONADEP) a hacer nuevas denuncias, al comprobar que su conocido, familiar o amigo figura en los padrones sin ningún tipo de indicación de su condición de detenido desaparecido.

Finalmente esta inscripción en la ficha electoral evitará la dolorosa situación que pasan los familiares, cuando sus seres queridos detenidos desaparecidos son citados como autoridades de mesa eleccionarios.

Por los fundamentos expuestos basados en verdad, justicia y memoria, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

One thought on “ELECCIONES 2009: Desaparecidos en el padrón electoral

  1. HACE 5 AÑOS QUE REALIZE EL CAMBIO DE DOMICILIO Y TODAVIA NO PUEDO VOTAR EN MI NUEVO LUGAR PORQUE SERA. VOTARAN POR MI EN EL OTRO LUGAR . ES MI GRAN DUDA

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