viernes, abril 19, 2024

Locales

NECOCHEA: Fuertes apreciaciones del Licenciado Jorge Mancuso en “Los Frescos” con Daniel Ferrer sobre incumplimientos a leyes provinciales por parte del Gobierno Municipal de Necochea. Texto completo de la Ley y sus fundamentos.

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El Licenciado Mancuso aclaró en el transcurso de un extenso reportaje realizado por el conductor de FM “La Radio” que este incumplimiento no solo le cabe al Intendente Molina sino también a los concejales por no ejercer el poder de contralor.

Se refería específicamente a la Ley de Responsabilidad Fiscal (Ley: 13295) que está en vigencia desde el 24 de enero de 2005 y en Necochea desde el 8 de abril de ese mismo año que fue cuando el municipio local se adhirió a la referida ley.

Puntualizó que en Necochea se discute siempre la forma y no el fondo, ya que la vigencia de la ley está y hay que cumplirla.

Indicó además que lo que se publicó en el sitio Web de la comuna no cumple con las normativas que impone la ley y que es solo un bosquejo de la información que debe estar reflejada.

Responsabiliza a los contadores del Municipio y le solicitó públicamente a Camilo Maciel, secretario de Hacienda de la Comuna, a que le facilite los analíticos hasta septiembre de este año (recordamos que es información pública) ya que hay una ley que obliga a los estamentos oficiales a brindarla y expresó que “no son transparentes” y por eso no le dan los datos solicitados.

Debemos recordar que Jorge Mancuso meses atrás nos informó a “Ahorainfo” que en el primer semestre (y de acuerdo a la información oficial), el Gobierno de Daniel Molina tenía un déficit de más de 9 millones.

Ahora, la preocupación está centrada en el incumplimiento de una ley que está vigente desde el 2005.

Texto de la ley:

LEY 13295

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

I DE LA ADHESION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 25.917.

II DE LA ADHESION DE LOS MUNICIPIOS

ARTICULO 2.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir al Régimen establecido por la presente Ley, a través de Ordenanzas de sus Honorables Concejos Deliberantes.

ARTICULO 3.- Los Departamentos Ejecutivos Municipales presentarán ante sus Honorables Concejos Deliberantes, juntamente con los Proyectos de Presupuesto, las proyecciones de los presupuestos plurianuales para el trienio siguiente.

ARTICULO 4.- Cada Municipio publicará en su página web el Presupuesto Anual –una vez aprobado, o en su defecto, el Presupuesto Prorrogado, hasta tanto se apruebe aquél- y las proyecciones del Presupuesto Plurianual, luego de presentadas a los Concejos Deliberantes correspondientes. Con un rezago de un trimestre, difundirán información trimestral de la ejecución presupuestaria, del stock de la deuda pública, incluida la flotante, y del pago de servicios.

ARTICULO 5.- La tasa nominal de incremento del gasto público primario de los Presupuestos de la Administración Municipal, entendido como la suma de los gastos corrientes y de capital, excluidos los intereses de la deuda pública, los gastos financiados con préstamos de organismos internacionales y los gastos de capital destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico social, financiados con cualquier uso del crédito, no podrá superar la tasa de aumento nominal del PBI prevista en el marco macrofiscal mencionado en el artículo 2º, inciso d) de la Ley 25.917. En los casos en que el incremento nominal de los recursos supere el incremento nominal del PBI, esta limitación solo regirá para el gasto corriente primario, cuando los servicios de la deuda instrumentada superen el quince (15) por ciento de los recursos corrientes netos del ejercicio. Cuando la tasa nominal de variación del PBI sea negativa, el gasto primario podrá a lo sumo permanecer constante.

ARTICULO 6.- El cálculo de recursos de un ejercicio, deberá basarse en la ejecución presupuestaria del ejercicio previo o en la metodología que se considere técnicamente más conveniente, y tendrá que considerar las modificaciones de política tributaria impulsadas o previstas ejecutar en el ejercicio fiscal, y detallar las variables y factores que se tienen en cuenta para su previsión.

ARTICULO 7.- Los presupuestos municipales deberán incluir estimaciones del gasto tributario incurrido por la aplicación de las políticas impositivas.

ARTICULO 8.- Para acceder a operaciones de endeudamiento y otorgar garantías y avales, los Municipios deberán contar con la autorización de la operación expedida por el Ministerio de Economía de la Provincia en oportunidad de expedir el informe técnico dispuesto por el artículo 10° de la Ley 12.462.

ARTICULO 9.- Declárase de aplicación el Régimen de Administración Financiera y Recursos Reales para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, debiendo la Autoridad de Aplicación prever su incorporación en forma gradual en todos los Municipios.

ARTICULO 10.– Créase el Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal, el que estará integrado por tres (3) representantes por cada Sección Electoral, con derecho a voto; y un representante por la Provincia en calidad de Coordinador General, sin derecho a voto pero con facultad de veto.

Los representantes de los Municipios serán elegidos dentro de cada Sección Electoral entre los Secretarios de Hacienda de los Municipios integrantes de la misma, quienes podrán delegar expresamente su función, siendo el cargo rotativo en la forma que establezca el reglamento interno, desempeñando el cargo ad-honorem.

El Consejo tendrá su asiento en la ciudad de La Plata, pero podrá sesionar validamente en otros lugares del interior de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 11.- Una vez constituido el Consejo Provincial adoptará su Reglamento Interno con el voto afirmativo de los dos tercios del total de sus miembros y sesionará validamente con la mitad más uno de ellos.

El Consejo Provincial adoptará sus decisiones en Reunión Plenaria, por simple mayoría de votos de los miembros presentes, pudiendo prever el reglamento Interno la exigencia de mayorías especiales.

ARTICULO 12.- Son funciones, misiones y objetivos del Consejo:

1. Elaborar el marco macrofiscal que sea de utilidad para la planificación presupuestaria de los Municipios.

2. Elaborar reglas para la formulación de proyecciones presupuestarias plurianuales, fijación de metas físicas y evaluación de su cumplimiento.

3. Difundir información sobre planificación y ejecución presupuestaria de gastos y recursos de todos los Municipios mediante la instrumentación de una página web.

4. Formular los conversores presupuestarios que permitan la consolidación y presentación homogénea de los presupuestos municipales con el de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el punto anterior, y hasta tanto se establezca un clasificador presupuestario uniforme para todos los Municipios de la Provincia.

5. Establecer reglas en materia de cálculo de parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública que midan eficiencia y eficacia en materia de recaudación y gasto.

6. Formular metodologías para la proyección de recursos por acciones de política fiscal y financiera

7. Establecer procedimientos para la estimación del gasto tributario incurrido por la aplicación de las políticas fiscales.

8. Formular recomendaciones en materia de pautas y reglas de administración de recursos financieros y reales para todos los Municipios y elevarlas al Poder Ejecutivo Provincial para su consideración.

9. Formular recomendaciones en materia de política fiscal y financiera, de recursos humanos, tributarias, de compras y contrataciones, en atención a la necesidad de dotar de uniformidad y reducir las asimetrías entre los Municipios.

10. Constituir un ámbito de investigación y difusión de conocimientos técnicos en materia de política fiscal y financiera, recursos, presupuesto, etc.

11. Promover el vínculo fluido entre las áreas de presupuesto y finanzas de los distintos municipios de la provincia, asegurando el intercambio de pautas, criterios y metodologías generales utilizadas.

ARTICULO 13.- El Poder Ejecutivo Provincial presentará anualmente ante el Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal creado por la presente ley, los criterios y elementos básicos para elaborar el marco macrofiscal que sirva de base para la planificación presupuestaria de los Municipios para el siguiente ejercicio, el que deberá incluir las proyecciones de recursos de origen provincial a distribuir a cada Municipio por el régimen de coparticipación de impuestos.

ARTICULO 14.- El Régimen instituido por el presente Capítulo entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2005. Para los Municipios que adhieran con posterioridad, regirá a partir de la fecha de adhesión.

III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 15.- El Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 16°.- El control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la presente Ley se regirá en forma exclusiva por lo dispuesto en la Ley Nacional 25.917; en relación a los Municipios, el mismo estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 17.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos de la Ley 13295

HONORABLE LEGISLATURA:

Tengo el agrado de dirigirme a la Honorable Legislatura sometiendo a su consideración el siguiente proyecto de ley de Adhesión a la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal.

A este respecto, cabe mencionar que con fecha 24 agosto de 2004 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley Nro. 25.917, sancionada el 4 de agosto, mediante la cual se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, destinado a establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública. El artículo 34 de dicha ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al referido régimen y, en tal sentido, el presente proyecto de ley tiende a concretar dicha adhesión.

Teniendo en cuenta que la referida adhesión se formaliza con la sanción de la ley que se propicia y que, de acuerdo a la Ley 25.917, el régimen entra en vigencia el 1 de enero de 2005, la elaboración del presupuesto para el año 2005 no queda alcanzada por dicho régimen. Sin perjuicio de ello, el anteproyecto de Ley de Presupuesto para el año 2005 que se sometió a su aprobación se formuló sobre tales premisas.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar cuales serán las principales consecuencias que para la provincia de Buenos Aires acarreará en el futuro la adhesión que se propicia en el Capítulo I del proyecto que se somete a su consideración.

En primer lugar, la referida Ley Nro. 25.917 limita el incremento del gasto público provincial al crecimiento nominal del producto bruto interno que fije anualmente el Gobierno Nacional. En particular, tal limitación rige respecto del gasto corriente ya que, en caso de preverse incrementos de recursos por encima de lo previsto en el marco macrofiscal anunciado por el Gobierno Nacional, los gastos de capital pueden superar dicho límite y, por otra parte a los efectos de mensurar el aumento del gasto primario se detrae el gasto de capital financiado con uso del crédito.

En segundo lugar, prevé el objetivo del equilibrio financiero para las finanzas públicas provinciales y establece cómo debe calcularse el mismo y la obligación de ejecutar presupuestos con superávit primario en aquellos casos en que los servicios de la deuda estén por encima del límite del 15% de los recursos corrientes netos de trasferencias a municipios.

En tercer lugar, vincula los niveles de deuda a los recursos corrientes netos de transferencias a municipios, limitando en este último punto la toma de nuevo endeudamiento en los casos en que los servicios de deuda se encuentren por encima del 15% de los recursos corrientes netos y previendo la necesidad de fijar un programa de transición tendiente a adecuar el perfil de deuda cuando los guarismos se encuentren por encima de tal ratio. En el mismo sentido, se prevé la intervención y aprobación previa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación de cualquier operación de endeudamiento u otorgamiento de avales que realicen tanto la Provincia como cualquiera de sus municipios; y se restringe la utilización del producido de la venta de activos fijos y los recursos provenientes de la toma de deuda a financiar gastos corrientes o generar aumentos automáticos para el ejercicio siguiente, salvo operaciones de reestructuración de deudas y el financiamiento proveniente de organismos multilaterales y de programas nacionales de financiamiento con destino a obras públicas y fines sociales.

Por otra parte, implica la necesidad de realizar algunas modificaciones a la técnica de elaboración y ejecución del presupuesto en la Provincia, de manera de incorporar al mismo los fondos fiduciarios y organismos existentes que no consoliden actualmente en él. Sin embargo, la misma Ley Nro. 25.917 prevé un plazo máximo de dos ejercicios fiscales para realizar las adecuaciones necesarias.

También se prevé la elaboración de presupuestos plurianuales que contengan la información específica que el artículo 6 de la Ley Nro. 25.917 establece y la obligación de remitir información al Gobierno Nacional y de hacerla pública vía internet; de implementar un sistema integrado de información fiscal compatible con el nacional y modernizar los sistemas de administración financiera, de recursos humanos y de administración tributaria provinciales.

Asimismo, deberán aprobarse, en base a la propuesta que realice el Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina, los conversores que se utilizarán para obtener clasificadores presupuestarios homogéneos con los aplicados por el Gobierno Nacional y calcularse parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública que midan eficiencia y eficacia en materia de recaudación y eficiencia en materia de gasto público.

En otro orden, y con referencia al Capítulo II del proyecto que se propicia, cabe señalar que el artículo 33 de la Ley Nro. 25.917 establece que los gobiernos provinciales invitarán a sus municipios a adherir al Régimen, proponiendo la aplicación de principios similares para este nivel de gobierno.

El sistema normativo aplicable a los municipios de la provincia de Buenos Aires desde hace ya varios años, ha receptado la mayor parte de los principios contenidos en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Sin perjuicio de ello resulta necesaria la sanción de una norma específica que contenga la invitación a los municipios a adherir al mismo, a la vez que deben adecuarse los principios al nuevo contexto planteado por la nueva ley nacional y la adaptación de ésta a ese ámbito de aplicación.

Si bien la Ley Orgánica de Municipalidades contempla numerosas disposiciones relativas a la adopción de los principios presupuestarios, se anexan aquellas que la norma nacional entiende como de relevancia en la gestión. En virtud de ello se introduce la necesidad de proyectar en el ámbito municipal presupuestos plurianuales para el trienio los cuales deben ser enviados al departamento deliberativo en forma conjunta con el proyecto de presupuesto anual. Por su parte, se definen los parámetros sobre los cuales deberá sustentarse el cálculo de los recursos del ejercicio, así como también se introduce la necesidad de estimar el gasto tributario en el cual se incurre por aplicación de las políticas impositivas llevadas adelante por los municipios.

Adicionalmente, se incorporan límites al incremento del gasto público primario municipal, determinándose una definición del mismo que unifique para todas las jurisdicciones una metodología de cálculo.

Con el fin de incorporar los novedosos instrumentos que el desarrollo tecnológico ha puesto a disposición de las distintas administraciones, se incorpora como herramienta de publicidad el ámbito web donde deberán publicarse distintos documentos e informaciones de gran importancia para el seguimiento de la gestión pública.

Asimismo, se establece como requisito para la contratación de nuevos endeudamientos y el otorgamiento de avales y garantías, la autorización de la operación por parte del Ministerio de Economía de la Provincia.

En este marco se propicia la adopción por parte de todos los municipios bonaerenses del «Régimen de Administración Financiera y Recursos Reales para los Municipios», el cual se encuentra en funcionamiento en algunos de ellos, y en trámite de implementación en otros, razón por la que la norma establece que la autoridad de aplicación adoptará las medidas necesarias para la incorporación gradual del mismo en los 134 partidos bonaerenses.

Finalmente, se crea el Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal, el cual proveerá de un ámbito de investigación, difusión, y adopción de metodologías, procedimientos y recomendaciones en materia de política fiscal, financiera y de recursos. El mismo estará integrado por funcionarios municipales y por un representante de la Provincia.

En consecuencia, la adhesión a los principios establecidos por la Ley de Responsabilidad Fiscal propulsada por el Gobierno Nacional se constituirá en una herramienta útil a los efectos del manejo racional de los recursos fiscales e ineludiblemente, será el puntal de las futuras negociaciones entre ambas esferas de gobierno en miras al financiamiento de las previsiones presupuestarias provinciales para el siguiente ejercicio.

Elevamos así este proyecto de ley de Adhesión a la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal confiando en que el mismo merezca vuestra aprobación.

Dios guarde a V. Honorabilidad.