sábado, abril 20, 2024

Opinión

Respecto al Convenio Colectivo de Prensa, 541/08 registrado bajo el Nº 686/08

Sharing is caring!

.

Por Dr. Gustavo Alberto Anadón*

Primero: ¿quienes son las partes que suscribieron el presente convenio colectivo?

ADIRA, que es la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina y FATPREN, que resulta ser la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa.

Sin intenciones de entrar en discusiones bizantinas respecto al Rol que cumple el Ministerio de Trabajo respecto si resulta ser parte o no (jurídicamente hablando), indiscutible resulta que el Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos, es la Autoridad de Contralor y de Aplicación, por lo tanto, quien homologa y registra los convenios Colectivos que con el transcurso del tiempo se vienen suscribiendo.

Segundo: ¿A quienes representan las partes?

ADIRA representa los intereses de los empresarios titulares de Empresas Periodísticas (para el caso, los diarios del Interior del País) y la FATPREN, representa a los intereses de los Empleados de esas Empresas Periodísticas.

La negociación colectiva tiene su fundamento en la autonomía de la voluntad colectiva y se ve plasmada en el dictado de los convenios colectivos de trabajo, FUENTE AUTÓNOMA DEL DERECHO del TRABAJO.

Los convenios colectivos de Trabajo, se encuentran regidos por la Ley 14.250, resultan por lo tanto obligatorios no sólo para las partes que lo pactan sino para todos aquellos afiliados o no, siendo por lo tanto su efectos “erga omnes”.

Los Convenios Colectivos, tienen raigambre CONSTITUCIONAL ya que el artículo 14 bis reconoce a los gremios la facultad de suscribirlos.

Podemos definirlo como. “ . . . todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador o grupo de empleadores y una asociación profesional de trabajadores con personería gremial, el cual debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo para tener efectos “erga omnes”, es decir, respecto a todos los que incluye en su ámbito de aplicación”.

El objeto del Convenio Colectivo es FIJAR NORMAS para REGIR LAS RELACIONES DE TRABAJO y esencialmente las CONDICIONES DE TRABAJO (En materia de Remuneraciones por Ejemplo), acordadas por PATRONES y EMPLEADOS.

¿Cuales son sus efectos y Alcance?

Una vez homologados y publicados rigen respecto de TODOS LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD O DE LA CATEGORÍA DENTRO DE LA ZONA A LA QUE ESOS CONVENIOS SE REFIERAN.

Es decir alcanza a todos los trabajadores y empresas – los hayan firmado o no, hayan intervenido o no en la negociación, estén adheridos o no a las entidades firmantes, su vigencia rige a partir del día siguiente al de su publicación. Un Convenio Colectivo puede acarrear obligaciones para los empleadores con carácter RETROACTIVO, como sucede con el presente convenio.

Un convenio celebrado con posterioridad deja sin efecto al anterior, por lo general lo Convenios Colectivos de Trabajo, en su contenido establecen cláusulas obligacionales, dentro de las cuales pueden existir, las cláusulas penales para el caso de incumplimiento de lo acordado.

Las cláusulas “obligacionales” establecen obligaciones y derechos cuyos sujetos activos y pasivos son las mismas asociaciones que intervinieron en la concertación o los empleados en forma personal. Un convenio colectivo de trabajo homologado por la autoridad de aplicación, reconoce derechos a los trabajadores de CARÁCTER PATRIMONIAL, no pudiendo ser alterados, por el carácter alimentario de los salarios, tal situación se presenta en el Convenio 541/08 de reciente homologación; ya que en el mismo se establecen nuevas pautas salariales, el incumplimiento de las mismas por parte del Empleador, trae aparejado el derecho del trabajador a iniciar las pertinentes acciones judiciales, así como también genera en la Entidad Sindical, el derecho a reclamar judicialmente las sumas no percibidas en forma proporcional, en concepto de Cuota Sindical.

Esta última apreciación podría ser considerada como una Práctica Desleal, tema al que me dedicaré en números posteriores a la presente edición.

* Abogado Tº 1 Fº 375 C.A.N

* Abogado apoderado del Sindicato de Trabajadores Municipales de Necochea.

* Asesor Legal del Sindicato de Prensa de Necochea y Zona

* Asesor Legal Agrupación Municipal Lista Amarilla – Años 2002-2007