jueves, abril 25, 2024

Locales

NECOCHEA: La Municipalidad sigue sin presupuesto desde el año pasado.

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Se está contraviniendo lo estipulado por la ley Orgánica de las Municipalidades en varios artículos, pero especialmente el número 36 que permite una sola prórroga y no dos como se le concedió al ejecutivo en esta oportunidad.

Aquí ofrecemos varios artículos de la Ley 10.716 sobre Recursos y Gastos:

c) Sobre recursos y gastos

ARTÍCULO 29.- Corresponde al Concejo sancionar las ordenanzas impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad.

Las ordenanzas impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras, deberán ser sancionadas en la forma determinada por el artículo 184º, inciso 2, de la Constitución de la Provincia, a cuyo efecto se cumplirán las siguientes normas:

1. El respectivo proyecto que podrá ser presentado por un miembro del Concejo o por el intendente, será girado a la Comisión correspondiente del Cuerpo;

2. Formulado el despacho de la comisión, el Concejo por simple mayoría sancionará una ordenanza preparatoria que oficiará de anteproyecto, para ser considerado en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;

3. Cumplidas las normas precedentes, la antedicha asamblea podrá sancionar la ordenanza definitiva.

ARTÍCULO 30.- Derogado por Ley 10.716

ARTÍCULO 31.- (Ley 11.866) La formulación y aprobación del Presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la fijación de los recursos para su financiamiento.

La ejecución del presupuesto deberá adecuarse al objetivo del equilibrio fiscal, conforme a la programación que tenga en cuenta la necesaria correspondencia entre la generación de los recursos y los gastos respectivos.

ARTÍCULO 32.- Las ordenanzas impositivas y/o de autorización de gastos de carácter especial se decidirán normalmente, consignándose en acta los Concejales que votaron por la afirmativa y por la negativa. Omitiéndose la consignación se entenderá que hubo unanimidad. Estas ordenanzas deberán ser sancionadas por mayoría absoluta de los miembros integrantes del Cuerpo. Las ordenanzas impositivas, regirán mientras no hayan sido modificadas o derogadas.

ARTÍCULO 33.- Derogado por Decreto Ley 8.613/76.

ARTÍCULO 34.- Todos los años, para el subsiguiente, el Concejo sancionará el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos de la Municipalidad.

Esta ordenanza para su aprobación necesitará simple mayoría de votos de los Concejales presentes. Promulgado que sea el presupuesto, no podrá ser modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 35.- El Concejo considerará el proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo y no podrá aumentar su monto total, ni crear cargos con excepción de los pertenecientes al Concejo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92.

ARTÍCULO 36.- (Ley 10.260) No habiendo el Departamento Ejecutivo, remitido el proyecto de Presupuesto antes del 31 de octubre, el Concejo podrá autorizar una prórroga para su remisión a solicitud del Departamento Ejecutivo, o proyectarlo y sancionarlo pero su monto no podrá exceder del total de la recaudación habida en el año inmediato anterior.
ARTÍCULO 37.- El Concejo remitirá al Intendente, el presupuesto aprobado antes del 31 de diciembre de cada año. Si vencida esta fecha el Concejo no hubiera sancionado el Presupuesto de Gastos, el Intendente deberá regirse por el vigente para el año anterior.

ARTÍCULO 38.- En los casos de veto total o parcial del presupuesto, el Concejo le conferirá aprobación definitiva, de insistir en su votación anterior con los dos tercios de los concejales presentes.

Tratándose de gastos especiales, la insistencia deberá hacerse con los dos tercios del total de los miembros del Concejo.

No aprobado el presupuesto o el proyecto de gastos especiales o las ordenanzas impositivas, en segunda instancia del Concejo, quedarán rechazadas en las partes vetadas, supliendo a las mismas las ordenanzas del año anterior o que rijan al respecto.