jueves, marzo 28, 2024

Opinión

OPINIÓN: los derechos de exportación y la Constitución Nacional

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Por Cdor. Claudio A. Molina*

Expresa la Constitución Nacional en el artículo 4: El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Expresa la Constitución Nacional en el artículo 52: A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.

Expresa la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 1: Corresponde al Congreso : Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

Expresa la Constitución Nacional en el artículo 17: La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Objeto del Decreto 2752/91: Deléganse en el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos las facultades conferidas por los artículos 570, 620, 632, 663, 664 y 755 del Código Aduanero.

Luego del cambio de los derechos de exportación sobre cereales, oleaginosas, aceites vegetales, harinas proteicas, harina de trigo, biodiesel, etc. que se generó ayer por las Resoluciones 125 y 126/08 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, me permito opinar lo siguiente.

1. Aprovechando lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Nacional antes copiado, el Estado Nacional no coparticipa los derechos de exportación (retenciones). Ergo, se produce una nueva y fuerte transferencia de ingresos a favor de la caja central, incrementado la dependencia financiera de las provincias y por ende, debilitando el federalismo aún más de lo que está.

2. Alberdi era un sabio. El artículo 52 de la Constitución Nacional antes referido (proviene de la Constitución de 1853), busca evitar abusos de las minorías poderosas y establece que los tributos (impuestos, derechos, tasas) deben tener origen en la Cámara Baja, donde están los representantes del Pueblo, considerando que dichos tributos afectan al mismísimo pueblo y tienen que tener por postulados básicos, la equidad e igualdad. El respeto de este principio debe constituir una de las bases de la institucionalidad de un Estado.

3. El artículo 75 inciso 1 de la Constitución Nacional citado es terminante. Por tal motivo, la delegación de facultades que el Congreso efectuó al Poder Ejecutivo a través del Código Aduanero (Ley 22.415) para que este determine el alcance y nivel de los derechos de exportación, en mi opinión es inconstitucional. La letra y el espíritu de la Constitución Nacional no fue otorgar un cheque en blanco al Ejecutivo en este sentido y menos aún, cuando desde el punto de vista práctico, en un sector de actividad económica como el agrícola, los derechos de exportación se convirtieron en el principal tributo que grava la actividad (aunque lo haga de forma indirecta, por traslado hacia atrás de dicho tributo, dentro de la misma cadena productiva).

4. La Constitución Nacional deja claramente expresado que la confiscación fue abolida en la República Argentina. Sería muy oportuno que a partir de una urgente presentación de ciudadanos con entidad y que se sientan perjudicados por estos cambios, la Corte Suprema de la Nación, también en forma urgente (privilegiando el bien supremo a defender) se expida, empleando una lógica que respete los derechos de los ciudadanos. Quisiera definitivamente olvidar los tiempos del famoso «5 a 4″ que tanto daño generó a las instituciones. Soy contador público y como tal, tengo la convicción práctica que los porcentajes de derechos de exportación que se han establecido ayer para la mayoría de los productos, son confiscatorios. Esto sin contar que previamente, la atribución del Poder Ejecutivo -a partir de la delegación otorgada por Ley 22415- en mi opinión es inconstitucional, como lo expresé antes. Pienso que estamos en presencia de una reforma agraria no convencional, donde el Estado se queda con el usufructo de la tierra y deja a sus propietarios una nuda propiedad (los títulos), totalmente devaluada.

Por último, la frase de la campaña política de nuestra actual Presidenta de la Nación «El cambio recién comienza» no puede resultar en vano. Estoy convencido que la mayoría de los argentinos sentimos que es fundamental avanzar hacia una mayor institucionalidad y en el respeto de la división de poderes (promesa de campaña). Lamentablemente enseguida me viene a la mente el recuerdo de la Comisión de Asesoramiento Legislativo (C.A.L.) del trágico Proceso de Reorganización Nacional del período 1976-1983 y las similitudes que uno puede encontrar con un Congreso de la Nación que pareciera pedir permiso en cada acto. El anterior gobierno y este, han tomado como principal política de Estado, la defensa de los derechos humanos, entonces, porque reciclar en la práctica entidades o procederes de una dictadura?

Como ciudadano (considerando que no soy propietario de tierras ni arrendatario ni ejerzo actividad vinculada a la renta agrícola en forma directa) le pido a la Presidenta de la Nación que reflexione mucho sobre la cuestión que nos trata, ya que una sucesión de malos análisis de sus funcionarios y asesores (que podrían ir en contra del derecho y de las leyes económicas), en caso de ocurrir, tomando en cuenta que el sector agropecuario es estratégico para el País, se traducirán en permanentes malos consejos hacia su persona, los que al final, podrían torcer un rumbo de crecimiento sostenido que tanto necesita nuestro País, para terminar con el peor de los males, que es un acrecentamiento de la injusticia social.

El país tiene una oportunidad histórica. Debemos recrear el clima de inversiones, para favorecer una sostenida demanda laboral, un aumento consistente de la productividad y el crecimiento de la oferta de bienes y servicios en todos los sectores económicos que nuestro modelo país determine como prioritarios, como base para el desarrollo económico (concepto que es distinto al crecimiento). Si revertimos las malas decisiones, los beneficios repercutirán en este período presidencial, sin duda alguna.

*Director Ejecutivo de la Asociación de Hidrogeno y Biocombustibles de la Argentina.